Page 119 - Anales RADE vol I n 1
P. 119
terapéutica – y segundo, la adopción plena de responsabilidades, con la guarda, cus-
todia y adopción.
La educación forma parte como elemento positivo, modelador de conductas.
Y por lo tanto, también aquí cabría hablar de una Declaración Universal de Deberes
Humanos – en línea con la de 1948. Y si entonces, se subrayaba que la enseñanza y
la educación, son medios fundamentales para el logro de la Libertad, la Justicia y la
Paz, también, en el frontispicio de aquella “nueva” Declaración Universal de Debe-
res, habríamos de emplazar a aquellos medios.
La dedicación por el Parlamento y Consejo Europeo a la Educación y Forma-
ción Permanentes, revela que, aun dentro de una sociedad en desarrollo, para aten-
der al bienestar y competitividad, la Educación es clave, como tarea permanente,
constante, continuada, natural4. No sólo en el sentido perfeccionista de lo humano,
sino para su inserción – a su vez problemática y conflictiva, con frecuencia – en la
sociedad5.
Cuando se habla del desempleo, por ejemplo – causa muchas veces de des-
arraigo, de rebeldía, de drogadicción, de delincuencia, etc. – se suele decir que par-
tiendo de una base de educación integral, de calidad, completa, se puede permitir
eso que se llama el reciclaje, el segundo o ulterior empleo, etc. Y así se posibilita el
ejercicio de deberes, en cuanto se tiene el conocimiento de aquéllos, y en cuanto se
facilitan los medios para facilitar su desarrollo.
5. LA FORMACIOm N JURImDICA
Y el otro aspecto, hace referencia a la educación, en cuanto formación jurídi-
ca, propiamente dicha. Acaso puede ello, en principio, suponer, que se está refi-
riendo a la del jurista. Y en efecto, en cierto sentido así ocurre. Y es además pri-
mordial, porque la crisis del Derecho es algo que se advierte en la patología de
nuestra sociedad. Las apariencias de grandes y numerosas leyes, la burocracia en
la administración de justicia, los vacíos, las tardanzas y desilusiones, en su aplica-
ción, forman parte de los signos contradictorios en nuestro tiempo. ¿Habrá que
volver a las fuentes y no a los numerosos tomos de colecciones legislativas que
anualmente, suelen “regular” nuestra vida? ¿Habrá que resaltar, una vez más, el
papel de unas normas naturales, principios básicos del Derecho, apoyados en una
ética creadora, y comedidos por la propia realidad social y de entre ellos la seguri-
dad jurídica?
Lo que he querido subrayar es que en una nueva conciencia del Derecho, en
la parte que hace conexión a los deberes, hay una dimensión inexcusable con res-
pecto a la formación jurídica del profesional. Más allá de los sistemas jurídicos con-
cretos, casi siempre pragmáticos, y en todo caso, protegidos por un soporte consti-
4 Traigo aquí una cita del texto de presentación de mi obra, ya citada, López Medel, J. (1982). ¿Adónde va la
educación? La familia es escuela (3rd ed.). Zaragoza: Fragua. Decía el ex Ministro de Educación, Cruz Martínez
Esteruelas: “cuando López Medel se bate por la libertad de enseñanza en los años 50, 60 y 70, está teniendo un
sentido de anticipación. Por una razón, porque la libertad de enseñanza no se veía con el realce de ahorro…al
preparar el tema para prevenir el porvenir de la enseñanza en general y en justicia”.
5 Ver el artículo Requeijo, J.L. (2012). Señor Ministro, al BOE. La Razón, 02/10/2012, 7, refiriéndose a la pro-
blemática sobre las aportaciones del Estado a los centros concertados de educación diferenciada. (Ver sobre el
mismo tema nuestro artículo López Medel, J (2012). Los centros concertados de educación diferenciada y las
aportaciones del Estado. El Día, de Tenerife, 16/09/2012, 13).
119| Anticipación y argumentación ante el derecho
todia y adopción.
La educación forma parte como elemento positivo, modelador de conductas.
Y por lo tanto, también aquí cabría hablar de una Declaración Universal de Deberes
Humanos – en línea con la de 1948. Y si entonces, se subrayaba que la enseñanza y
la educación, son medios fundamentales para el logro de la Libertad, la Justicia y la
Paz, también, en el frontispicio de aquella “nueva” Declaración Universal de Debe-
res, habríamos de emplazar a aquellos medios.
La dedicación por el Parlamento y Consejo Europeo a la Educación y Forma-
ción Permanentes, revela que, aun dentro de una sociedad en desarrollo, para aten-
der al bienestar y competitividad, la Educación es clave, como tarea permanente,
constante, continuada, natural4. No sólo en el sentido perfeccionista de lo humano,
sino para su inserción – a su vez problemática y conflictiva, con frecuencia – en la
sociedad5.
Cuando se habla del desempleo, por ejemplo – causa muchas veces de des-
arraigo, de rebeldía, de drogadicción, de delincuencia, etc. – se suele decir que par-
tiendo de una base de educación integral, de calidad, completa, se puede permitir
eso que se llama el reciclaje, el segundo o ulterior empleo, etc. Y así se posibilita el
ejercicio de deberes, en cuanto se tiene el conocimiento de aquéllos, y en cuanto se
facilitan los medios para facilitar su desarrollo.
5. LA FORMACIOm N JURImDICA
Y el otro aspecto, hace referencia a la educación, en cuanto formación jurídi-
ca, propiamente dicha. Acaso puede ello, en principio, suponer, que se está refi-
riendo a la del jurista. Y en efecto, en cierto sentido así ocurre. Y es además pri-
mordial, porque la crisis del Derecho es algo que se advierte en la patología de
nuestra sociedad. Las apariencias de grandes y numerosas leyes, la burocracia en
la administración de justicia, los vacíos, las tardanzas y desilusiones, en su aplica-
ción, forman parte de los signos contradictorios en nuestro tiempo. ¿Habrá que
volver a las fuentes y no a los numerosos tomos de colecciones legislativas que
anualmente, suelen “regular” nuestra vida? ¿Habrá que resaltar, una vez más, el
papel de unas normas naturales, principios básicos del Derecho, apoyados en una
ética creadora, y comedidos por la propia realidad social y de entre ellos la seguri-
dad jurídica?
Lo que he querido subrayar es que en una nueva conciencia del Derecho, en
la parte que hace conexión a los deberes, hay una dimensión inexcusable con res-
pecto a la formación jurídica del profesional. Más allá de los sistemas jurídicos con-
cretos, casi siempre pragmáticos, y en todo caso, protegidos por un soporte consti-
4 Traigo aquí una cita del texto de presentación de mi obra, ya citada, López Medel, J. (1982). ¿Adónde va la
educación? La familia es escuela (3rd ed.). Zaragoza: Fragua. Decía el ex Ministro de Educación, Cruz Martínez
Esteruelas: “cuando López Medel se bate por la libertad de enseñanza en los años 50, 60 y 70, está teniendo un
sentido de anticipación. Por una razón, porque la libertad de enseñanza no se veía con el realce de ahorro…al
preparar el tema para prevenir el porvenir de la enseñanza en general y en justicia”.
5 Ver el artículo Requeijo, J.L. (2012). Señor Ministro, al BOE. La Razón, 02/10/2012, 7, refiriéndose a la pro-
blemática sobre las aportaciones del Estado a los centros concertados de educación diferenciada. (Ver sobre el
mismo tema nuestro artículo López Medel, J (2012). Los centros concertados de educación diferenciada y las
aportaciones del Estado. El Día, de Tenerife, 16/09/2012, 13).
119| Anticipación y argumentación ante el derecho