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Saturno, a mil doscientos millones de kilómetros, cuya superficie tiene una
temperatura de 179 grados bajo cero. En julio de 2013 fue descubierta una nueva
luna de este gigante de gas. El 7 de septiembre del citado año se lanzó desde
California la sonda “Ladee” construida por la NASA para orbitar la Luna y estudiar
su atmósfera. Todo esto no solo es verdaderamente apasionante para los
científicos sino también para los juristas, en particular los internacionalistas, y esas
otras “gentes curiosas”.

Lo dicho hasta aquí pone de relieve que el indudable desarrollo de la
técnica, ese tan español y popular “hoy las ciencias adelantan que es una
barbaridad”, como afirma el boticario don Hilarión en La verbena de la Paloma, la
zarzuela que hiciera mundialmente famoso a Tomás Bretón, supone una febril
actividad que no se detiene, que va in crescendo, sobre todo desde el comienzo de
la segunda mitad del pasado siglo, y obliga a los legisladores nacionales, a los
Estados en sus relaciones mutuas y las Organizaciones internacionales a
enfrentarse a retos insoslayables que se van a mantener ante la aparición
constante de nuevas realidades, que al afectar a las relaciones interestatales y a las
interindividuales, hacen imprescindible una reglamentación que garantice la
seguridad jurídica en cuanto a los derechos y a los deberes, no sólo de los Estados
sino también de los particulares, a través de un Derecho elaborado por y para el
hombre, porque, como dijeran, entre otros, Schlossmann, Radi o Pernice, la causa
de la constitución de todo Derecho es el hombre. De ahí que esa regulación deba
contener, como el ius gentium romano, esa doble dimensión pública y privada.

El ser humano en la Luna, o en cualquier otro cuerpo celeste al que pueda
llegar en el futuro, será un extraño para esos posibles hipotéticos habitantes de
otros mundos, como éstos lo serían en nuestro planeta. Este aspecto ha sido
planteado hace más de cincuenta años por Modesto Seara Vázquez, en una de sus
obras, en la que se interroga sobre las posibles soluciones supuesto que se
estableciesen relaciones con hipotéticos habitantes de otros cuerpos celestes,
primero en el caso de que tuvieran figura humana, segundo de que no fuese así
pero fuesen seres inteligentes, y, tercero, en el supuesto de que un grupo de
hombres se estableciese como nación independiente sobre un cuerpo celeste54.
Según el jurista, de origen español, residente en México, habría de invocarse la
aplicación de la doctrina de Francisco de Vitoria, e incluso defiende la ocupación y
el sometimiento por medio del uso de la fuerza si no consintiesen en el
establecimiento de relaciones lo que, entendemos, hoy sería completamente
contrario al Derecho internacional vigente al infringirse el primer principio, que
habría de aplicarse en toda su amplitud y no en la estricta de “relaciones
interestatales”, de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, adoptada en la sesión plenaria 1883ª, el 24 de octubre de 1970, según el
cual: “…los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas”. Como mucho la Humanidad tendría el derecho
de legítima defensa en caso de ser objeto de una agresión.



54 Vid. Modesto Seara Vázquez: Introducción al Derecho internacional cósmico, México, 1961, pp. 141 y ss.

145| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
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