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y zumos infantiles); productos alimenticios de escaso o reducido valor energético,
destinados al control de peso; alimentos dietéticos destinados a usos médicos
especiales; alimentos pobres en sodio, incluidas las sales dietéticas hiposódicas o
anódicas; alimentos sin gluten; alimentos adaptados a un intenso desgaste
muscular, sobre todo para deportistas; alimentos destinados a las personas físicas
afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los hidratos de carbono
(diabéticos).
RD 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico Sanitaria específica de los Productos destinados a ser
utilizados en Dietas de Bajo Valor Energético para reducción de peso y RD
868/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1430/1997, texto
consolidado en 2008, en que se hace alusión al Reglamento (CE) Nº 1924/2006
sobre propiedades / alegaciones de salud.
En esta Reglamentación dichos productos se definen del siguiente modo:
“Los productos alimenticios que se emplean en dietas de bajo valor energético
para reducción de peso son aquellos de formulación especial que, utilizados de
acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la
dieta diaria”.
Estos productos alimenticios se dividen en dos categorías: productos
destinados a sustituir íntegramente la dieta diaria completa y productos
destinados a sustituir una o varias comidas; en ambos casos deberán aportar una
cantidad mínima de vitaminas y minerales que se especifican en el propio RD
(Tabla 1). El etiquetado de estos productos debe contener obligatoriamente la
siguiente información: Valor energético disponible, expresado en kcal y kJ;
contenido de proteína, carbohidratos y grasa, en gramos; contenido de vitaminas y
minerales en mg o μg por ración. Contenido de otros nutrientes. Además, es
aconsejable la inclusión de otras especificaciones, como: instrucciones para su
correcta utilización, indicando la importancia de seguir dichas recomendaciones, la
importancia de ingerir un volumen adecuado de líquidos, así como la advertencia
de un posible efecto laxante. No deben hacer referencia al ritmo de pérdida de
peso.