Alimentos de interés en sobrepeso y obesidad |155
poslactantes y de corta edad; alimentos complementarios o para situaciones de
esfuerzo y desgaste. Alimentos para regímenes nutricionales específicos: sin
gluten; de reducido contenido en ciertos aminoácidos o sin ellos; con reducido
contenido en calorías; ricos en calorías; con variaciones cuali-‐cuantitativas en
grasas, carbohidratos. proteínas, sales o iones; alimentos hipoalergénicos y para
diabéticos. Alimentos especiales considerados tradicionalmente como específicos
para regímenes dietéticos: levaduras; germen de trigo; polen, jalea real; alimentos
no refinados (cereales y harinas integrales, azúcar moreno, etc.; aceites y grasas
con alto contenido en ácidos grasos esenciales. Alimentos especiales
administrados por medio de sonda. Alimentos para regímenes dietéticos y/o
especiales enriquecidos.
RD 1809/1991, de 13 de diciembre, por el se modifica la Reglamentación
Técnico-‐Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados
alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real
Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. Considera la Directiva 89/398/CEE, relativa
a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Los define del
siguiente modo: “Los productos alimenticios destinados a una alimentación
especial son aquellos que, por su composición peculiar o por el particular proceso
de su fabricación, se distinguen claramente de los productos alimenticios de
consumo corriente, son apropiados para el objetivo nutritivo señalado y se
comercializan indicando que responden a dicho objetivo”. En su único anexo
establece la relación de productos alimenticios que deberán ser objeto de
legislación específica mediante reglamentaciones técnico-‐sanitarias. En dicha
relación figuran, entre otros, los productos alimenticios de escaso o reducido valor
energético destinados al control de peso, dada su posible incidencia en la salud
publica. La última actualización, fue publicada el 25/12/1991, con entada en vigor
a partir del 14/01/1992.
En este RD 1809/1991 se consideran equivalentes los términos “Preparado
alimenticio para regímenes dietéticos y/o especiales” y “Producto alimenticio
destinado a una alimentación especial". Se incluyen: preparados para lactantes;
leches de continuación y otros alimentos para poslactantes; alimentos para bebés
(a base de hortalizas, frutas, carnes, pescados o mezclas de los mismos preparados