Page 152 - Balneario Villa de Olmedo
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señaló
que
había
sido
ya
establecido
el
Perímetro
de
Protección
por
el
IGME
para
el
sondeo
Sancti
Spiritus,
Bº
Villa
de
Olmedo.
En
esa
misma
publicación
se
incluye
el
análisis
de
las
aguas
del
sondeo,
realizado
por
los
Laboratorios
ANALIZAGUA,
S.L.
Valladolid
El
agua
ha
sido
calificada
de
termal
que
no
significa
que
sea
de
temperatura
elevada
sino
que
tiene
temperatura
propia,
superior
en
cuatro
grados
C
a
la
temperatura
media
anual
del
lugar
donde
alumbre
(Ley
de
Minas),
la
temperatura
del
agua
del
sondeo
es
21,5
º
C
Según
lo
establecido
en
el
artículo
24.3
de
la
Ley
de
Minas
de
1973
(Ley
22/1973,
de
21
de
julio,
de
Minas)
y
en
el
artículo
29.3
del
Real
Decreto
2857/1978
de
25
de
agosto,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
General
para
el
Régimen
de
la
Minería,
“cuando
se
trate
de
clasificar
las
aguas
como
minero-‐medicinales,
previamente
a
la
propuesta
se
remitirán
las
actuaciones
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
para
que
emita
informe
que
será
vinculante”
y
dicha
clasificación
implicará
su
declaración
de
Utilidad
Pública.
(6,7)
La
resolución
ministerial
se
comunicará
a
los
interesados
y
se
publicará
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
y
en
el
de
la
provincia,
ahora
en
la
Comunidad
Autónoma,
correspondiente.
La
acción
terapéutica
debe
demostrarse
mediante
casuísticas
numerosas
y
significativas
y
en
el
caso
de
nuevos
registros
a
través
de
estudios
farmacológicos,
farmacocinéticas
y
clínicos,
debidamente
controlados.
Los
ensayos
clínicos
deberían
hacerse
a
pié
de
manantial,
en
el
propio
balneario,
y
esto
entraña
una
gran
dificultad
ya
que
de
ordinario,
se
carece
de
equipos
y
personal
adecuado
para
realizar
el
estudio.
3.
COMPOSICIÓN
DE
LAS
AGUAS
Estas
aguas
han
sido
declaradas
como
“mineromedicinales
y
termales”
con
destino
a
usos
terapéuticos.
Las
aguas
mineromedicinales
son
consideradas
medicamentos
y
la
principal
condición
exigida
a
un
agua
para
ser
incluida
entre
las
aguas
dotadas
de
propiedades
que
les
confieren
actividad
terapéutica
o
beneficiosa
para
la
salud
es
la
constancia
de
composición
en
todas
sus
características:
físicas,
físico-‐químicas,
químicas
e
incluso
microbiológicas.
(se
acepta
una
variación
de
±
20%)
(8).
En
la
sesión
científica
celebrada
el
6
de
marzo
2014
en
esta
Real
Academia
Nacional
de
Farmacia
dedicada
al
Balneario
Villa
de
Olmedo
la
Prof.
Esperanza
Torija
(9)
presentó
los
resultados
de
los
análisis
de
las
aguas
practicados
por
ella
y
sus
1
50|
Utilización
de
las
aguas
del
balneario
Villa
de
Olmedo
que
había
sido
ya
establecido
el
Perímetro
de
Protección
por
el
IGME
para
el
sondeo
Sancti
Spiritus,
Bº
Villa
de
Olmedo.
En
esa
misma
publicación
se
incluye
el
análisis
de
las
aguas
del
sondeo,
realizado
por
los
Laboratorios
ANALIZAGUA,
S.L.
Valladolid
El
agua
ha
sido
calificada
de
termal
que
no
significa
que
sea
de
temperatura
elevada
sino
que
tiene
temperatura
propia,
superior
en
cuatro
grados
C
a
la
temperatura
media
anual
del
lugar
donde
alumbre
(Ley
de
Minas),
la
temperatura
del
agua
del
sondeo
es
21,5
º
C
Según
lo
establecido
en
el
artículo
24.3
de
la
Ley
de
Minas
de
1973
(Ley
22/1973,
de
21
de
julio,
de
Minas)
y
en
el
artículo
29.3
del
Real
Decreto
2857/1978
de
25
de
agosto,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
General
para
el
Régimen
de
la
Minería,
“cuando
se
trate
de
clasificar
las
aguas
como
minero-‐medicinales,
previamente
a
la
propuesta
se
remitirán
las
actuaciones
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
para
que
emita
informe
que
será
vinculante”
y
dicha
clasificación
implicará
su
declaración
de
Utilidad
Pública.
(6,7)
La
resolución
ministerial
se
comunicará
a
los
interesados
y
se
publicará
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
y
en
el
de
la
provincia,
ahora
en
la
Comunidad
Autónoma,
correspondiente.
La
acción
terapéutica
debe
demostrarse
mediante
casuísticas
numerosas
y
significativas
y
en
el
caso
de
nuevos
registros
a
través
de
estudios
farmacológicos,
farmacocinéticas
y
clínicos,
debidamente
controlados.
Los
ensayos
clínicos
deberían
hacerse
a
pié
de
manantial,
en
el
propio
balneario,
y
esto
entraña
una
gran
dificultad
ya
que
de
ordinario,
se
carece
de
equipos
y
personal
adecuado
para
realizar
el
estudio.
3.
COMPOSICIÓN
DE
LAS
AGUAS
Estas
aguas
han
sido
declaradas
como
“mineromedicinales
y
termales”
con
destino
a
usos
terapéuticos.
Las
aguas
mineromedicinales
son
consideradas
medicamentos
y
la
principal
condición
exigida
a
un
agua
para
ser
incluida
entre
las
aguas
dotadas
de
propiedades
que
les
confieren
actividad
terapéutica
o
beneficiosa
para
la
salud
es
la
constancia
de
composición
en
todas
sus
características:
físicas,
físico-‐químicas,
químicas
e
incluso
microbiológicas.
(se
acepta
una
variación
de
±
20%)
(8).
En
la
sesión
científica
celebrada
el
6
de
marzo
2014
en
esta
Real
Academia
Nacional
de
Farmacia
dedicada
al
Balneario
Villa
de
Olmedo
la
Prof.
Esperanza
Torija
(9)
presentó
los
resultados
de
los
análisis
de
las
aguas
practicados
por
ella
y
sus
1
50|
Utilización
de
las
aguas
del
balneario
Villa
de
Olmedo