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del Tribunal Internacional de Justicia.11 Hoy, esas nuevas formas de organización
internacional han generado necesariamente nuevas fuentes de derecho y
ordenamientos específicos y diferentes, como la Unión Europea con su Derecho
comunitario, como una realidad diferente del Derecho internacional. Y al ir
creciendo ese niño, y aprendiendo cada vez más, se ha ido encontrando, como el
aprendiz de brujo, con nuevas realidades no conocidas que no puede soslayar, a las
que, velis nolis, ha tenido que ir inexorablemente enfrentándose, a través de la
adopción de reglamentaciones cada vez más evolucionadas.

En la historia de la Humanidad son muchos los momentos clave, según el
objeto o el punto de vista que interese, y aquí se toma como tal la historia jurídico-
internacional pudiendo afirmarse que, fundamentalmente, son cuatro los grandes
momentos que marcan otros tantos hitos en el progreso del Derecho internacional
si bien, claro está, de distinta naturaleza y magnitud. Por lo que a Europa respecta,
baste señalar que el primer momento debe situarse en la Grecia clásica y en Roma
siendo preciso recordar que el mar ha sido la cuna del Derecho internacional. Los
griegos elaboraron gran número de concepciones e instituciones de Derecho
internacional, lo que significó un gran progreso en el aspecto formal, si bien ello
tuvo escasa significación para la evolución posterior de la Humanidad, mientras
que los romanos consiguieron mayores resultados y más duraderos12, así el ius
gentium fue el vértice del que arrancan el Derecho internacional público (tratados,
legados, declaración de guerra, etc.) y el Derecho internacional privado (relaciones
jurídico-privadas entre romanos y extranjeros, o entre extranjeros).

El segundo momento tiene una fecha concreta: el 12 de octubre de 1492,
cuando Cristóbal Colón pisa la tierra de Guanahaní ajeno, sin duda, a lo que ese
hecho suponía para el Derecho internacional, porque con él comenzaba una nueva
época para el Derecho de gentes. Si Montesquieu afirmó que “las naciones todas
tienen un derecho de gentes”13, aunque esta idea haya sido discutida, similar a la
del Derecho internacional como Derecho estatal externo, que en siglo XIX y
principios del XX fue sostenida por filósofos como Hegel o von Humboldt, y por
juristas como Philip y Albert Zorn, Max Wenzel o Alferd Verdross, entre otros,14 lo
cierto es que hasta la citada fecha, e incluso después, se ha reconocido una
pluralidad de ordenamientos de lo que hoy llamamos Derecho internacional
público. Es así cómo Truyol Serra señala que el mundo de la polis helénica, al
imperium mundi romano, la Cristiandad medieval y al sistema de Estados moderno,
le corresponden otras tantas modalidades específicas de Derecho internacional.
Añádanse a estas las del antiguo Oriente mediterráneo y asiático, el mundo
bizantino, el mundo islámico, la propia Europa15; no se olvide que a fines del siglo
XVIII y hasta casi mediado el XIX la doctrina jurídica alemana tituló sus libros como
Derecho internacional “de Europa”,16 porque, como bien recuerda Fiore, con ese
título “se proponía exponer el derecho internacional de los Estados civilizados de
Europa”17. Y súmense también los sistemas que, a su vez, incorpora Wolfgang



11 Philip Jessup: Transnational Law, New Haven, Conn., 1956.
12 Vid. Georg Stadtmüller: Historia del Derecho internacional público, trad. esp., Madrid, 1961, p. 31.
13 Montesquieu: Del espíritu de las leyes, trad. esp., 1ª ed., Buenos Aires, 1971, p. 53.
14 Vid. G. A. Walz: Derecho internacional y crítica de sus negadores, trad. esp., Madrid, 1943, pp. 187-188.
15 Antonio Truyol Serra: Historia del Derecho internacional público, trad. esp., Madrid, 1995, p. 17.
16 Así, Georg Friedrich von Martens: Précis de droit des gens moderne de l´Europe, 1789; Theodor Schmalz:
Europäisches Völkerrecht, 1817; Julius Schmelzing: Lehrbuch des europäischen Völkerrechts, 1821; August
Wilhelm Heffter: Das europäische Völkerrecht der Gegenwart, 1844, etc.
17 Pasquale Fiore: Tratado de Derecho internacional público, trad. esp., 2ª ed., t. I, Madrid, 1894, p. 169.

José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|132
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