Page 141 - Anales RADE vol I n 1
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que el tratado de Moscú, de 5 de agosto de 1963, prohibía a los Estados partes los
ensayos nucleares no sólo en la atmósfera y bajo el agua, sino también en el
espacio extra-atmosférico y “en cualquier otro medio si tal explosión provoca la
dispersión de desechos radioactivos fuera de los límites territoriales del Estado
bajo la jurisdicción o el control del cual se ha efectuado la explosión”. Como han
señalado Nguyen Quoc Dinh, y sus continuadores Patrick Daillier y Alain Pellet, la
preocupación por mantener la paz en el espacio extra-atmosférico se refleja en el
órgano creado, el 13 de diciembre de 1958, por la Asamblea General en sus
Resoluciones 1348 (XIII) y 1472 A (XIV), cuyo nombre es Comité de Utilizaciones
Pacíficas del Espacio Extra-atmosférico, creación que inicia un proceso de
elaboración de textos jurídicos que adopta la Asamblea General, y que se ven
incrementados por las dos conferencias de las Naciones Unidas, celebradas en
Viena en 1968 y 1982, sobre la exploración y la utilización pacíficas del espacio
extra-atmosférico.39 En 1961, año de la hazaña de Yuri Gagarin, la Asamblea
General adoptó su Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre, consagrando el
principio de la libertad del espacio extra-atmosférico, a la que seguiría la
Resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963, por la que se adopta la
“Declaración de los principios jurídicos que rigen las actividades de los Estados en
materia de exploración y de utilización del espacio extra-atmosférico”. A esta hay
que añadir otras que establecen unos principios muy claros, así la Resolución 1884
(XVIII), de 17 de octubre de 1963, unánimemente adoptada, que insta a los Estados
a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas
nucleares u otras clases de armas de destrucción masiva, ni a emplazar tales armas
en los cuerpos celestes; e incluso una Resolución anterior a 1957 pero cuyo
contenido se hace extensivo al espacio ultraterrestre, cual es la 110 (II), de 3 de
noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o
susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de
la paz o acto de agresión.

En 1969, a través de esa puerta hasta entonces cerrada, la Humanidad dio
un pequeño salto: algo más de trescientos mil kilómetros, poco más de un
segundo-luz, y el hombre puso, por vez primera en la historia del universo, el pie
en el cuerpo celeste más próximo a nosotros, tan querido por poetas y
enamorados: la Luna. Nace así un nuevo Derecho hasta entonces inexistente, por
innecesario, que generó desde el primer momento una copiosa bibliografía
jurídico-internacional, y que en seguida la doctrina bautizó con nombres diversos
como: “Derecho internacional cósmico” (Quadri, Seara Vázquez), “Derecho
astronáutico” (Rode Verschoor, Kroell), “Derecho interplanetario” o el ya citado de
“Derecho inter gentes planetarias”, del profesor brasileño Haroldo Teixeiro
Valladao expresión, por cierto, inspirada en la del inglés Richard Zouche (1590-
1660), cuya obra aparecida en 1650 se considera el primer manual de Derecho
internacional positivo40. Pero esto dicho hay que señalar que la denominación que
propone el profesor de Río de Janeiro, y cuya valentía se ha puesto de relieve ya,
destaca por su agudeza, por su amplitud de miras, porque los cálculos estimativos
hacen muy probable que el ser humano no sea el único habitante inteligente del
cosmos.



39 Vid. Nguyen Quoc Dinh-Patrick Daillier-Alain Pellet: Droit international public, 6ª ed., Paris, 1999, p. 1206.
40 Vid. L. Oppenheim:op. cit., t. I, vol. I, Barcelona, 1959, p. 96.

141| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
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