Alimentos de interés en sobrepeso y obesidad |161
Posteriormente se derogó este RD y se redactó uno nuevo plenamente ajustado a
las prescripciones de la Directiva 2002/46/CE.
El RD 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos
alimenticios. Se indica que el objetivo de este nuevo real decreto sigue siendo
regular aquellos productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de
nutrientes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales
nutrientes en la dieta normal, ya que aunque en circunstancias normales, una dieta
adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal
desarrollo y mantenimiento de un organismo sano, las investigaciones realizadas
demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todos los
nutrientes, ni para todos los grupos de población.
La definición de Complementos alimenticios es la siguiente: “Los productos
alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes
concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional
o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada,
es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de
polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de
líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias”.
Se indica así mismo: “El etiquetado, la presentación y la publicidad de los
complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera
que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de
nutrientes en general”.
Productos ligeros o “light”
Una alternativa más, de productos alimenticios de utilidad en regímenes de
pérdida de peso, sería la que constituyen los alimentos “ligeros” o “light”, que son
alimentos manufacturados, similares a los tradicionales, en los cuales el contenido
energético es más bajo debido a la reducción en la proporción de algunos de sus
ingredientes o componentes característicos.
Están contemplados en el Reglamento (CE) Nº 1924/2006. En dicho
Reglamento se incluyen alimentos de bajo valor energético, valor energético
reducido, sin aporte energético, de bajo contenido de grasa, sin grasa, bajo