Page 117 - Anales RADE vol I n 1
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Este basamento no se contradice con las aportaciones descriptivas y señali-
zadoras de Huxley, Schumacher Sorokin, Havel o Toynbee, porque la nueva con-
ciencia del Derecho, en ningún caso puede tergiversar o sobrepasar la dignidad de
lo humano, de la persona que es, al fin y al cabo el reducto – y no la instrumenta-
ción – de una conciencia del Derecho. El Derecho está para servir a la persona y no
al revés. Ante la problemática de esa nueva conciencia sobre el Derecho, hay aspec-
tos epistemológicos, sociológicos, incluso históricos, o de cultura, y otros axiológi-
cos. Conocer, efectividad y valoración de la manera de darse lo jurídico, o de ser
aprehendido, con racionalidad, o “razonablemente” – como apostillaría Recasens –
no terminan en sí mismo. Hay que comprenderlos dentro del sentido de perfección
que está latente en lo humano – San Agustín – y en la propia norma. Esta misma –
incluso en la “añeja” posición de Perelmann – debiera tener un signo anticipatorio,
es decir, como una especie de segunda naturaleza creadora al menos como instru-
mento de argumentación, o vía dialéctica, en la que el Derecho, con frecuencia tam-
bién se debate.
3. EL PAPEL EN UNA CONCIENCIA JURImDICA DEL VALOR DE LA
EDUCACIOm N
¿Es posible un Derecho-libertad-realidad, sin tener como estímulo, como
motor, y en alguna ocasión, freno, a la Educación? No negamos las dificultades, y
aun críticas, que puede provocar este planteamiento, precisamente en un momen-
to en que la propia Educación pasa por su crisis (Informe Combs del Club de Ro-
ma). Incluso se le quiere presentar como instrumento de una cultura, más que de-
beres de ocio autotélico, etc.3
Al final de la II Guerra Mundial, en el examen de las causas y concausas de
un sangrante conflicto, que puso en riesgo la humanidad conocida, se pudo entre-
adivinar que el factor educativo, la Escuela, estaba entre aquellos pre-
determinantes. Y además de otros medios disuasorios, la comunidad internacional,
quiso situar, en el frontispicio de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(Resolución 217, del 12.4.1948) y esta Exposición de Motivos seguirá apareciendo
en los Pactos Económicos, Culturales, Sociales y Políticos de 1996:
“Considerando que la libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca de la persona y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, la ASAM
BLEA GENERAL, PROCLAMA POR LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS, como ideal común, por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las institu
ciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, MEDIANTE LA EN
SEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, el respeto a esos derechos y libertades”.
El grado y medida de esa instrumentación fundamental, para la realización
de valores, Libertad, Justicia y Paz – en los que están englobados tácitamente la
3 Ver el número monográfico al respecto de la Revista de Ciencias de la Educación, marzo 1996, con trabajos de
Cuenca, Cabeza, Garma, Setién, Arroyabe, Arruti y otros.
117| Anticipación y argumentación ante el derecho
zadoras de Huxley, Schumacher Sorokin, Havel o Toynbee, porque la nueva con-
ciencia del Derecho, en ningún caso puede tergiversar o sobrepasar la dignidad de
lo humano, de la persona que es, al fin y al cabo el reducto – y no la instrumenta-
ción – de una conciencia del Derecho. El Derecho está para servir a la persona y no
al revés. Ante la problemática de esa nueva conciencia sobre el Derecho, hay aspec-
tos epistemológicos, sociológicos, incluso históricos, o de cultura, y otros axiológi-
cos. Conocer, efectividad y valoración de la manera de darse lo jurídico, o de ser
aprehendido, con racionalidad, o “razonablemente” – como apostillaría Recasens –
no terminan en sí mismo. Hay que comprenderlos dentro del sentido de perfección
que está latente en lo humano – San Agustín – y en la propia norma. Esta misma –
incluso en la “añeja” posición de Perelmann – debiera tener un signo anticipatorio,
es decir, como una especie de segunda naturaleza creadora al menos como instru-
mento de argumentación, o vía dialéctica, en la que el Derecho, con frecuencia tam-
bién se debate.
3. EL PAPEL EN UNA CONCIENCIA JURImDICA DEL VALOR DE LA
EDUCACIOm N
¿Es posible un Derecho-libertad-realidad, sin tener como estímulo, como
motor, y en alguna ocasión, freno, a la Educación? No negamos las dificultades, y
aun críticas, que puede provocar este planteamiento, precisamente en un momen-
to en que la propia Educación pasa por su crisis (Informe Combs del Club de Ro-
ma). Incluso se le quiere presentar como instrumento de una cultura, más que de-
beres de ocio autotélico, etc.3
Al final de la II Guerra Mundial, en el examen de las causas y concausas de
un sangrante conflicto, que puso en riesgo la humanidad conocida, se pudo entre-
adivinar que el factor educativo, la Escuela, estaba entre aquellos pre-
determinantes. Y además de otros medios disuasorios, la comunidad internacional,
quiso situar, en el frontispicio de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(Resolución 217, del 12.4.1948) y esta Exposición de Motivos seguirá apareciendo
en los Pactos Económicos, Culturales, Sociales y Políticos de 1996:
“Considerando que la libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca de la persona y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, la ASAM
BLEA GENERAL, PROCLAMA POR LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS, como ideal común, por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las institu
ciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, MEDIANTE LA EN
SEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, el respeto a esos derechos y libertades”.
El grado y medida de esa instrumentación fundamental, para la realización
de valores, Libertad, Justicia y Paz – en los que están englobados tácitamente la
3 Ver el número monográfico al respecto de la Revista de Ciencias de la Educación, marzo 1996, con trabajos de
Cuenca, Cabeza, Garma, Setién, Arroyabe, Arruti y otros.
117| Anticipación y argumentación ante el derecho