Page 154 - Anales RADE vol I n 1
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situado alrededor de los 40º de latitud Norte y de los 30º de latitud Sur, se
presenta una situación que tiene precedente en la de los países sin litoral
marítimo; 6) en su mérito, las actividades de aprovechamiento de la energía solar
se realizarán en beneficio de toda la Humanidad, independientemente de la
ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ubicados dentro o fuera
del cinturón solar; y 7) los desarrollos de la tecnología aplicada a la energía del Sol,
se harán teniendo en cuenta que se reserva su empleo exclusivamente para fines
pacíficos.
6. CONCLUSIOD N
De las páginas que anteceden puede colegirse que cuando se ha superado ya
la primera década del siglo XXI, la Humanidad ha llegado hasta unas fronteras que,
poco a poco, se van ensanchando con los, cada vez, mayores adelantos de la
técnica, hacia planetas del sistema solar y hacia lugares del espacio ultraterreste
más allá del citado sistema. Ello ha significado que el originario Derecho
internacional ha tenido que ampliar igualmente su radio de acción para
acomodarse a la realidad, y regular supuestos que hace poco más de medio siglo
eran impensables, o estaban limitados a la ciencia-ficción. Con algunos elementales
ejemplos se ha pretendido llamar la atención sobre situaciones que jurídicamente
pueden tener la misma solución si se dan en la Tierra o fuera de ella, pero también
la insuficiencia del Derecho internacional privado ante supuestos de relaciones que
pueden presentarse cada vez más complejas, y el egocentrismo y, por qué no, la
ingenuidad, del Derecho internacional público plasmados en los citados tratados
multilaterales de 27 de enero de 1967 y 5 de diciembre de 1979, elaborados en el
marco de la Organización de Naciones Unidas, donde sólo cuenta la Humanidad,
aunque también es cierto que únicamente se puede legislar en función de la
realidad que se conoce. En todo caso, la “incorporación” de la Humanidad al mundo
espacial ultraterrestre es ya un hecho, aunque la historia de lo que pueda suceder
en el futuro es imposible de predecir y, por tanto, lejos está de poder ser escrita.
Quizá lleguen a hacerlo los hombres ¿que habiten? la Tierra cuando la sonda
“Voyager 2” cruce la nube de Oort… en el año 28.635…
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|154
presenta una situación que tiene precedente en la de los países sin litoral
marítimo; 6) en su mérito, las actividades de aprovechamiento de la energía solar
se realizarán en beneficio de toda la Humanidad, independientemente de la
ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ubicados dentro o fuera
del cinturón solar; y 7) los desarrollos de la tecnología aplicada a la energía del Sol,
se harán teniendo en cuenta que se reserva su empleo exclusivamente para fines
pacíficos.
6. CONCLUSIOD N
De las páginas que anteceden puede colegirse que cuando se ha superado ya
la primera década del siglo XXI, la Humanidad ha llegado hasta unas fronteras que,
poco a poco, se van ensanchando con los, cada vez, mayores adelantos de la
técnica, hacia planetas del sistema solar y hacia lugares del espacio ultraterreste
más allá del citado sistema. Ello ha significado que el originario Derecho
internacional ha tenido que ampliar igualmente su radio de acción para
acomodarse a la realidad, y regular supuestos que hace poco más de medio siglo
eran impensables, o estaban limitados a la ciencia-ficción. Con algunos elementales
ejemplos se ha pretendido llamar la atención sobre situaciones que jurídicamente
pueden tener la misma solución si se dan en la Tierra o fuera de ella, pero también
la insuficiencia del Derecho internacional privado ante supuestos de relaciones que
pueden presentarse cada vez más complejas, y el egocentrismo y, por qué no, la
ingenuidad, del Derecho internacional público plasmados en los citados tratados
multilaterales de 27 de enero de 1967 y 5 de diciembre de 1979, elaborados en el
marco de la Organización de Naciones Unidas, donde sólo cuenta la Humanidad,
aunque también es cierto que únicamente se puede legislar en función de la
realidad que se conoce. En todo caso, la “incorporación” de la Humanidad al mundo
espacial ultraterrestre es ya un hecho, aunque la historia de lo que pueda suceder
en el futuro es imposible de predecir y, por tanto, lejos está de poder ser escrita.
Quizá lleguen a hacerlo los hombres ¿que habiten? la Tierra cuando la sonda
“Voyager 2” cruce la nube de Oort… en el año 28.635…
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|154