Page 153 - Anales RADE vol I n 1
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Glaeser, que consistía en situar una plataforma de células solares en una órbita
sincronizada a 22.300 millas sobre el ecuador que recibiría la luz solar durante las
24 horas del día, lo que transmitiría energía ininterrumpidamente a la Tierra en
forma de microondas; o la de establecer estaciones colectoras en alta mar que
resultarían más económicas. De llevarse a cabo el Derecho internacional tendría
mucho que decir habida cuenta de que el elevado número de de estaciones que
sería necesario situar en el espacio (para Estados Unidos solamente se calculó que
para el año 2000, serían necesarias 250 estaciones, el doble que las previstas para
la década 1990-2000), saturaría la órbita empleada, lo que supondría un
aprovechamiento individual de algo que es patrimonio común de la Humanidad. En
cuanto al establecimiento de islas artificiales flotantes en alta mar existiría hoy la
dificultad de que los Estados no pueden establecer libremente construcciones sin
limitación, una vez que el Derecho internacional del mar anterior a la II Guerra
Mundial, que sí había previsto las “islas artificiales de vuelo” o “islas de vuelo en
mar abierto” para las escalas técnicas de la aviación comercial, ha sido superado al
no ser necesarias al desarrollarse el grado de autonomía de las aeronaves.

En cualquier caso la extraordinaria importancia de la energía solar ya la
ponía de relieve el presidente de la Comisión sobre la Utilización del Espacio
Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas en el discurso inaugural
de su 18º período de sesiones, el 9 de junio de 1975, al decir que: “…el espacio
ultraterrestre no está lleno de objetos inanimados, sin vida incluso geológicamente
durante millones de años, sino con órganos de tremenda importancia para el
planeta Tierra. Indudablemente, alguna de las futuras fuentes de energía más
importantes, podrían derivarse del espacio ultraterrestre, es decir, mediante la
utilización de la energía solar…”, siendo, pues, necesario “…examinar nuestro papel
potencial futuro en el desarrollo del tipo de cooperación internacional necesaria
para llevar los beneficios de las nuevas fuentes de energía del espacio
ultraterrestre a todas las naciones”.75

Dos meses después de esa fecha, el 15 de agosto de 1975, el simposio sobre
“Diálogo sobre aspectos internacionales del aprovechamiento de la energía solar”,
que tuvo lugar en La Falda, Sierras de Córdoba, República Argentina, adoptaba
unas conclusiones que, pese al paso del tiempo, pueden mantenerse hoy día, y
fueron las siguientes: 1) el Sol y sus recursos naturales deben ser declarados
patrimonio común de la Humanidad; 2) en razón de que el Sol es un cuerpo celeste,
la regulación jurídica de la energía solar proveniente del espacio ultraterrestre
compete al Derecho del espacio; 3) avala la conclusión precedente el hecho que el
aprovechamiento más completo se logra tomando la energía solar para su
transformación directamente desde el espacio por medios de la tecnología
espacial; 4) aunque el Sol brilla para todos, la utilización de la energía requiere
progresos tecnológicos e inversiones que de por sí reducen las posibilidades de los
países en desarrollo. Por ello, la investigación y aprovechamiento de la energía
solar deberá hacerse en estrecha cooperación internacional, de manera que se
ofrezca igualdad de oportunidades y las mismas posibilidades a todos los Estados,
teniendo en cuenta las necesidades y los intereses de los países que no han
completado aún su desarrollo; 5) en vista de la existencia de un cinturón solar,



75 United Nations, General Assembly, Doc. A/AC.105/PV. 144, June 9, 1975, pp. 22-25.



153| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
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