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Entre nosotros, la incidencia del artículo 26, tuvo una consecuencia impor-
tante en la parcelación de los tipos de enseñanza, con sus leyes peculiares – la de
Universidades de 1943, la de Enseñanzas Medias, y la de creación de los Institutos
Laborales, de la mano de Guillermo Reina y Navarro Rubio – este último haría una
Ley, adjunta a la de su Reforma Tributaria, la Igualdad de Oportunidades. Pero
también influiría la orientación pedagógica del Concilio Vaticano II, como explicó el
teólogo doctor Domingo Muñoz.

En la “Gaudium et Spes” se sitúa a la escuela en un clima de libertad religiosa
y de ahí el lanzamiento en los centros de la Iglesia, que habían estado volcados casi
siempre en las Enseñanzas Medias, más o menos elitistas. Se amplió el horizonte de
clases de enseñanza. Las Universidades Laborales fueron promovidas o regidas por
órdenes religiosas, y algo parecido ocurrió con los Institutos Laborales.



6.2. La formalización legal de la formación profesional en España

Así se explica la ley Villar Palasí de 1970, en cuya elaboración8, enmiendas y
asesoramiento desde el mundo de trabajo nosotros tuvimos el honor y la respon-
sabilidad de participar en las Cortes Españolas. Fue una de las leyes más avanzadas
de Europa en aquellos años. Colaboraron expertos del Club de Roma y pedagogos
ilustres – un total de doce9. Tres valores y efectos importantes tuvo, entre noso-
tros, la Ley Palasí: incorporar la formación profesional en el sistema educativo; el
llamamiento hecho a la sociedad para la educación; y situar la normativa pedagógi-
ca en concordancia con la Declaración Universal citada de 1948, y el Concilio Vati-
cano II, es decir, libertad de enseñanza, estatal y no estatal, de creación de centros
y participación de opciones de los padres.

Es, pues, en aquella Ley Villar, donde se enmarca la moderna Formación
Profesional en España. Con la virtud de que, desde ella misma, pudiese abrirse a la
Universidad (y no sólo con la fórmula sugerida por los Sindicatos, para el acceso de
los mayores de 25 años a la Universidad).

En el artículo 40 se hace una definición de la formación profesional: “capaci-
tación de los alumnos para la profesión elegida, además de constituir su formación
integral…en estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo”. En otros
preceptos se regulan los tres grados de formación profesional y la manera de acce-
so, desde el tercero, a la Universidad.

En el art. 41 se hace un llamamiento a la sociedad, a las instituciones – Igle-
sia, Colegios Profesionales, y Empresas, Cámaras de Comercio, etc., coordinándose
siempre a través del Ministerio de Educación. En el mundo sindical, se crea la cuota
empresarial de formación profesional. En los centros no estatales la enseñanza
será gratuita, a cargo de las empresas (art. 91 y ss., aunque se determinaba el sis-



8 V. nuestro artículo López Medel, J. (2012). Villar Palasí, un humanista renacentista. Diario El Día, Tenerife,
05/08/2012, 6.
9 Con Giovanni Gozzer publicamos conjuntamente la obra Gozzer, G &López Medel, J. (1985). Estado, educación
y sociedad. El mundo de la escuela libre,. Madrid: Sociedad Española para los Derechos Humanos (Al Jefe del
Estado de entonces le habían hecho llegar las preocupaciones de la Iglesia respecto a esta Ley. Fue su mayor
reserva).


121| Anticipación y argumentación ante el derecho
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