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y 3. La apertura del hombre hacia lo absoluto, o el Misterio que llamamos Dios…” (La
Religión).

Ese segundo aspecto – que no está desligado de los anteriores – sobre todo
para quienes entendemos que en la “naturaleza de las cosas” hay una reordenación
trascendente – está lleno de actitudes múltiples, que se traducen, que se manifies-
tan o que – con lenguaje moderno – se “estructuran” en una ordenación jurídica.



2. LO JURImDICO, FORMA DINAm MICA DE VIDA SOCIAL. MAm S ALLAm DE
UNA Em TICA DE LA LIBERTAD

Más allá de una ética de la libertad, tomar conciencia del Derecho es tomar
conciencia de una realidad social, entendida al sentido de Herman Heller (“Teoría
del Estado”, Méjico 1961), como unidad dialéctica de naturaleza y cultura, condicio-
nada siempre por la total conexión cósmica”. Por lo tanto, también dentro de la pro-
pia problemática y complejidad. Nunca como ahora, lo “natural”, la “Naturaleza” – el
Derecho Natural, diríamos los iusfilósofos-; “lo seguro” - en el Radbruch de la pre-
guerra mundial – se presentan, o se ofrecen como raíces orientadoras y positivas,
para hacer frente a aquellos vaciamientos, o a aquellos signos de enfrentamiento,
desertización moral y humana, o simplemente crisis y no de crecimiento. Ha surgi-
do un Derecho Ecológico, un Derecho Informático, y un pactismo fáctico, que para
una serie de conflictos – personales, familiares, sociales, y aún mundiales – son
fuente primaria ante una actuación “racional” y “ordenada”. No siempre – como
ocurre con los conflictos interraciales, sectarios, fundamentalistas o terroristas –
hay una Organización-fuerza o una “Fuerza de la Organización” – Naciones Unidas –
que asume el aspecto coactivo para el cumplimiento del pacto. Otro tanto sucede,
ciertamente, en los conflictos matrimoniales-familiares, en la “crisis de la familia”,
de la que ya hablaba don Eloy Montero, a comienzos de este siglo, como tesis doc-
toral, o en la “crisis del matrimonio”, como escribiera Castán Tobeñas2. (Ahora, en
el nuevo siglo XXI, el tema familiar sigue en el primer plano de la realidad, y a su
vez en la policromía de su plasmación jurídica que el Derecho ha de atender en
todos sus aspectos, hasta tomar conciencia de ellos).

La nueva conciencia del Derecho ha de atender a todos estos supuestos
reales, pero sin perder de vista que el Derecho es algo más que idea y concepto, y
que por sí tiene y encierra valores y objetivos, no siempre rígidos. Los romanos
tuvieron en el Derecho un arma seductora y atractiva para con los pueblos bárba-
ros, que aspiraban a encontrar seguridad. Pero el signo o distintivo de la norma,
era una vara de un metal maleable, no estático ni férreo. Precisamente porque la
naturaleza de las cosas – y aun de las personas, desde la niñez a la madurez – no es
encorsetada, va in crescendo. Por eso – con Legaz Lacambra y Recasens Siches –
junto a la idea de seguridad, pensamos que el derecho es una forma de vida social,
en la que hay que comprender, desde luego, el hecho histórico, el hecho problemá-
tico – o político social – el hecho “racionalmente” ético y trascendente de lo hu-
mano.



2 Ver el trabajo de su hijo Castán Vázquez, J.M. (2005). La regulación histórica del matrimonio en España. Ver-
bo, serie XLIII, núm. 433-434, marzo-abril, 1- 20.

Jesús López Medel|116
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