168|Esperanza Torija
Alimentos funcionales
Los alimentos funcionales han proliferado en las últimas décadas. Fue en
Japón, como ya dijimos antes, donde a mediados de los ochenta se definieron por
primera vez los Alimentos Funcionales de la siguiente manera: “cualquier alimento
o ingrediente alimentario que proporciona un efecto fisiológico beneficioso en la
salud, en el funcionamiento del organismo o en el bienestar, mayor que el
proporcionado por los nutrientes sencillos que contiene”. Desde 1991 Japón
dispone de una Legislación especifica que permite la comercialización y el
etiquetado de los que denomina FOSHU (Foods for Specified Health Use); estos
alimentos hacen referencia a productos procesados que contienen ingredientes
que ayudan a funciones corporales específicas, además de ser nutritivos.
Hasta el momento no existe una definición universalmente aceptada de
alimentos funcionales. Ante la dificultad de consensuar la terminología, a finales de
la década de los noventa, la Unión Europea planteó un Acción Concertada de la
Comisión Europea (FUFOSE) que evaluó críticamente durante tres años, con más
de cien expertos, la situación de los alimentos funcionales, elaborando un marco
global para la identificación y desarrollo de los alimentos funcionales (ILSI, 1998;
ILSI, 1999; ILSI, 2002). De esta forma, aunque no existe una definición concreta
sobre los que son los alimentos funcionales, en Europa hay consenso en cuanto a
considerar que: “un alimento puede ser considerado funcional si se ha demostrado
de manera satisfactoria que posee un efecto beneficioso sobre una o varias
funciones específicas en el organismo, más allá de los efectos nutricionales
habituales, siendo esto relevante para la mejoría de la salud y el bienestar y/o la
reducción del riesgo de enfermar”.
En Estados Unidos, los alimentos funcionales gozan de una gran
popularidad y la Food and Drug Administration (FDA) es la encargada de su
control y de establecer un marco legal que verifique la seguridad alimentaria de
estos productos. Un hecho importante es que en Europa, a diferencia de Estados
Unidos y Japón los alimentos crudos, sin tratamiento tecnológico, se pueden
considerar alimentos funcionales (Cámara, 2012; Torija, 2014).