Page 147 - Anales RADE vol I n 1
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de Tomás Salvador59 que plantean la expansión del Derecho internacional fuera de
nuestro planeta ya a principios del siglo XIX: “Cuando la Convención de Ginebra
declaró libre el espacio, de modo que ninguna potencia pudiera tener bases
militares, derechos territoriales o colonias al viejo estilo, la decisión fue acogida
con naturales reservas por las grandes naciones. Incluso se llegó a temer que no
pudiera tener efectividad. Pero la actitud enérgica de las pequeñas potencias,
hartas de bailar al son de las grandes, impuso que por lo menos en las nuevas
tierras que se descubrieran, en los enormes espacios, no existieran leyes
particulares. La imposible unidad de los hombres y las razas en la vieja Tierra, o se
realizaba en las nuevas fronteras o no se realizaría nunca. Existiría una sola Ley, la
Internacional: un solo pueblo, el Telúrico, derivado del primer nombre que tuvo la
Tierra, que fue “Tellus”, latín. La Ley Internacional o Ley Telúrica creó, en principio
una anarquía colosal. Así como los americanos del Norte crearon la Marcha al
Lejano Oeste, a principios del siglo XIX, los hombres de la Tierra establecieron la
Marcha del Espacio…”.60 Una fantasía que comienza a dejar de serlo en los años
1930 cuando se hacen realidad los primeros cohetes debidos a los trabajos de
Werner Von Braun, y va perdiendo esa calificación con el lanzamiento del
“Sputnik”.
Y partiendo de la base de que los especialistas no rechazan de plano la
posibilidad de existencia de otras civilizaciones planetarias, merece una referencia,
aunque sea muy superficial, a la dimensión privada en la regulación de relaciones
jurídicas fuera de nuestro planeta, entre humanos, y entre humanos y
“humanoides”, e incluso con esas formas notablemente diferentes a la humana,
como señala Bachiller García. Con un hipotético encuentro, fuera de la Tierra, con
seres vivos de inteligencia superior, volvería a repetirse lo que en nuestro planeta
se planteó desde muy antiguo: la regulación de relaciones jurídicas
transfronterizas entre individuos sujetos a sistemas de Derecho diversos, lo que
hizo necesarias reglas específicas ante la presencia del extranjero, de un extraño en
el territorio y en el pueblo que lo habita, para quien, en principio, no estaba, ni
siquiera hoy, está pensado, salvo excepciones, la totalidad del ordenamiento
jurídico de ese pueblo. Pero obviamente en el supuesto de que el establecimiento
de tales relaciones fuese posible, sin contar con el absoluto desconocimiento de
hipotéticas reglas que podrían regir para esas civilizaciones, ya que podría
suceder, y no sería extraño, que el intento del hombre de establecer tales
relaciones resultase equivalente al hecho de pretender establecerlas, como dice
Stephen Hawking,61 con una hormiga.
Desde el punto de vista del Derecho internacional privado esas relaciones
que pudieran generarse entre seres humanos, fuera del planeta, en principio no
presentarán seguramente más problemas que los que puedan presentarse dentro
de él, puesto que, en este último caso, se dirimirán desde el foro donde fuere
59 Tomás Salvador Espeso (Villada, Palencia, 9 de marzo de 1921-Barcelona, 22 de junio de 1984), escritor y
periodista, fue Premio Nacional de Literatura (1953), y Premio Planeta (1960). Con su obra La nave
(Barcelona, 1959) comenzó una serie de relatos sobre el hombre en el espacio ultraterrestre, que plasmaron
en Marsuf, el vagabundo del espacio (Barcelona, 1964), y Nuevas aventuras de Marsuf (Barcelona, 1971 y 1977).
60 Vid. Tomás Salvador: Marsuf, el vagabundo del espacio, del fragmento publicado por Carmen Bravo-
Villasante: Antología de la literatura infantil en lengua española, t. II, Madrid, 1963, p. 508.
61 Para un jurista resulta muy interesante la obra de Stephen Hawking: El universo en una cáscara de nuez, trad.
castellana de David Jou (catedrático de Física de la Materia Condensada, de la Universidad Autónoma de
Barcelona), 2ª ed., Barcelona, 2002.
147| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
nuestro planeta ya a principios del siglo XIX: “Cuando la Convención de Ginebra
declaró libre el espacio, de modo que ninguna potencia pudiera tener bases
militares, derechos territoriales o colonias al viejo estilo, la decisión fue acogida
con naturales reservas por las grandes naciones. Incluso se llegó a temer que no
pudiera tener efectividad. Pero la actitud enérgica de las pequeñas potencias,
hartas de bailar al son de las grandes, impuso que por lo menos en las nuevas
tierras que se descubrieran, en los enormes espacios, no existieran leyes
particulares. La imposible unidad de los hombres y las razas en la vieja Tierra, o se
realizaba en las nuevas fronteras o no se realizaría nunca. Existiría una sola Ley, la
Internacional: un solo pueblo, el Telúrico, derivado del primer nombre que tuvo la
Tierra, que fue “Tellus”, latín. La Ley Internacional o Ley Telúrica creó, en principio
una anarquía colosal. Así como los americanos del Norte crearon la Marcha al
Lejano Oeste, a principios del siglo XIX, los hombres de la Tierra establecieron la
Marcha del Espacio…”.60 Una fantasía que comienza a dejar de serlo en los años
1930 cuando se hacen realidad los primeros cohetes debidos a los trabajos de
Werner Von Braun, y va perdiendo esa calificación con el lanzamiento del
“Sputnik”.
Y partiendo de la base de que los especialistas no rechazan de plano la
posibilidad de existencia de otras civilizaciones planetarias, merece una referencia,
aunque sea muy superficial, a la dimensión privada en la regulación de relaciones
jurídicas fuera de nuestro planeta, entre humanos, y entre humanos y
“humanoides”, e incluso con esas formas notablemente diferentes a la humana,
como señala Bachiller García. Con un hipotético encuentro, fuera de la Tierra, con
seres vivos de inteligencia superior, volvería a repetirse lo que en nuestro planeta
se planteó desde muy antiguo: la regulación de relaciones jurídicas
transfronterizas entre individuos sujetos a sistemas de Derecho diversos, lo que
hizo necesarias reglas específicas ante la presencia del extranjero, de un extraño en
el territorio y en el pueblo que lo habita, para quien, en principio, no estaba, ni
siquiera hoy, está pensado, salvo excepciones, la totalidad del ordenamiento
jurídico de ese pueblo. Pero obviamente en el supuesto de que el establecimiento
de tales relaciones fuese posible, sin contar con el absoluto desconocimiento de
hipotéticas reglas que podrían regir para esas civilizaciones, ya que podría
suceder, y no sería extraño, que el intento del hombre de establecer tales
relaciones resultase equivalente al hecho de pretender establecerlas, como dice
Stephen Hawking,61 con una hormiga.
Desde el punto de vista del Derecho internacional privado esas relaciones
que pudieran generarse entre seres humanos, fuera del planeta, en principio no
presentarán seguramente más problemas que los que puedan presentarse dentro
de él, puesto que, en este último caso, se dirimirán desde el foro donde fuere
59 Tomás Salvador Espeso (Villada, Palencia, 9 de marzo de 1921-Barcelona, 22 de junio de 1984), escritor y
periodista, fue Premio Nacional de Literatura (1953), y Premio Planeta (1960). Con su obra La nave
(Barcelona, 1959) comenzó una serie de relatos sobre el hombre en el espacio ultraterrestre, que plasmaron
en Marsuf, el vagabundo del espacio (Barcelona, 1964), y Nuevas aventuras de Marsuf (Barcelona, 1971 y 1977).
60 Vid. Tomás Salvador: Marsuf, el vagabundo del espacio, del fragmento publicado por Carmen Bravo-
Villasante: Antología de la literatura infantil en lengua española, t. II, Madrid, 1963, p. 508.
61 Para un jurista resulta muy interesante la obra de Stephen Hawking: El universo en una cáscara de nuez, trad.
castellana de David Jou (catedrático de Física de la Materia Condensada, de la Universidad Autónoma de
Barcelona), 2ª ed., Barcelona, 2002.
147| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”