Page 137 - Anales RADE vol I n 1
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de la isla de Hokkaido; incidente aéreo de 27 de julio de 1955 por la destrucción
por baterías búlgaras de una aeronave de una línea aérea israelí; incidente aéreo
de 4 de septiembre de 1954 por actos cometidos por aviones militares soviéticos
en el espacio aéreo internacional sobre el mar del Japón contra una aeronave P2-V
de la marina norteamericana; en fin, incidente aéreo de 7 de noviembre de 1954
con motivo de la destrucción por parte soviética de una aeronave B-29 de la Fuerza
Aérea norteamericana sobre el espacio aéreo territorial japonés de la citada isla de
Hokkaido.
Pero al igual que los tiempos cambian, las técnicas y las ideas también. En el
verano de 2013 los medios de comunicación dan cuenta de que comienzan a usarse
aviones no tripulados, los ya citados “drones”, para efectuar ataques aéreos, y que
determinados comerciantes de Nueva York comienzan a hacer uso de pequeños
ingenios volantes que sirven para trasladar, vía aérea, los productos de sus
servicios a sus clientes, lo que reclamará, sin duda, sobre todo si la práctica se
generaliza, una regulación legal por el ordenamiento de ese Estado de una
actividad hasta ahora desconocida: responsabilidad civil por daños en los
productos, por accidentes que sufran terceros, delimitación de pasillos de
navegación, fijación de rutas, alturas, etc. Con razón se ha repetido
constantemente, hasta la saciedad, y en la introducción lo hemos señalado ya, que
el Derecho va siempre a remolque de los hechos.
4. EL DOMINIO SIDERAL: LA HUMANIDAD EN EL ESPACIO
ULTRATERRESTRE
En fin, el cuarto momento trascendental llega concretamente el 4 de octubre
de 1957. Ese día marca el inicio de las actividades espaciales, de una carrera entre
los dos colosos de entonces: Estados Unidos de América y la hoy extinta Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas y se iniciaba la Era Cósmica con el lanzamiento
del satélite soviético “Sputnik I” que entra en la termosfera y, por vez primera, un
ingenio humano orbita nuestro planeta. Nace con ello el Derecho del espacio
ultraterrestre, o por mejor decir, la necesidad de ese Derecho que ya había sido
vislumbrada casi un cuarto de siglo antes por un sector de la doctrina, como pone
de relieve la docena de páginas, que en 1934, aparecen en la publicación francesa
Revue Général de Droit International Public bajo la firma de Korovin, referidas a la
conquista de la estratosfera y el Derecho internacional.35 Si, según una de las
teorías vistas, la soberanía del Estado de prolonga desde la superficie terrestre
“hasta el cielo y el infierno”, el paso del “Sputnik I” sobre el territorio de los
diversos Estados subyacentes, es algo que en ese momento los Estados pudieron
considerar no sólo atentatorio a su soberanía vertical ascendente, sino incluso a su
propia seguridad, sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado es mucho más
vulnerable desde el aire que desde la tierra o el mar, y en este sentido se pronunció
inmediatamente la doctrina, como La Pradelle que, el 12 de octubre de 1957, ya
planteó la cuestión del lanzamiento de satélites rusos y sus consecuencias
militares. El espacio sobre el territorio estatal, desde el punto de vista natural,
35 E. A. Korovin: La conquête de la stratosphere et le Droit International, en Revue Générale e Droit International
Public, París, 1934, pp. 675-686.
137| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
por baterías búlgaras de una aeronave de una línea aérea israelí; incidente aéreo
de 4 de septiembre de 1954 por actos cometidos por aviones militares soviéticos
en el espacio aéreo internacional sobre el mar del Japón contra una aeronave P2-V
de la marina norteamericana; en fin, incidente aéreo de 7 de noviembre de 1954
con motivo de la destrucción por parte soviética de una aeronave B-29 de la Fuerza
Aérea norteamericana sobre el espacio aéreo territorial japonés de la citada isla de
Hokkaido.
Pero al igual que los tiempos cambian, las técnicas y las ideas también. En el
verano de 2013 los medios de comunicación dan cuenta de que comienzan a usarse
aviones no tripulados, los ya citados “drones”, para efectuar ataques aéreos, y que
determinados comerciantes de Nueva York comienzan a hacer uso de pequeños
ingenios volantes que sirven para trasladar, vía aérea, los productos de sus
servicios a sus clientes, lo que reclamará, sin duda, sobre todo si la práctica se
generaliza, una regulación legal por el ordenamiento de ese Estado de una
actividad hasta ahora desconocida: responsabilidad civil por daños en los
productos, por accidentes que sufran terceros, delimitación de pasillos de
navegación, fijación de rutas, alturas, etc. Con razón se ha repetido
constantemente, hasta la saciedad, y en la introducción lo hemos señalado ya, que
el Derecho va siempre a remolque de los hechos.
4. EL DOMINIO SIDERAL: LA HUMANIDAD EN EL ESPACIO
ULTRATERRESTRE
En fin, el cuarto momento trascendental llega concretamente el 4 de octubre
de 1957. Ese día marca el inicio de las actividades espaciales, de una carrera entre
los dos colosos de entonces: Estados Unidos de América y la hoy extinta Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas y se iniciaba la Era Cósmica con el lanzamiento
del satélite soviético “Sputnik I” que entra en la termosfera y, por vez primera, un
ingenio humano orbita nuestro planeta. Nace con ello el Derecho del espacio
ultraterrestre, o por mejor decir, la necesidad de ese Derecho que ya había sido
vislumbrada casi un cuarto de siglo antes por un sector de la doctrina, como pone
de relieve la docena de páginas, que en 1934, aparecen en la publicación francesa
Revue Général de Droit International Public bajo la firma de Korovin, referidas a la
conquista de la estratosfera y el Derecho internacional.35 Si, según una de las
teorías vistas, la soberanía del Estado de prolonga desde la superficie terrestre
“hasta el cielo y el infierno”, el paso del “Sputnik I” sobre el territorio de los
diversos Estados subyacentes, es algo que en ese momento los Estados pudieron
considerar no sólo atentatorio a su soberanía vertical ascendente, sino incluso a su
propia seguridad, sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado es mucho más
vulnerable desde el aire que desde la tierra o el mar, y en este sentido se pronunció
inmediatamente la doctrina, como La Pradelle que, el 12 de octubre de 1957, ya
planteó la cuestión del lanzamiento de satélites rusos y sus consecuencias
militares. El espacio sobre el territorio estatal, desde el punto de vista natural,
35 E. A. Korovin: La conquête de la stratosphere et le Droit International, en Revue Générale e Droit International
Public, París, 1934, pp. 675-686.
137| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”