Page 131 - Anales RADE vol I n 1
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queda por vivir; sin hablar de razas extinguidas, al homo sapiens que existe en la
Tierra desde hace sesenta o cien mil años, el actual estado del cosmos le permite
una posteridad de varios millones de años. Señala el citado autor que al limitar a
un millón de años el límite cuantitativo de la duración del fenómeno humano,
puede apreciarse que hemos vivido una décima parte y nos queda aún por vivir las
otras nueve décimas. De esta forma la duración de la Humanidad, estaría, respecto
al individuo, en una relación de 10.000 a 1. La Humanidad de hoy sería, respecto a
la Humanidad ya perfeccionada, como un niño de diez años ante el anciano. Mil
años de Humanidad corresponden a un mes de vida individual. Nosotros, como
Humanidad, tenemos diez años. Durante nuestros cinco o seis primeros años, sin
padres ni maestros, nos hemos apenas distinguido de otros mamíferos; luego
hemos encontrado el arte, la moral, la religión, el derecho. Sabemos leer y escribir
desde hace menos de un año; hemos construido el Partenón hace apenas tres
meses; hace dos meses que ha nacido Cristo; y hace menos de quince días que
hemos empezado a identificar claramente el método científico experimental que
nos permite conocer algunas realidades del universo; hace dos días que sabemos
utilizar la electricidad y construir aviones. Ya somos un niño pequeño de diez años,
valiente, fuerte, y lleno de promesas; sabremos hacer desde el año próximo
muchos dictados sin faltas y calcular correctamente la regla de tres. Dentro de dos
años, estaremos en la clase de primero de bachillerato y… dentro de cien mil años,
llegaremos a nuestra mayoría de edad.9 Estas palabras de Fourastié, que fueron
válidas hace medio siglo, tienen exactamente la misma validez en la actualidad, la
tendrán dentro de un siglo, y de varios siglos. Y a lo largo de toda esa existencia
hasta hoy el ser humano ha tenido la necesidad de dotarse de reglas de conducta,
que han ido adoptando distintas formas y estructuras, cubriendo muy distintos
ámbitos, al compás de su propia evolución, lo que ha llevado a la formación de
grupos de normas jurídicas que configuran, lo que en la actualidad llamamos, de un
lado, Derecho estatal interno, regulador de las relaciones del tráfico jurídico
doméstico, en particular desde la consolidación de los Estados nacionales y, de
otro, el Derecho de gentes o Derecho internacional público que regula la parcela de
las relaciones entre los Estados entre sí, y entre nuevos entes que han ido
surgiendo y proliferando, a partir del siglo XIX, como las Organizaciones
Internacionales10 que extienden y ejercen su acción sobre distintos ámbitos
territoriales; unas de vocación universal, como fue la Sociedad de Naciones, y hoy
es la Organización de Naciones Unidas con sus organismos especializados (OIT,
OMS, UNESCO, OMI, etc.), otras limitadas a un continente o región como, entre
otras muchas, la Organización de Estados Americanos, la Asociación
Latinoamericana de Integración, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, la Unión Europea, la Organización del Tratado del
Atlántico Norte, etc. Al lado de los sistemas jurídicos reguladores de estas
entidades aparece el Derecho internacional privado que contempla las situaciones
y relaciones jurídico-públicas y jurídico-privadas, en las que están inmersas las
personas físicas y jurídicas, cuando aquéllas presentan una dimensión
transnacional, por utilizar el enfoque del prestigioso internacionalista
estadounidense Philip Jessup, profesor que fue en la Universidad Columbia y juez
9 J. Fourastié: La Grand Métamorphose du XXème siècle, Paris, 1961, pp. 260-261, cit. por Raymond Aron: Paz y
Guerra entre las naciones, trad. esp., Madrid, 1963, pp. 910-911.
10 Manuel Díez de Velasco; Las Organizaciones Internacionales, 15ª ed., Madrid, 2008.
131| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”
Tierra desde hace sesenta o cien mil años, el actual estado del cosmos le permite
una posteridad de varios millones de años. Señala el citado autor que al limitar a
un millón de años el límite cuantitativo de la duración del fenómeno humano,
puede apreciarse que hemos vivido una décima parte y nos queda aún por vivir las
otras nueve décimas. De esta forma la duración de la Humanidad, estaría, respecto
al individuo, en una relación de 10.000 a 1. La Humanidad de hoy sería, respecto a
la Humanidad ya perfeccionada, como un niño de diez años ante el anciano. Mil
años de Humanidad corresponden a un mes de vida individual. Nosotros, como
Humanidad, tenemos diez años. Durante nuestros cinco o seis primeros años, sin
padres ni maestros, nos hemos apenas distinguido de otros mamíferos; luego
hemos encontrado el arte, la moral, la religión, el derecho. Sabemos leer y escribir
desde hace menos de un año; hemos construido el Partenón hace apenas tres
meses; hace dos meses que ha nacido Cristo; y hace menos de quince días que
hemos empezado a identificar claramente el método científico experimental que
nos permite conocer algunas realidades del universo; hace dos días que sabemos
utilizar la electricidad y construir aviones. Ya somos un niño pequeño de diez años,
valiente, fuerte, y lleno de promesas; sabremos hacer desde el año próximo
muchos dictados sin faltas y calcular correctamente la regla de tres. Dentro de dos
años, estaremos en la clase de primero de bachillerato y… dentro de cien mil años,
llegaremos a nuestra mayoría de edad.9 Estas palabras de Fourastié, que fueron
válidas hace medio siglo, tienen exactamente la misma validez en la actualidad, la
tendrán dentro de un siglo, y de varios siglos. Y a lo largo de toda esa existencia
hasta hoy el ser humano ha tenido la necesidad de dotarse de reglas de conducta,
que han ido adoptando distintas formas y estructuras, cubriendo muy distintos
ámbitos, al compás de su propia evolución, lo que ha llevado a la formación de
grupos de normas jurídicas que configuran, lo que en la actualidad llamamos, de un
lado, Derecho estatal interno, regulador de las relaciones del tráfico jurídico
doméstico, en particular desde la consolidación de los Estados nacionales y, de
otro, el Derecho de gentes o Derecho internacional público que regula la parcela de
las relaciones entre los Estados entre sí, y entre nuevos entes que han ido
surgiendo y proliferando, a partir del siglo XIX, como las Organizaciones
Internacionales10 que extienden y ejercen su acción sobre distintos ámbitos
territoriales; unas de vocación universal, como fue la Sociedad de Naciones, y hoy
es la Organización de Naciones Unidas con sus organismos especializados (OIT,
OMS, UNESCO, OMI, etc.), otras limitadas a un continente o región como, entre
otras muchas, la Organización de Estados Americanos, la Asociación
Latinoamericana de Integración, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, la Unión Europea, la Organización del Tratado del
Atlántico Norte, etc. Al lado de los sistemas jurídicos reguladores de estas
entidades aparece el Derecho internacional privado que contempla las situaciones
y relaciones jurídico-públicas y jurídico-privadas, en las que están inmersas las
personas físicas y jurídicas, cuando aquéllas presentan una dimensión
transnacional, por utilizar el enfoque del prestigioso internacionalista
estadounidense Philip Jessup, profesor que fue en la Universidad Columbia y juez
9 J. Fourastié: La Grand Métamorphose du XXème siècle, Paris, 1961, pp. 260-261, cit. por Raymond Aron: Paz y
Guerra entre las naciones, trad. esp., Madrid, 1963, pp. 910-911.
10 Manuel Díez de Velasco; Las Organizaciones Internacionales, 15ª ed., Madrid, 2008.
131| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con
motivo de la sonda “New horizons”