Page 123 - Anales RADE vol I n 1
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pragmática, y que tuvo otros seguidores, a través de Bruselas y Estrasburgo, como
Dahrendof, Gaiotti, Pedini, entre otros.
En estas condiciones se llega así al Tratado de Maastricht, en donde el dere-
cho a la educación quedó como principio específico, más allá de la libertad de em-
presa y educación de trabajadores. Sólo quiero citar aquí la referencia del Título III,
Política Social, de Educación, de Formación Profesional y de Juventud…”. El artículo
126 sobre la calidad de enseñanza es muy importante y transparente, y el artículo
127, más concreto sobre la “Formación Profesional permanente y ocupacional”,
explica y ordena que los miembros de la Comunidad hayan de preocuparse y coor-
dinarse sobre esta materia.
6.4. De la perspectiva europea a la situación española
De este sintético proceso histórico de la formación profesional, podemos
concluir lo siguiente:
De la normativa de la Unión Europea, que está vigente, se desprende la im-
portancia de una educación de calidad; se sitúa a la formación profesional dentro
de los sistemas educativos. Es firme en la libertad de centros y en la búsqueda de
colaboraciones institucionales, resaltando la ausencia de una ideologización de la
educación. Y se afirma la importancia de la formación profesional, como formación
integral y en valores: para la competitividad equilibrada y para frenar, por sí mis-
ma, la crisis económica. Sin entrar aquí y ahora, sobre si la soberanía nacional de
los países de la Unión Europea se pierde por las directrices y encauzamiento por
Bruselas12.
Este panorama europeísta y comunitario, contrasta con el español: ideologi-
zación y proliferación de universidades en las Comunidades Autónomas y en la
esfera provincial. Incluso, la Ley de Calidad de la Educación de 2002, que intentaba
superar los graves defectos de la LODE y de la LOGSE, y que establecía – ingenua-
mente – una entrada en vigor a los dos años, fue derogada tan pronto como el so-
cialismo, tras el 14-M, alcanza el Poder Ejecutivo. Con lo cual en los últimos años se
ha degradado la enseñanza en todo el sistema educativo. El acceso al curso supe-
rior con cuatro asignaturas suspendidas, marca una pauta de escasa calidad, que va
a advertirse en la Universidad, y la educación para la ciudadanía no responde al
modelo de una educación integral. Y, a nuestros efectos, las iniciativas instituciona-
les, sociales y sindicales y aun las de la Iglesia respecto a la formación profesional,
la han dejado casi en mantillas. El Pacto Escolar que pretendía en 2011, el Ministro
de Educación Gabilondo, tenía razón en este punto de reordenar el sistema de la
formación profesional, y era acaso la posición menos discutida, ante el Pacto Edu-
cativo13. Como veremos luego, la reacción ministerial anunciada por instancias y
datos de la Unión Europea ha sido tardía. (En el debate electoral Rajoy-Rubalcaba,
de noviembre de 2011, ni se citó la formación profesional). Destaco, y no sólo para
la bibliografía, el XVII Congreso Mundial de la Educación Católica, de Zaragoza, oc-
12 Se ha citado como diferencia entre Alemania y España, que la primera tiene 16 landers, y los quiere reducir a
10, mientras que España tiene 17 Comunidades Autónomas, con menos población que Alemania.
13 V. el documento titulado Mapa de la oferta de la formación profesional en España, Ministerio de Educación,
Madrid, octubre 2011, donde se habla ya de una “hoja de ruta de la formación profesional”, y de la necesidad
de “buscar la vertebración territorial de la formación profesional”.
123| Anticipación y argumentación ante el derecho
Dahrendof, Gaiotti, Pedini, entre otros.
En estas condiciones se llega así al Tratado de Maastricht, en donde el dere-
cho a la educación quedó como principio específico, más allá de la libertad de em-
presa y educación de trabajadores. Sólo quiero citar aquí la referencia del Título III,
Política Social, de Educación, de Formación Profesional y de Juventud…”. El artículo
126 sobre la calidad de enseñanza es muy importante y transparente, y el artículo
127, más concreto sobre la “Formación Profesional permanente y ocupacional”,
explica y ordena que los miembros de la Comunidad hayan de preocuparse y coor-
dinarse sobre esta materia.
6.4. De la perspectiva europea a la situación española
De este sintético proceso histórico de la formación profesional, podemos
concluir lo siguiente:
De la normativa de la Unión Europea, que está vigente, se desprende la im-
portancia de una educación de calidad; se sitúa a la formación profesional dentro
de los sistemas educativos. Es firme en la libertad de centros y en la búsqueda de
colaboraciones institucionales, resaltando la ausencia de una ideologización de la
educación. Y se afirma la importancia de la formación profesional, como formación
integral y en valores: para la competitividad equilibrada y para frenar, por sí mis-
ma, la crisis económica. Sin entrar aquí y ahora, sobre si la soberanía nacional de
los países de la Unión Europea se pierde por las directrices y encauzamiento por
Bruselas12.
Este panorama europeísta y comunitario, contrasta con el español: ideologi-
zación y proliferación de universidades en las Comunidades Autónomas y en la
esfera provincial. Incluso, la Ley de Calidad de la Educación de 2002, que intentaba
superar los graves defectos de la LODE y de la LOGSE, y que establecía – ingenua-
mente – una entrada en vigor a los dos años, fue derogada tan pronto como el so-
cialismo, tras el 14-M, alcanza el Poder Ejecutivo. Con lo cual en los últimos años se
ha degradado la enseñanza en todo el sistema educativo. El acceso al curso supe-
rior con cuatro asignaturas suspendidas, marca una pauta de escasa calidad, que va
a advertirse en la Universidad, y la educación para la ciudadanía no responde al
modelo de una educación integral. Y, a nuestros efectos, las iniciativas instituciona-
les, sociales y sindicales y aun las de la Iglesia respecto a la formación profesional,
la han dejado casi en mantillas. El Pacto Escolar que pretendía en 2011, el Ministro
de Educación Gabilondo, tenía razón en este punto de reordenar el sistema de la
formación profesional, y era acaso la posición menos discutida, ante el Pacto Edu-
cativo13. Como veremos luego, la reacción ministerial anunciada por instancias y
datos de la Unión Europea ha sido tardía. (En el debate electoral Rajoy-Rubalcaba,
de noviembre de 2011, ni se citó la formación profesional). Destaco, y no sólo para
la bibliografía, el XVII Congreso Mundial de la Educación Católica, de Zaragoza, oc-
12 Se ha citado como diferencia entre Alemania y España, que la primera tiene 16 landers, y los quiere reducir a
10, mientras que España tiene 17 Comunidades Autónomas, con menos población que Alemania.
13 V. el documento titulado Mapa de la oferta de la formación profesional en España, Ministerio de Educación,
Madrid, octubre 2011, donde se habla ya de una “hoja de ruta de la formación profesional”, y de la necesidad
de “buscar la vertebración territorial de la formación profesional”.
123| Anticipación y argumentación ante el derecho