Page 125 - Anales RADE vol I n 1
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cándolos, según la familia profesional y la rama de conocimiento. (El 20 noviembre
2011 debió suponer un planteamiento, como sugerimos al final, urgente sobre la
formación profesional).
En materia constitucional, junto al reconocimiento del derecho a la educa-
ción (art. 27 de la Constitución), y dentro de los principios rectores de la política
social y económica, el art. 40 exige de los poderes públicos el fomento de la forma-
ción y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia
para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la
promoción a través del trabajo.
Dicha cuestión fue objeto de desarrollo por virtud de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cual
no deroga el actual marco legal de la formación profesional establecido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Dicha norma de 2002 tiene como finalidad la ordenación de un sistema integral de
formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que responda con eficacia
y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modali-
dades formativas. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
se rige por los principios básicos: la formación profesional estará orientada tanto
al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección
de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema educativo y
del empleo a lo largo de toda la vida; el acceso, en condiciones de igualdad de todos
los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional; la parti-
cipación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las polí-
ticas formativas y de cualificación profesional; la adecuación de la formación y cua-
lificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mer-
cado único y la libre circulación de trabajadores; la participación y cooperación de
las diferentes Administraciones en función de sus respectivas competencias, y la
promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades
territoriales del sistema productivo.
Más recientemente, debe citarse la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas ur-
gentes para la reforma del mercado de trabajo, que modificó la regulación del con-
trato para la formación y el aprendizaje, para potenciar el empleo juvenil, supri-
miendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han conside-
rado poco adecuadas. Ello fue completado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
En definitiva, en plena crisis económica, no se han dado pasos importantes y
efectivos que pudieran contribuir a dar estímulo y seguridad a la formación profe-
sional. No ha existido una verdadera concienciación del tema, por parte del poder
ejecutivo. Porque la calidad de la enseñanza y la posición de los alumnos; la de los
profesores sin autoridad pública y la de los padres de alumnos, afectados fuerte-
mente por el debate electoral de escuela pública – escuela privada, lo han impedi-
do, hasta la fecha. Para la fortaleza de una enseñanza que ha vuelto a ser la ceni-
cienta de toda la educación. Cuando debiera ser todo lo contrario. La formación
profesional es uno de los remedios para salir de la crisis económica y de valores en
la sociedad española actual. (El 41% del paro en España es juvenil).
125| Anticipación y argumentación ante el derecho
2011 debió suponer un planteamiento, como sugerimos al final, urgente sobre la
formación profesional).
En materia constitucional, junto al reconocimiento del derecho a la educa-
ción (art. 27 de la Constitución), y dentro de los principios rectores de la política
social y económica, el art. 40 exige de los poderes públicos el fomento de la forma-
ción y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia
para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la
promoción a través del trabajo.
Dicha cuestión fue objeto de desarrollo por virtud de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cual
no deroga el actual marco legal de la formación profesional establecido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Dicha norma de 2002 tiene como finalidad la ordenación de un sistema integral de
formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que responda con eficacia
y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modali-
dades formativas. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
se rige por los principios básicos: la formación profesional estará orientada tanto
al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección
de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema educativo y
del empleo a lo largo de toda la vida; el acceso, en condiciones de igualdad de todos
los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional; la parti-
cipación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las polí-
ticas formativas y de cualificación profesional; la adecuación de la formación y cua-
lificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mer-
cado único y la libre circulación de trabajadores; la participación y cooperación de
las diferentes Administraciones en función de sus respectivas competencias, y la
promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades
territoriales del sistema productivo.
Más recientemente, debe citarse la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas ur-
gentes para la reforma del mercado de trabajo, que modificó la regulación del con-
trato para la formación y el aprendizaje, para potenciar el empleo juvenil, supri-
miendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han conside-
rado poco adecuadas. Ello fue completado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
En definitiva, en plena crisis económica, no se han dado pasos importantes y
efectivos que pudieran contribuir a dar estímulo y seguridad a la formación profe-
sional. No ha existido una verdadera concienciación del tema, por parte del poder
ejecutivo. Porque la calidad de la enseñanza y la posición de los alumnos; la de los
profesores sin autoridad pública y la de los padres de alumnos, afectados fuerte-
mente por el debate electoral de escuela pública – escuela privada, lo han impedi-
do, hasta la fecha. Para la fortaleza de una enseñanza que ha vuelto a ser la ceni-
cienta de toda la educación. Cuando debiera ser todo lo contrario. La formación
profesional es uno de los remedios para salir de la crisis económica y de valores en
la sociedad española actual. (El 41% del paro en España es juvenil).
125| Anticipación y argumentación ante el derecho