Page 130 - Anales RADE vol I n 1
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ámbito nuevas publicaciones periódicas como el “Journal of Space Law”4, los
“Annales de droit aerien et spatial”5, o “Le droit de l´espace”6. Y necesariamente,
ante nuevas realidades, el internacionalista tiene que aproximarse a las ciencias
que les sirven de soporte, como las ciencias del mar, la astronomía, la astrofísica,
etc., con la inevitable dificultad, puesto que es lego en ellas, para encajar esas
nuevas realidades en el marco del Derecho. Solamente podrá, pues, aceptar sin
discusión las bases que los científicos han establecido y desde ellas intentar
articular las posibilidades de unas reglas jurídicas que se enfrentan a realidades
hasta hace poco totalmente desconocidas. En estas páginas se pretende
únicamente poner de relieve, a muy grandes trazos, con motivo de ese
acercamiento a Plutón, el iter que ha seguido el Derecho internacional desde su
aplicación “terrestre” hasta la necesidad de la aplicación en el espacio
ultraterrestre, y la actualidad de ese nuevo sector del ordenamiento jurídico, que
inmediatamente ha sido bautizado con diversas denominaciones, como, entre
otras, “Derecho interplanetario”, “Derecho cósmico”, “Derecho sideral”, o como
valientemente lo ha titulado el brasileño Haroldo Teixeiro Valladao, uno de los más
egregios internacionalistas iberoamericanos del siglo XX, “Direito inter gentes
planetarias”.
2. ORIDGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL MARIDTIMO-
TERRESTRE EUROPEO: LA FRONTERA HORIZONTAL
Los romanistas a la hora de afrontar la tarea de la exposición del Derecho
romano, reconocen las dificultades, de toda suerte, que se acumulan cuando es
necesario interrogar sobre las edades prerromanas, y sobre los pueblos que de las
más variadas razas y más diversas procedencias se asentaron en el primitivo suelo
italiano, sin que se sepa en verdad, quiénes fueron los aborígenes, y sin que existan
datos que permitan una segura identificación filológica, arqueológica o
paleoetnológica de cada una de las gentes sobrevenidas por conquista, inmigración
o infiltración.7 Si esto es así, afirmar, a nivel planetario, que la historia de las
relaciones intergrupales e interindividuales se pierde en la noche de los tiempos
no solamente no es ningún descubrimiento sino que no deja de ser una obviedad.
En 2013 parece haberse descubierto en China que la escritura más antigua es de
hace 5000 años. Con todo, en realidad, esa noche no es muy larga si se tiene en
cuenta la corta vida con que cuenta hoy la Humanidad y ésta se compara con la
historia del universo pues, como acertadamente opina Jean Fourastié8, la
Humanidad se encuentra aún en su infancia si nos referimos al tiempo que le
Operating Satellites. Legal Issues, The Hague, 1998. Y más modernamente los artículos aparecidos en “Journal
of Space Law”, vol. 39, núm. 1, Spring/Summer, 2012, de: Ryan T. Nobel: Archived Documents as Evidence and
Legal Authority: Leassons Learned Applicable to the Law of Outer Space; Steven Freeland: A Natural System of
Law? Andrew Haley and the International Legal Regulation of Outer Space; Stephen E. Doyle: Space Law and
Goverment 50 Years Later; y William J. Potts, jr.: Reflections on Space Law Goverment. También son de interés
las ponencias presentadas en la 3ª “Manfred Lachs” International Conference, celebrada en el Institute of Air
and Space Law, de la McGill University (Montreal) los días 16 y 17 de marzo de 2015.
4 Desde 1973, University of Mississipi.
5 Desde 1976, McGill University (Montreal).
6 Desde 1969, París.
7 Juan Iglesias: Derecho romano. Instituciones de Derecho privado, 2ª ed. rev., vol. I, Barcelona, 1953, p. 3.
8 Nació el 15 de abril de 1907 en Saint-Benin-d´Azy, Nièvre (Francia), y murió en Douelle, Lot (Francia), el 25
de julio de 1990.
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|130
“Annales de droit aerien et spatial”5, o “Le droit de l´espace”6. Y necesariamente,
ante nuevas realidades, el internacionalista tiene que aproximarse a las ciencias
que les sirven de soporte, como las ciencias del mar, la astronomía, la astrofísica,
etc., con la inevitable dificultad, puesto que es lego en ellas, para encajar esas
nuevas realidades en el marco del Derecho. Solamente podrá, pues, aceptar sin
discusión las bases que los científicos han establecido y desde ellas intentar
articular las posibilidades de unas reglas jurídicas que se enfrentan a realidades
hasta hace poco totalmente desconocidas. En estas páginas se pretende
únicamente poner de relieve, a muy grandes trazos, con motivo de ese
acercamiento a Plutón, el iter que ha seguido el Derecho internacional desde su
aplicación “terrestre” hasta la necesidad de la aplicación en el espacio
ultraterrestre, y la actualidad de ese nuevo sector del ordenamiento jurídico, que
inmediatamente ha sido bautizado con diversas denominaciones, como, entre
otras, “Derecho interplanetario”, “Derecho cósmico”, “Derecho sideral”, o como
valientemente lo ha titulado el brasileño Haroldo Teixeiro Valladao, uno de los más
egregios internacionalistas iberoamericanos del siglo XX, “Direito inter gentes
planetarias”.
2. ORIDGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL MARIDTIMO-
TERRESTRE EUROPEO: LA FRONTERA HORIZONTAL
Los romanistas a la hora de afrontar la tarea de la exposición del Derecho
romano, reconocen las dificultades, de toda suerte, que se acumulan cuando es
necesario interrogar sobre las edades prerromanas, y sobre los pueblos que de las
más variadas razas y más diversas procedencias se asentaron en el primitivo suelo
italiano, sin que se sepa en verdad, quiénes fueron los aborígenes, y sin que existan
datos que permitan una segura identificación filológica, arqueológica o
paleoetnológica de cada una de las gentes sobrevenidas por conquista, inmigración
o infiltración.7 Si esto es así, afirmar, a nivel planetario, que la historia de las
relaciones intergrupales e interindividuales se pierde en la noche de los tiempos
no solamente no es ningún descubrimiento sino que no deja de ser una obviedad.
En 2013 parece haberse descubierto en China que la escritura más antigua es de
hace 5000 años. Con todo, en realidad, esa noche no es muy larga si se tiene en
cuenta la corta vida con que cuenta hoy la Humanidad y ésta se compara con la
historia del universo pues, como acertadamente opina Jean Fourastié8, la
Humanidad se encuentra aún en su infancia si nos referimos al tiempo que le
Operating Satellites. Legal Issues, The Hague, 1998. Y más modernamente los artículos aparecidos en “Journal
of Space Law”, vol. 39, núm. 1, Spring/Summer, 2012, de: Ryan T. Nobel: Archived Documents as Evidence and
Legal Authority: Leassons Learned Applicable to the Law of Outer Space; Steven Freeland: A Natural System of
Law? Andrew Haley and the International Legal Regulation of Outer Space; Stephen E. Doyle: Space Law and
Goverment 50 Years Later; y William J. Potts, jr.: Reflections on Space Law Goverment. También son de interés
las ponencias presentadas en la 3ª “Manfred Lachs” International Conference, celebrada en el Institute of Air
and Space Law, de la McGill University (Montreal) los días 16 y 17 de marzo de 2015.
4 Desde 1973, University of Mississipi.
5 Desde 1976, McGill University (Montreal).
6 Desde 1969, París.
7 Juan Iglesias: Derecho romano. Instituciones de Derecho privado, 2ª ed. rev., vol. I, Barcelona, 1953, p. 3.
8 Nació el 15 de abril de 1907 en Saint-Benin-d´Azy, Nièvre (Francia), y murió en Douelle, Lot (Francia), el 25
de julio de 1990.
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre|130