Page 134 - Anales RADE vol I n 1
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3. LA EXPANSIOD N HACIA LA FRONTERA VERTICAL: EL DERECHO
INTERNACIONAL AED REO

Un tercer momento crucial llega a fines del siglo XVIII, aunque mucho antes,
en la segunda mitad del siglo XV, Leonardo da Vinci ya se adelantara a su tiempo
con el invento de varias máquinas voladoras, que no pudieron construirse porque
fueron ideas demasiado modernas para su época, pero sí fueron fuente de
inspiración para generaciones futuras, como su robot que fue estudiado por la
NASA con objeto de crear, en 1998, el primer humanoide que tripularía la Estación
Espacial Internacional. Hay que esperar, no obstante a 1783, año en el que la
Humanidad vio con asombro cómo el industrial francés Joseph de Montgolfier
(1740-1810) y su hermano Etienne (1745-1799) presentaban un ingenio que por
sus propios medios despegaba de la superficie terrestre. Quedaba inventado el
globo aerostático que en honor a sus creadores se denominó con el apellido de
aquéllos. Dos años después, el 23 de abril de 1784, una disposición de policía
francesa prohibía el vuelo sin licencia. Había nacido el Derecho aéreo. Y en 1785 un
globo pilotado por Blanchard atravesaba el canal de la Mancha. A partir de ahí se
inicia una legislación ex novo y el primer decreto francés que obligaba a
transportar paracaidistas en los globos, se dicta en 1819 en el departamento del
Sena. En 1856 se produce el primer vuelo con un aparato más pesado que el aire:
se trataba de un planeador pilotado por Bris. Diez años después se funda en
América la primera compañía de navegación aérea, la The Aerial Navigation
Company of New York. Pero en Estados Unidos ya antes de eso se produce,
tempranamente, el primer proceso de responsabilidad por daños en el Derecho
aéreo. Se trató del caso Guille v. Swanson (1822)23 en el que un balón aterrizó en un
jardín y el aeronauta fue declarado responsable de los daños causados por el
aterrizaje y los causados por las personas que pisotearon el jardín cuando entraron
a rescatarle. Es en 1889, a iniciativa del Gobierno francés cuando se reúne en París
la primera Conferencia de Derecho aéreo, y en 1890 se produce el primer ensayo
de vuelo de una aeronave. A su vez la primera Conferencia de la Paz de La Haya, en
1899, aprobaba una provisión sobre el Derecho aéreo, y el marqués de Olivart
ponía de relieve, al respecto, cómo la invención moderna de la navegación aérea
suscitaba “importantísimas cuestiones de derecho internacional,” siendo del
parecer de que en ellas era preferible la solución según la cual el mero hecho de
navegar en globo no constituía, en caso de captura de aquel, en cuanto a sus
tripulantes como espías, añadiendo que “con esto no quiere decirse que si llevan
partes o el globo está destinado a observar los movimientos del ejército contrario
no puedan aplicarse las reglas expuestas”24. Tal vez pueda verse aquí un
antecedente de la problemática que plantean los modernos aviones espías no
tripulados, los “drones”, ante el Derecho internacional.

La doctrina internacionalista recién iniciado el siglo XX comenzaba su labor,
concretamente con el primer plan para elaborar un código internacional del aire,
que Fauchille planteó al Institut de Droit International en su sesión de Nêuchatel de



23 19 Johns (N. Y.) 381, 1938. United States Aviation Reports 53.
24 Marqués de Olivart (Ramón de Dalmau): Tratado de Derecho internacional público, 4ª ed., rev., t. III, Madrid,
1903, pp. 134 y 147-149.

José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|134
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