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6. EN TORNO A LOS LIDMITES A LA ACTIVIDAD HUMANA DESDE Y
FUERA DE LA TIERRA

Hace ya medio siglo, con motivo de la inauguración del Planetario de la
ciudad de Buenos Aires, tuvo lugar un Primer Coloquio sobre los Progresos en la
Exploración Cósmica y sus Consecuencias para la Humanidad, entre los días 19 y
22 de diciembre de 1966, y a doctrina fijaba ya unos principios que deberían
constituir reglas básicas del Derecho cósmico: “1. No es lícito apartar a los cuerpos
celestes de sus órbitas naturales en provecho de un Estado o un grupo de Estados.
Sólo una eventual catástrofe cósmica que amenazara la seguridad de la
Humanidad, y previa consulta, justificaría una actitud en tal sentido; 2. Todo
concepto o definición debe limitarse, en el estado actual de la exploración cósmica,
al sistema solar; 3. Para que sean considerados cuerpos celestes, deben ofrecer una
apreciable entidad corpórea, de un volumen tal que su utilización por el hombre no
modifique su órbita natural ni los consuma”. Partiendo de esta base se intentó
elaborar un concepto de “cuerpo celeste”: “Son cuerpos celestes, en el sentido del
Tratado (del Espacio), los objetos naturales que se hallen en el espacio
ultraterrestre, dentro del sistema solar, cuya utilización normal por un Estado o
grupo de Estados no les haga modificar sus órbitas naturales ni los consuma”.71
Estos principios son similares a los aplicables al propio planeta Tierra que tiene su
ubicación e inclinación naturales en el cosmos. Recuérdese el abandono por los
soviets de su idea de crear un lago artificial dentro de su propio territorio estatal,
porque de haberla llevado a cabo ello habría variado el eje de la Tierra.



Esto dicho es el Sol el astro cuya energía puede ser, y de hecho ya lo está siendo,
aprovechada por la Humanidad. Nuestro astro rey, una estrella no muy grande, del
tipo G-2, que desaparecería si se colocase al lado de la estrella Betelgueuse (HIP
27989), ha sido objeto de investigaciones científicas internacionales ya desde
principios del siglo XX por la Unión Astronómica Internacional, fundada en 1919,
que es un organismo internacional hoy registrado en las Naciones Unidas, al ser
nuestra estrella la principal fuente de energía que llega a la Tierra. Las
observaciones del Sol a través de satélites artificiales se iniciaron por los soviéticos
el 1 de febrero de 1959, por medio del “Luna I”, y fueron seguidas el 3 de marzo
siguiente por el “Pioneer IV” norteamericano, siendo el 11 de marzo de 1960, el
“Pioneer V” el primero que giró alrededor del Sol. Entre 1962 y 1967, como anexo
al Consejo Internacional de Uniones Científicas, actuó un Comité Especial para el
Año Internacional del Sol Tranquilo (en abreviación inglesa IQSY Comité, en el que
participaron 66 Estados. Años después, en 1973, en la sede de la UNESCO, en París,
se celebró un congreso científico dedicado al aprovechamiento de la energía solar
bajo el título de “El Sol al servicio del hombre”, en el que participaron 300
científicos pertenecientes a 60 países, tres años más tarde, el 1de marzo de 1976,



71 Vid. Aldo Armando Cocca: El Sol ante el Derecho internacional, en “Symbolae García Arias (Estudios de
Derecho internacional)”, Temis, Rvista de Ciencia y Técnica Jurídicas, 33-36, Zaragoza, 1973-1974, p. 344.


151| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
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