ARTêCULO

La implantaci—n de la prestaci—n farmacŽutica en el Seguro Obligatorio de Enfermedad (1944-1955)

Gloria Redondo Rinc—n, Antonio Gonz‡lez Bueno*

Departamento de Farmacia y Tecnolog’a FarmacŽutica, Facultad de Farmacia, Universidad Complutense de Madrid, 28040, Madrid, Spain.

* e-mail: agbueno@ucm.es


Recibido el 20 de noviembre de 2013                                 An. Real Acad. Farm. Vol 79, N¼ 4 (2013), pag.658-688

RESUMEN

La prestaci—n farmacŽutica del seguro obligatorio de enfermedad se comenz— a proporcionar a los obreros fijos en el a–o 1944, al igual que la asistencia de medicina general; estas ser’an las primeras prestaciones sanitarias previstas en el ReglamentoÉ que desarrollaba la ley del seguro de enfermedad, sancionado el 11-XI-1943. El 29 de noviembre de 1951 se aprob— el primer PetitorioÉ de medicamentos y productos farmacŽuticos que podr’an recetarse a los beneficiarios del seguro de enfermedad; el documento servir’a de base para la suscripci—n de conciertos entre la Jefatura Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad y los laboratorios farmacŽuticos. En este estudio analizamos el proceso que llev— a cabo la implantaci—n de la prestaci—n farmacŽutica y su puesta en funcionamiento durante sus primeros a–os.

Palabras clave: Historia de la Farmacia; Siglo XX; Seguros Sociales.

aBSTRACT

The implantation of pharmaceutical assistance in the Obligatory Insurance of Disease (1944-1955)

Pharmaceutical services in the sickness health insurance in Spain began providing permanent workers in 1944, as well as general medical care, they would be the first health benefits under regulation which developed the Health Insurance Act, adopted on October 11, 1943. On November 29, 1951 approved the first Petitorio... [Petitionary] of medicinal products that may be prescribed to beneficiaries of health insurance, the document would be the basis for subscription concerts between the Jefatura Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad [National Headquarters of the Sickness Insurance] and pharmaceutical laboratories. In this study we examine the process that led to the implementation of pharmaceutical services and their operation during its early years.

Keywords: History of Pharmacy; Twentieth Century; Social Insurance.

1. Un largo camino

El 14 de diciembre de 1942 se promulgaba la ley mediante la que se establec’a en Espa–a el seguro obligatorio de enfermedad (BOE 27-XII-1942); algo menos de un a–o despuŽs, el 11 de noviembre de 1943, se aprob— el reglamento para su desarrollo (BOE 28-XI-1943). Era el final de un largo camino, iniciado a–os atr‡s (1).

Apenas finalizada la guerra civil, el 9 de septiembre de 1939, el Ministro de Agricultura –encargado interinamente de la Cartera de Trabajo-, Joaqu’n Benjumea y Bur’n (1878-1963), firmaba la orden por la que el nuevo Estado se obligaba a retomar la tramitaci—n del proyecto de unificaci—n de seguros sociales, elaborado por el Gobierno de la II Repœblica, y que hab’a visto la luz en la Gaceta de Madrid, a fines de mayo de 1936, bajo la firma de Joan Lluh’ Vallesc‡ (1897-1944), quien fuera Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsi—n Social. El proyecto republicano de 1936 llevaba a tŽrmino una larga labor de informaci—n, debate y preparaci—n de los colectivos implicados, respetando lo contenido en los convenios de la Organizaci—n Internacional de Trabajo, ratificados por Espa–a, a propuesta del ministro Francisco Largo Caballero (1869-1946), mediante sendas leyes aprobadas en abril de 1932 (2).

En algo menos de tres meses, el Instituto Nacional de Previsi—n, el organismo responsable de la redacci—n tŽcnica del proyecto legislativo republicano y a quien Joaqu’n Benjumea encarg— la Ôactualizaci—nÕ de la norma, redact— un documento de bases para la preparaci—n de un proyecto de ley sobre seguros sociales unificados, remitido al Ministerio de Trabajo el 3 de diciembre de 1939 (3); la propuesta no prosper—.

En mayo de 1941 ocupar‡ la Cartera de Trabajo JosŽ Antonio Gir—n de Velasco (1911-1995), bajo su direcci—n se emprendi— una nueva v’a, fuera de un proyecto de unificaci—n de seguros, basada en los principios del Fuero del Trabajo aprobado en plena guerra civil (4).

Bajo esas nuevas premisas, se promulg— la ley del seguro de enfermedad obligatorio de 1942; siguiendo las m‡ximas establecidas en los convenios internacionales, se design— al Instituto Nacional de Previsi—n como administrador del seguro; pero la parcela de mayor interŽs social y econ—mico, el servicio mŽdico, se encomend— a la ÔObra 18 de JulioÕ; con esta amplia funci—n se esperaba una repercusi—n social positiva de la imagen de la Falange Espa–ola y, por extensi—n, del Gobierno del general Franco (5).

2. Las duras negociaciones entre el Instituto Nacional de Previsi—n y los representantes farmacŽuticos

El art’culo treinta y dos de la ley del seguro obligatorio de enfermedad establec’a que el Instituto Nacional de Previsi—n deb’a concertar, con el Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, un convenio mediante el que se garantizara el buen servicio de la dispensaci—n de medicamentos por todas las farmacias, con una tarifa reducida, especial para el Seguro (6). El mismo art’culo preve’a que, si no se llegase a suscribir el convenio en un plazo de dos meses, el Instituto instalar’a farmacias propias y, donde estas no se establecieran, el Ministerio de Trabajo fijar’a una tarifa obligatoria. Teniendo en cuenta esta previsi—n legal, la organizaci—n farmacŽutica comenz—, sin demora, los trabajos para suscribir el convenio.

De manera paralela, en el oto–o de 1943, el Gobierno decidi— revisar el precio de todas las Ôespecialidades farmacŽuticasÕ que estaban en el mercado (7). Era fundamental el precio de venta de los medicamentos, teniendo en cuenta la elevada libertad de prescripci—n que tendr’an los mŽdicos del Seguro; a la vez, en esa revisi—n se analizar’a la utilidad del medicamento para la sanidad nacional y se valorar’a su posible repercusi—n en las cantidades destinadas a las importaciones de materias primas o del producto final; una cuesti—n fundamental en una pol’tica econ—mica aut‡rquica, como la pretendida durante estos a–os (8).

A lo largo del primer semestre de 1944, desde el Ministerio de Trabajo se dictan las disposiciones iniciales que definen c—mo ha de realizarse la prestaci—n farmacŽutica: a los asegurados se les garantiza la libre elecci—n de farmacia (9), a la par que se encomienda al Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos el establecer los medios para conseguir este fin; tambiŽn se establece la forma de presentaci—n de facturas, por intermedio de los Colegios, y su cobro, a travŽs de sus correspondientes tesorer’as (10); estas normas, redactadas por la corporaci—n farmacŽutica, quedaban sometidas a la conformidad de la Direcci—n General de Previsi—n (Ministerio de Trabajo) quien ejerc’a as’ su ÔtutelaÕ sobre el colectivo farmacŽutico (11).

En plena can’cula, el 13 de julio de 1944, el Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos remiti— al Instituto Nacional de Previsi—n un anteproyecto de bases del posible concierto y la correspondiente tarifa de medicamentos (12); este primer convenio se firm— el 18 de agosto de este 1944, bajo la dura presi—n que significaba la apertura de oficinas de farmacia propias del Seguro de Enfermedad; el acuerdo establec’a un pago diferido de los medicamentos suministrados por las farmacias a los beneficiarios. Probablemente fuera la mejor de las negociaciones posibles, cualquier otra soluci—n hubiera perjudicado seriamente al colectivo farmacŽutico establecido.

Aœn con un convenio en tr‡mite -aunque ya pactada su aprobaci—n-, el Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos dict— una circular, remitida a las Juntas de Gobierno de los Colegios de todo el territorio nacional, firmada el 14 de agosto de 1944 por el presidente del Consejo General, Paulino Borrallo Nueda (1896-1972); en ella se daban instrucciones sobre la identificaci—n de los asegurados al presentarse en las farmacias para adquirir los medicamentos y acerca de la cumplimentaci—n de las recetas y su facturaci—n (13). TambiŽn se indicaba que las oficinas de farmacia estaban obligadas a dispensar todas las recetas prescritas por los facultativos de las entidades concertadas o colaboradoras del Seguro y se establec’a el plazo de liquidaci—n de las deudas a la farmacia: Òlos Colegios proceder‡n a la tasaci—n y facturaci—n a los farmacŽuticos en los veinte primeros d’as de cada mesÓ (14). El servicio de la prestaci—n farmacŽutica comenz— a regir el primero de septiembre de 1944 (15); unos meses antes, en junio de este 1944, se hab’a publicitado, en la prensa, un anuncio de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad conteniendo una convocatoria destinada a los laboratorios nacionales que estuvieran interesados en la inclusi—n de medicamentos en un PetitorioÉ del Seguro (16), cuya aprobaci—n habr’a de prolongarse una decena de a–os.

El convenio firmado en 1944 entre el Instituto Nacional de Previsi—n y el Consejo General de Colegios estuvo, desde sus inicios, sujeto a polŽmica; sobre los problemas de su aplicaci—n gir— el discurso de toma de posesi—n de Ram—n Turrientes de Miguel (1890-1982) como nuevo presidente del Consejo General (17), en sustituci—n de Paulino Borrallo, pronunciado el 10 de octubre de 1945; en Žl anim— a los farmacŽuticos Òpara que se sacrifiquen por el Žxito del Seguro de Enfermedad, aunque pide a las autoridades que no los conviertan en v’ctimasÓ (18). Durante el pleno del Consejo General de Colegios, celebrado el 24 y 25 de febrero de 1946, Ram—n Turrientes, explic— las dificultades surgidas en la firma del Convenio calific‡ndolas de Òbastante aceptable dentro de las circunstancias en que hubo que firmarlo y siempre bajo la presi—n de la Ley del SeguroÓ (19).

El 16 de diciembre de 1946 se celebr— la primera asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos, acudi— a ella, entre otras personalidades (20), el Inspector General de Farmacia, Nazario D’az L—pez (1902-1988); en su intervenci—n record—: Òos encontr‡is, en el orden del d’a, con un problema nuevo, que es el Seguro de Enfermedad, que ha hecho que se muevan hasta los propios cimientosÉÓ (21). Entre las conclusiones aprobadas en esa primera reuni—n se dedica una especial a la colaboraci—n de los farmacŽuticos con el Seguro de Enfermedad: ÒEstima la Asamblea que, previa la aceptaci—n por el Instituto Nacional de Previsi—n de algunas bases deontol—gicas y econ—micas, se acepte el que la clase farmacŽutica preste su colaboraci—n, organizaci—n y cuanto sea necesario a la buena marcha del servicio farmacŽutico en el Seguro de EnfermedadÓ (22). El domingo 20 de diciembre de 1946, el presidente del Consejo, Ram—n Turrientes, realiz— una entrevista para Radio Nacional; al preguntarle sobre los temas tratados en la asamblea general del Consejo destac— s—lo uno, el seguro de enfermedad: ÒEl tema m‡s importante y, como tal, el m‡s discutido en nuestra Asamblea, ha sido el de nuestras relaciones profesionales y econ—micas en la tarea del Seguro de EnfermedadÓ (23).

El convenio firmado en 1944 entre el Instituto Nacional de Previsi—n y el Consejo General de Colegios fue denunciado el 18 de marzo de 1946; a finales de 1947 se inician las gestiones para la firma de un nuevo convenio (24) pero la aprobaci—n, en enero de 1948, del reglamento de servicios sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad, en el que se regula el derecho a la atenci—n mŽdica especializada, volver’a a modificar el panorama (25).

La nueva norma regulaba las recetas oficiales y, en el œltimo p‡rrafo del art’culo 118, establec’a que Òno podr‡n prescribirse otras especialidades farmacŽuticas que las incluidas en el Petitorio del SeguroÓ, a la par fijaba otras limitaciones: recog’a la prescripci—n de medicamentos sujetos a control oficial (art’culo 119), limitaba las dosis que se deb’an prescribir en las enfermedades agudas y cr—nicas (art’culo 120), regulaba los botiquines que deb’an instalarse en las localidades donde no existiera farmacia (art’culo 124) y establec’a que el asegurado podr’a solicitar la dispensaci—n de lo prescrito en las recetas en cualquier farmacia, excepto cuando existiera en su demarcaci—n una farmacia propia del Seguro, a la que habr’a de acudir necesariamente (art’culo 123). De nuevo el ÔfantasmaÕ de las Ôfarmacias del SeguroÕ volv’a a resurgir como argumento estatal en las negociaciones con los representantes de la profesi—n farmacŽutica.

En esta primera organizaci—n de la prestaci—n farmacŽutica se incluye la orden del Ministerio de Trabajo, de julio de 1951, sobre sanciones que podr’an imponerse a los farmacŽuticos que contravengan lo dispuesto en materia del Seguro de Enfermedad (26), lo que ocasion— algunas condenas que afectaron a los profesionales de este colectivo (27).

La firma del nuevo concierto entre el Instituto Nacional de Previsi—n y el Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos hubo de esperar al 9 de mayo de 1953 (28); se produjo tras una limitaci—n en la capacidad prescriptora de los mŽdicos, producida tras la aprobaci—n del PetitorioÉ del Seguro Obligatorio de Enfermedad (29) y de una rebaja en los m‡rgenes de la comercializaci—n de medicamentos. Tras la firma de este nuevo convenio, los dirigentes de la profesi—n farmacŽutica ofrecieron una visi—n cr’tica de los diez a–os de puesta en pr‡ctica del seguro obligatorio de enfermedad:

ÒConsiderando al SOE como una conquista social llena de sentimiento humano y sentimiento cristiano, esto quiere decir que nunca hemos estado en contra de Žl, sin que por ello tengamos que aceptar la totalidad de los procedimientos empleados para su realizaci—n. Aceptamos el principio, pero podemos estar disconformes con los procedimientos, y en muchos aspectos lo estamos (É) hab’a que descontar, y se descont—. Hab’a que concertar y se ha concertado. No estaba a nuestro alcance discutir la cuant’a de la aportaci—n, pero s’ estaba que al convenir quedasen reconocidos aquellos principios que definen la profesi—n farmacŽutica. Cuando hubo duda en la interpretaci—n pedimos aclaraci—n a quien corresponde interpretar. De aquella aclaraci—n nace el que el farmacŽutico haga el total descuento y que escalonadamente Žste sea recuperado. No hac’a falta una preparaci—n tan larga, tan inapropiada y, en resumen, tan ineficaz como la que se ha hecho para llegar a un fin, porque los farmacŽuticos, nosotros, ya hab’amos comprendido.

Nuestro nuevo convenio nace cuando se afirma que ha terminado un periodo en el seguro de enfermedad, el de campamento, y empieza otro, el de la responsabilidad; nosotros estuvimos siempre en el de la responsabilidad, nunca estuvimos en el de campamento. No creemos que nadie haya contra’do m‡s mŽritos que los farmacŽuticos en el seguro obligatorio de enfermedad, al que prestaron desde el principio no solo su colaboraci—n, d‡ndole viabilidad al poner a su servicio sus oficinas, su experiencia y su decidida inclinaci—n a favor del servicio que se creaba, sino, adem‡s, su ayuda econ—mica, financiando la prestaci—n farmacŽutica, que le permiti— su desenvolvimiento (É) A cambio de esto, si algo vale, solo pedimos que se nos permita, en este nuevo periodo de responsabilidad, la nuestra por delante, colaborar y exigir que los dem‡s cumplan con la suyaÓ (30).

3. Racionalizar el gasto en medicamentos: el control de precios en la prestaci—n farmacŽutica del Seguro Obligatorio de Enfermedad

Tal como hab’a quedado establecido, la prestaci—n farmacŽutica del seguro obligatorio de enfermedad fue efectiva desde el d’a primero del mes de septiembre de 1944. En una nota del Colegio de FarmacŽuticos de la Provincia de Madrid, publicada en el Bolet’n de Informaci—nÉ del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, se recogi— el volumen de recetas tramitadas en aplicaci—n del convenio suscrito con el Instituto Nacional de Previsi—n (cf. Tabla 1); tan solo en nueve meses se hab’a triplicado el nœmero de recetas y quintuplicado el importe en pesetas.

Tabla 1.- Recetas del seguro de enfermedad, y coste de estas, entregadas al
Colegio de FarmacŽuticos de Madrid [septiembre, 1944 / mayo, 1945] (31)

Meses

Nœmero de recetas

Importe en pesetas

Septiembre [1944]

24.020

115.298,00

Octubre [1944]

30.760

155.008,82

Noviembre [1944]

30.516

166.173,58

Diciembre [1944]

33.720

197.544,24

Enero [1945]

41.874

255.489,26

Febrero [1945]

63.543

409.314,94

Marzo [1945]

60.803

430.029,12

Abril [1945]

67.226

516.094,68

Mayo [1945]

73.575

605.310,84

El Colegio de FarmacŽuticos de Madrid expon’a, en mayo de 1945, cuando la prestaci—n farmacŽutica del Seguro llevaba implantada tan solo nueve meses, las dificultades administrativas encontradas para la liquidaci—n de las recetas; este apoyo administrativo se costeaba con las cuotas de los colegiados:

ÒLas liquidaciones a los Colegios de estas cantidades se han realizado desde el primer momento en los plazos se–alados en el convenio, salvo algœn mes, que, por no haber hecho efectivas el Colegio las facturas presentadas a su debido tiempo, hemos tenido que realizar liquidaciones parciales a los farmacŽuticos. Hoy, sin embargo, est‡ totalmente normalizado el pago (É)

No tenemos que negar que el esfuerzo realizado por nuestra secci—n administrativa ha sido enorme, ya que el movimiento de cuentas que las cantidades antes rese–adas llevan consigo, puede calcularse con el solo dato de que en la provincia de Madrid funcionan 111 Sociedades colaboradoras y existen abiertas 560 farmaciasÓ (32).

En estos primeros a–os del seguro de enfermedad, el gasto en medicamentos se fue incrementando de forma muy notable: en el a–o 1945 ascendi— a 84.930.027 pesetas y, al siguiente, en 1946, alcanz— la cifra de 166.095.879 pesetas, que representaba un 95,6% de incremento interanual, cuando aœn no se hab’an puesto en marcha las especialidades mŽdicas; en 1953 el gasto ascendi— a 689.386.098 pesetas, lo que represent— un aumento del 811,71%. El incremento de beneficiarios no se produjo al mismo ritmo, por lo que los ingresos del Seguro no crec’an de forma similar a los gastos; el incremento de la prima, de un 6,35% a un 8%, en el a–o 1948, se efectu— para compensar las desviaciones (33).

   

Revista del Seguro de Enfermedad, 2(5/6): 16. Madrid, 1954

Revista del Seguro de Enfermedad, 2(5/6): 12. Madrid, 1954

Esta evoluci—n ascendente del gasto en medicamentos, ligada a una repercusi—n positiva en la salud de los asegurados y a una evoluci—n, tambiŽn ascendente, de los ingresos de la industria farmacŽutica y de las farmacias, fue expuesta por el ministro JosŽ Antonio Gir—n en un discurso pronunciado en las Cortes durante el verano del a–o 1950:

ÒHasta aquel momento, las clases econ—micamente dŽbiles no consum’an medicamentos. Cuando m‡s, alguna receta magistral, la cl‡sica receta que apenas ten’a volumen econ—mico. De pronto una demanda fabulosa y repentina hizo elevar el consumo de medicamentos de tal modo, que en un gr‡fico habr’a que figurarlo con una vertical alt’sima. Los beneficiarios del Seguro no ten’an capacidad econ—mica para adquirir medicamentos de un coste que se llevaba en cualquier caso el importe de un jornal o de varios jornales (É) la ruptura de la compuerta produjo la inundaci—n y el susto. Alguien lleg— a temer, y con cierto fundamento, que semejante riada iba a dar al traste con el Seguro de Enfermedad en pocos meses (É).

El gasto ha sufrido un considerable aumento con la aparici—n de drogas nuevas, por lo general de una eficacia portentosa, que no hubiera sido decente, ni moral, ni honrado, negarle al trabajador o escamotearle su uso (É) se observ— este fen—meno con la aparici—n de las sulfamidas; posteriormente, con la de los antibi—ticos, y en la actualidad, con otras drogas de eficacia verdaderamente notable, pero cuyo precio, muy elevado, repercute, en efecto, en la econom’a del seguro (É) (34)

Me interesa hacer constar, para mayor claridad en la comprensi—n del problema general de la prestaci—n farmacŽutica, y sencillamente por pura informaci—n de los se–ores procuradores, que el seguro obligatorio de enfermedad ha dejado a la industria qu’mica y a las farmacias espa–olas un beneficio, en cinco a–os, de pesetas 553.966.689,73. Este beneficio se obtiene de aplicar el 15 por cien para la industria qu’mico-farmacŽutica, el 12 por 100 para el almacenista y el 25 por 100 para las farmacias, sobre los 1.261 millones largos que importa el suministro durante cinco a–os, que, como son detracciones sucesivas, representa el 43,9 por 100 de la cantidad total (É) quiero aclarar a este respecto que el 12 por 100 del almacenista y el 25 por 100 de beneficio que el farmacŽutico obtiene son beneficios brutos -no ocurre lo mismo con el 15 por cien del preparador, que es l’quido- y que de ellos tiene que deducir los gastos generales, que no son peque–osÉÓ (35)

Aunque el discurso de JosŽ Antonio Gir—n parec’a una mera relaci—n de cifras f‡cilmente comprensibles, ten’a un fin muy meditado: por un lado, informaba sobre el ÔajustadoÕ equilibrio econ—mico del Seguro dejando ver que la propuesta de incremento de m‡rgenes de algœn sector dar’a lugar al desequilibrio y, por otro lado, recordaba que el Seguro pod’a disponer de farmacias y laboratorios propios; se trataba de una clara advertencia a ambos sectores, especialmente a los farmacŽuticos, utilizando un lenguaje acorde con el RŽgimen:

ÒCualquiera de vosotros que tenga una ligera experiencia comercial sabe que, partiendo de un 25 por 100 de beneficio bruto, no quedan grandes m‡rgenes de utilidades, y hasta pueden resultar cifras catastr—ficas si se tiene en cuenta el enorme riesgo que caracteriza a estos negocios. ÀQuŽ remedio cabr’a aplicar? Entre elevar los costes de los productos para poder garantizar a los farmacŽuticos una utilidad que hoy parece que no tienen, con lo cual agravar’amos la situaci—n financiera del Seguro y condenar a una benemŽrita clase a prestar un servicio tan voluminoso sin compensaci—n que valga la pena, Àno cabr’a una soluci—n intermedia?, Àno cabr’a que el Seguro dispusiera de laboratorios propios y de farmacias propias en los que bastar’a con cubrir los gastos? Esta soluci—n no perjudicar’a a nadie, puesto que antes de la existencia del Seguro exist’a la industria qu’mico-farmacŽutica y la carrera farmacŽutica, sin que a causa del Seguro se hayan hecho nuevas instalaciones apreciables, que, en caso de existir, ser’an absorbidas por el Seguro. Tal vez algœn d’a vosotros, se–ores procuradores, tendrŽis que considerar este problema y resolverlo. Ese d’a, si vosotros consider‡is necesario que llegue, ser‡ el d’a de la liberaci—n econ—mica de esas clases benemŽritas, a las que hemos abrumado con una obligaci—n dura de llevar durante los a–os primeros del Seguro, que gracias a ella ha podido ponerse en marcha, por lo que a la prestaci—n farmacŽutica se refiere. Ese ser‡ el d’a tambiŽn de agradecerles pœblicamente, al mismo tiempo, sus grandes servicios, que no pueden seguir pesando sobre su martirizada econom’aÉÓ (36)

La contestaci—n del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos a las palabras del ministro Gir—n se centr— en trasladar la responsabilidad de alcanzar un acuerdo a los organismos tŽcnicos, pues entend’a que el problema ten’a una soluci—n econ—mica, no podr’a basarse en otro tipo de planteamiento:

ÒEs natural que el problema no puede ventilarse ni en un discurso ni en unos comentarios; ser‡n organismos tŽcnicos al servicio del Se–or Ministro los que, no olvidando el fin social que se persigue y con la colaboraci—n de los sanitarios espa–oles, le puedan asesorar para que sus determinaciones encierren el mayor acierto posible en la soluci—n de la mayor’a de los mœltiples aspectos de este problema de tan extraordinario interŽs para los asegurados y para la propia patria espa–olaÉÓ (37)

Se hace dif’cil no vincular este discurso de Gir—n con la promulgaci—n, apenas unos d’as despuŽs, del decreto de 21 de julio de 1950 por el que se crea la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad en la Direcci—n General de Previsi—n (Ministerio de Trabajo) (38); en pocos meses esta Jefatura se har’a cargo de la elaboraci—n del, tantas veces invocado, PetitorioÉ oficial del Seguro para la prestaci—n farmacŽutica y seleccionar’a los medicamentos y laboratorios suministradores (39); el nuevo servicio qued— bajo la direcci—n del magistrado Ram—n D’az Fanjul (m. 2004) (40).

En apenas un a–o se confeccion— el primer PetitorioÉ oficial del seguro de enfermedad, su acta queda firmada el 29 de noviembre de 1951 (41); una vez publicado, desde la Direcci—n General de Previsi—n se aprobaron las bases del concurso para la provisi—n de los medicamentos que hab’an de figurar en Žl (42). El Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a recordar‡, a–os m‡s tarde, que no fue posible alcanzar un acuerdo previo respecto a las condiciones contenidas en el concurso de suministro de medicamentos, recordando, a su vez, que tampoco se alcanz— ese acuerdo previo en el primer convenio celebrado entre el Consejo y el Instituto Nacional de Previsi—n, para la prestaci—n farmacŽutica (43).

La limitaci—n en la prestaci—n farmacŽutica que supon’a el PetitorioÉ fue vista con recelo por el gabinete de Gir—n de Velasco (44); en marzo de 1952, en el diario Las Provincias de Valencia, Fernando Coca de la Pi–era (n. 1910), quien a la saz—n ocupaba el cargo de Director general de Previsi—n (45), se–alaba el elevado gasto en medicamentos que supon’a la prestaci—n ofertada por el seguro de enfermedad y propon’a algunas soluciones:

Ò- Como œltima cuesti—n, Àquiere decirnos cu‡l es hoy la mayor dificultad con que se enfrenta el Seguro de Enfermedad?

- Sin duda alguna el elevado coste de los medicamentos, que supone un gasto diario de dos millones de pesetas.

- ÀHan pensado c—mo solucionar tan grave problema?

- El Seguro de Enfermedad es el mejor cliente de la industria farmacŽutica espa–ola. Pretendemos huir de una intromisi—n en esferas propias de la actividad privada, pero creemos tener derecho a que por aplicaci—n de las normas comerciales usuales en la actividad privada, se nos dŽ el trato debido al mejor clienteÓ (46).

En tŽrminos similares se pronunci— Ram—n D’az Fanjul, Jefe Nacional del Seguro, al detallar, en abril de 1952, las razones que dieron lugar a la redacci—n del PetitorioÉ:

ÒPor una parte existe el peligro del abuso de los modernos y activos productos qu’micos y biol—gicos, y de otra, que la administraci—n de los medicamentos sin precisi—n ni rigor determina numerosas contraindicaciones, incompatibilidades y sensibilizaciones ya de todos conocidas.

Pero no es menos importante el aspecto social del problema; la falta de cultura en las gentes, o aun la ausencia de sentido Žtico, crea, en ocasiones, esas reacciones individuales que originan agudos choques entre mŽdicos y aseguradosÓ (47).

Tras algunas notas de prensa como a las que nos hemos referido l’neas arriba, y que alcanzaron a los diarios nacionales (48), desde el gabinete de Gir—n se opt— por trasladar la responsabilidad de limitar la prestaci—n farmacŽutica a los propios cotizantes. Una orden del Ministerio de Trabajo, de fecha de 28 de abril de 1953 (49), dispuso una consulta pœblica sobre el sistema de prescripci—n farmacŽutica que los asegurados prefer’an; los motivos de la consulta se detallan en el pre‡mbulo de la norma:

ÒEl aumento progresivo del precio de las especialidades farmacŽuticas desde la implantaci—n del Seguro Obligatorio tiene una evidente repercusi—n econ—mica en el mismo. Los avances constantes de la Medicina con la aparici—n de los antibi—ticos y nuevas drogas, surgidos con posterioridad al a–o 1945, han creado una situaci—n fundamentalmente distinta en cuanto a la terapŽutica.

El Seguro est‡ dispuesto a proporcionar a sus beneficiarios, sin participaci—n econ—mica directa de Žstos y sin aumento de la prima, toda la terapŽutica eficaz para una —ptima asistencia, facilitando los antibi—ticos y nuevas drogas (penicilina, estreptomicina, cloromicetina, aureomicina, tirotricina, terramicina, hidracida del ‡cido isonicot’nico, etc.), pero reduciŽndolos, como es natural, a aquellas enfermedades en que estŽn cl’nicamente indicados y en las dosis pertinentes, con la supresi—n de aquellas especialidades farmacŽuticas que por su composici—n o v’a de aplicaci—n son de escasa o nula acci—n terapŽutica o f‡cilmente sustituibles por f—rmulas magistrales.

No obstante, los îrganos Gestores del Seguro y este Departamento ministerial desean conocer de una manera directa el punto de vista de los asegurados sobre las cuestiones que se dejan enunciadasÉÓ (50)

Las dos opciones que planteaba la consulta, para cuya realizaci—n se fijaron los d’as comprendidos entre el 15 y el 30 de mayo de este 1953, eran:

ÒSê. / Estoy conforme con la propuesta del Seguro Obligatorio de Enfermedad para modificar la prestaci—n farmacŽutica, que en lo sucesivo se ajustar‡, adem‡s de la dispensaci—n general de f—rmulas magistrales, a las normas del Petitorio elaborado por la Comisi—n Mixta del Ministerio de Trabajo, que contiene los medicamentos y productos farmacŽuticos, incluidos antibi—ticos, fundamentales para asegurar un tratamiento eficaz con arreglo a la terapŽutica actualÉÓ

ÒNO / Estoy conforme con la modificaci—n de la prestaci—n farmacŽutica que propone el Seguro Obligatorio de Enfermedad y quiero continuar con el rŽgimen actualÉÓ (51)

De la lectura de las dos opciones, no cabe duda que la votaci—n mayoritaria se decantar’a por el PetitorioÉ, pues este ser’a el œnico modo de adquirir antibi—ticos y otros Ômedicamentos modernosÕ, con cargo al Seguro de Enfermedad.

La prensa nacional se hizo eco de esta consulta, en las p‡ginas de La Vanguardia Espa–ola publicadas el 1 de mayo de 1953, se expon’a el objeto y el procedimiento de la votaci—n, que se realizar’a en las mesas expuestas en las empresas (52).

El 19 de mayo de 1953 -en pleno per’odo de sufragio- se public— otra nota de prensa, redactada por el gabinete de JosŽ Antonio Gir—n de Velasco, destinada a los trabajadores, donde se detallaban las razones que hab’an llevado a la elaboraci—n de un PetitorioÉ para el Seguro. Se indicaba tambiŽn que el PetitorioÉ al que hac’a referencia el Ministro conten’a 157 medicamentos e iba firmado por el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de MŽdicos, Antonio Crespo çlvarez (1891-1972), adem‡s de avalado con la firma de nueve facultativos:

ÒEn algunos pa’ses el asegurado ha de pagar una cantidad por cada receta, cualquiera que sea el costo de la especialidad. En otros se modific— la prima de cotizaci—n o se impuso al asegurado el satisfacer un elevado tanto por ciento del valor del medicamento. Ni un sistema ni otro proponemos; hemos de ser consecuentes y fieles al sistema que se preconiz— desde un principio, pero hay que pensar seriamente una medida de acuerdo con la realidad. No puede moverse la cuota en las circunstancias actuales (É) Tampoco queremos que el asegurado contribuya con una participaci—n del valor del medicamento, porque el elevado coste de muchos preparados le impedir’a con sus ingresos, ya mermados por su situaci—n de baja, la adquisici—n del remedio para su enfermedad (É) Esta preocupaci—n condujo a los —rganos del SOE a someter a la comisi—n mixta del Ministerio de Trabajo la necesidad de aprobar un petitorio de especialidades farmacŽuticas en el que figuraran todos los medicamentos y productos fundamentales y suficientes para asegurar un tratamiento eficaz, con arreglo a la terapŽutica actual, incluyendo antibi—ticos y excluyendo, en cambio, aquellas medicinas de escaso o nulo valor curativo (É) la comisi—n mixta aprob— por unanimidad dicho petitorio (É) el SOE antes de tomar tan trascendental medida, quiere saber la posici—n de los asegurados, y, a sus efectos, somete a su criterio y votaci—n el rŽgimen a seguir en el futuroÓ (53).

Siete d’as despuŽs, el 26 de mayo de 1953, aœn en pleno per’odo de consulta, se public— en la prensa una entrevista con JosŽ Antonio Gir—n de Velasco, en ella justificaba la solicitud de opini—n a los trabajadores al conocer que Žstos no ve’an una intenci—n transparente en ella:

Ò- Parece, se–or Ministro, que hay un cierto desasosiego con motivo de la consulta dirigida a los trabajadores acerca de los medicamentos que suministra el S.O.E. (É)

- Es posible que exista por ah’ alguien, sin noci—n de la solvencia pol’tica y con demasiada noci—n de la existencia de ciertos intereses mercantiles, y que, por ambici—n, preste su nombre, su ligereza o su infamia para servir a beneficios propios o ajenos.

Si ese alguien existiera ser’a inexorablemente enjuiciado, despuŽs de ser implacablemente descubierto y expuesto a la luz pœblicaÉÓ (54).

Al leer alguna de las respuestas de JosŽ Antonio Gir—n en esa entrevista se puede entender el ÔdesasosiegoÕ de los trabajadores:

Ò- Pero, Àno se les da a elegir entre unos medicamentos u otros?

- No. Se les pregunta solamente si quieren recibir todos los necesarios a cambio de no recibir los superfluosÓ (55).

El resultado de la consulta fue el esperado por sus promotores, segœn se recogi— en la prensa nacional tras proceder al escrutinio de la votaci—n:

ÒEl resultado de la valoraci—n fue abrumador: los trabajadores espa–oles votaron por el Petitorio.

Estamos seguros de que la clase mŽdica votar‡ tambiŽn, en la intimidad de su conciencia, en el mismo sentido que los productores.

He aqu’ una invocaci—n general a la reflexi—n, en materia de vital interŽs para las clases modestas, daba como resultado una afirmaci—n juiciosa, de austeridad y de eficacia (É) Acaso en el seno de muchas familias, la superstici—n ante el nombre m‡gico de muchos jarabes, colirios prestigiosos y enormes panaceas llorase aquella libertad perdida. La clase trabajadora, en conjunto, vot— por lo mejor. Y lo mejor sin duda alguna, era afrontar un problema que supon’a, nada menos, atreverse a definir quŽ medicamentos valen la pena del sacrificio econ—mico que al productor, al empresario y al pa’s entero le cuesta el Seguro; y que otros medicamentos no se reputan eficaces en grado suficiente (É) Era, bien se comprende, situarse, al fin, ante una industria delicad’sima, que te—ricamente recoge el fruto de la investigaci—n al servicio de la salud humana. Una industria que ha de desenvolverse necesariamente en un rŽgimen de libertad de creaci—n y de libertad de ofrecimiento a su eventual clientela. Incluso de respeto a su riesgo econ—mico, y a la caducidad de muchas de sus f—rmulas e inversiones. Pero, por el car‡cter sagrado de su fin, tambiŽn una industria que, ante la salud del pueblo, debe ver proscrito todo artificio, banal, todo derroche estŽril, todo recurso meramente apuntado a la imaginaci—n del que sufre.

El problema es siempre el mismo en estos grandes casos de enjuiciamiento: ÀQuiŽn puede decidir en las condiciones de m‡xima imparcialidad?. L—gicamente la eficacia de una especialidad farmacŽutica solo pueden afirmarla o negarla las autoridades en la materia. El Seguro de Enfermedad ha redactado un Petitorio, bajo el criterio de una Comisi—n de personalidades que con pleno rigor cient’fico juzgan la eficacia curativa de cada producto y sus merecimientos para formar parte de la extensa relaci—n que el petitorio comprende. Figuran en ella las especialidades m‡s modernas, las m‡s caras, incluso aquellas que necesitan condiciones para ser recetadas.

Por lo dem‡s, contando siempre con la posibilidad que el mŽdico del Seguro tiene para recetar todas las f—rmulas magistrales que un farmacŽutico puede preparar, el Petitorio es, adem‡s, revisable, y de hecho se est‡ revisando constantementeÉÓ (56).

Quiz‡s se deba a este Ôtemor pol’ticoÕ del gabinete del ministro Gir—n el retraso con que el PetitorioÉ entr— en vigor; aunque aprobado en 1951, no fue implantado hasta el 1 de enero de 1954 (57). Tras el refrendo pœblico de los asegurados, no hubo problema en la imposici—n definitiva del PetitorioÉ; este fue remitido, por la Jefatura Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad (Direcci—n General de Previsi—n), al Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos en los comienzos del diciembre de 1953 (58).

Con anterioridad, y antes de que entrara en vigor el PetitorioÉ, el 9 de mayo de 1953 (59), se suscribi— un nuevo concierto entre el Instituto Nacional de Previsi—n y el Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos, donde se inclu’an los nuevos descuentos a aplicar sobre el precio de los medicamentos (60). Una vez suscrito el concierto, se remitieron instrucciones a los farmacŽuticos para la aplicaci—n del PetitorioÉ, mediante una circular del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos, de diciembre de 1953 (61), complementada, pocos d’as despuŽs, a travŽs de una nueva circular (62).

Una vez implantado el PetitorioÉ, entre los d’as 15 al 24 de febrero de 1954, el Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos se reuni— en sesi—n plenaria para tratar detenidamente la situaci—n de la profesi—n ante el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Los farmacŽuticos que formaban parte de la comisi—n mixta central del convenio informaron al Consejo de los asuntos tratados: medicamentos que se prescriben en fracci—n del envase original; medicamentos en envases cl’nicos; per’odo de devoluci—n de recetas anteriores a la entrada en vigor del nuevo convenio y condiciones que deb’an reunir las recetas para que les fueran aplicables los descuentos que determinaba el nuevo convenio. Igualmente, se inform— al pleno de la intensa labor que se hab’a realizado para la modificaci—n de la tarifa de f—rmulas magistrales del Seguro, y muy especialmente, lo relacionado con los honorarios profesionales; aunque las mejoras conseguidas eran muy discretas, se consideraron aceptables (63).

El apoyo de los farmacŽuticos a los trabajos de puesta en pr‡ctica del seguro obligatorio de enfermedad fue pœblicamente reconocido por Francisco Franco en la audiencia concedida, el 24 de febrero de 1954, a los representantes de Consejo General del Colegios Oficiales de FarmacŽuticos, quienes le recordaron sus demandas:

ÒLa implantaci—n del SOE (É) no era labor f‡cil y sencilla adoptar los antiguos usos a esa nueva modalidad, los Colegios de toda Espa–a se han esforzado sin embargo, por establecer la organizaci—n necesaria para que el Seguro se cumpliera con la m‡xima garant’a de eficiencia y honestidad en su aspecto farmacŽutico, labor Žsta erizada de dificultades econ—micas y de organizaci—n que los Colegios han sabido vencer en la primera etapa de su implantaci—n. Las nuevas disposiciones (ordenes del M¼ de la Gobernaci—n de febrero del pasado a–o [1953]) que regulan tambiŽn las nuevas condiciones econ—micas con que los farmacŽuticos han de prestar el servicio al SOE han venido a plantear nuevas dificultades, que este Consejo y los Colegios de toda Espa–a esperan vencer con la ayuda y el esp’ritu de justicia de vuestro Gobierno. Nosotros, aun con las lamentaciones l—gicas y naturales de todos los sectores de la profesi—n por lo que a su econom’a afectaba, conscientes de nuestra responsabilidad y en virtud de lo legislado por el Gobierno, intentamos, como lo conseguimos, llevar a la pr‡ctica la firma del nuevo Convenio con el INP, en cumplimiento de lo dispuesto, afrontando todo gŽnero de dudas y cr’ticas, poniŽndolo seguidamente en marcha. Firmado este Convenio con el SOE, solicitamos de V.E., el 8 de julio de 1953 una audiencia, que hemos reiterado en petici—n de 12 de los corrientes, para en ella, suplicarle:

Nos atrevemos, con el mayor respeto, a insinuar que todos los quebrantos aludidos, no son f‡ciles de acoplar y creemos pr‡cticamente imposibles de superar, pero consideramos m‡s penoso todav’a el estado de intranquilidad y desasosiego en que esta situaci—n de desequilibrio obliga a vivir a mas de 1.300 laboratorios, 400 entidades mayoristas y 8.500 farmacŽuticos con oficina de farmacia, muchos de los cuales, precisamente los m‡s modestos y repartidos por todo el ‡mbito nacional, podr’an no tener la satisfacci—n que sus padres, en una gran parte, tuvieron de poder ver a sus hijos farmacŽuticosÉÓ (64).

En este mismo a–o de 1954, el 28 de junio, se constituy— el Consejo Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad; una de sus primeras actuaciones fue la revisi—n del contenido del PetitorioÉ (65). Una vez estudiado, en su reuni—n del 6 de diciembre de 1954, este Consejo Nacional aprobaba su revisi—n (66). Con fecha de 21 de diciembre de 1954, la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad remiti— una invitaci—n a los laboratorios farmacŽuticos para que presentaran, ante las dependencias del Seguro Obligatorio de Enfermedad, los medicamentos de su fabricaci—n que deseaban que formaran parte del nuevo Cat‡logo de especialidades farmacŽuticas incluidas en el petitorioÉ, el l’mite para su presentaci—n en la Jefatura Nacional era del 1 de febrero de 1955 (67).

El 5 de marzo de 1955 la Jefatura Nacional del Seguro se dirigi— al Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos para que este informara a todos los Colegios de que estaba en tr‡mite la determinaci—n de las ÔespecialidadesÕ del PetitorioÉ (68). El editorial de la Revista del Seguro de Enfermedad de junio de 1955 se dedic— a defender el PetitorioÉ y su revisi—n con una argumentaci—n muy generalista, indicando que con Žl se pretend’a facilitar al mŽdico la labor de elecci—n del medicamento ante la Òsuperabundancia de especialidadesÓ; el editorial ÔculpabaÕ de la restricci—n en la libertad de prescripci—n a la falta de una ordenaci—n comercial de los medicamentos, manteniendo que s’ exist’a una organizaci—n sanitaria rigurosa (69); teniendo en cuenta las posibles cr’ticas sobre intereses distintos de los asistenciales, afirmaba: ÒNo hay otros leg’timos intereses sino los de una eficaz asistencia, una completa prestaci—n y una aplicaci—n de las primas en beneficio exclusivo de los aseguradosÓ (70). Por œltimo, insist’a en que el PetitorioÉ revisado recoger’a Òtodo lo que es valioso en el terreno cient’ficoÓ para Òresolver todas las necesidades terapŽuticas actualesÓ; por tanto, ningœn mŽdico deber’a pensar que se trataba de mermar su libertad profesional por intereses distintos a los estrictamente asistenciales:

ÒQueremos œnicamente agregar que el deseo del Seguro de Enfermedad es que sus mŽdicos sientan garantizada su libertad profesional a la hora de prescribir al enfermo al tratamiento adecuado y preciso. De eso se trata: de que la asistencia sea la adecuada; de que el asegurado tenga para su curaci—n todo cuanto necesite, pero tambiŽn œnicamente aquello que en conciencia necesite. Ni mas, ni menosÓ (71).

El 21 de junio de 1955 se public— un anuncio del Seguro de Enfermedad, destinado a los laboratorios farmacŽuticos, invit‡ndoles a asistir a la sede de la Jefatura Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, para que pudieran informarse de los medicamentos admitidos en el Cat‡logoÉ y, a la vez, se les daba una nueva oportunidad de solicitar la inclusi—n de nuevos productos Òque hubiese sido registrada con posterioridad a las presentadasÓ (72).

La tozuda realidad de los datos muestra que, pese a las limitaciones impuestas a la prescripci—n por el PetitorioÉ, el gasto en medicamentos a cargo de la prestaci—n del seguro de enfermedad sigui— su l’nea ascendente, en gran parte motivado por el aumento en el nœmero de recetas dispensadas (cf. Tabla 2).

Tabla 2.- Nœmero de asegurados, de beneficiarios, de recetas dispensadas con cargo al
Seguro Obligatorio de Enfermedad y gasto promedio de farmacia por persona
de protecci—n anual [1944/1955] (73)

A–os

Asegurados

Asegurados y beneficiarios

Recetas dispensadas

Gasto promedio [pesetas]

1944

2.143.672

8.972.617

 

0,92

1945

2.521.866

9.835.370

 

8,64

1946

2.749.089

10.447.633

 

15,90

1947

3.034.107

11.354.611

 

22,21

1948

3.166.296

11.712.747

 

28,25

1949

3.131.501

11.511.354

 

36,48

1950

3.064.641

11.245.278

32.104.000

47,23

1951

3.162.444

11.599.942

35.182.000

56,63

1952

3.297.288

12.063.823

39.679.000

57,88

1953

3.719.362

12.427.116

43.210.000

55,48

1954

3.621.110

12.620.689

45.471.000

58,27

1955

3.784.376

13.165.127

49.752.000

66,67

El mŽdico Alejandro Gasca (74), defendi—, en julio de 1955, desde las p‡ginas de la Revista del Seguro de Enfermedad, la conveniencia de adoptar el PetitorioÉ como mecanismo para reducir el gasto en medicamentos y, adem‡s, propon’a gravar las recetas con un tanto por ciento a cargo del beneficiario, incrementar el control sobre las recetas expedidas por los mŽdicos de medicina general y aumentar la prescripci—n de f—rmulas magistrales, aunque con argumentos particulares y sin aportar estudios objetivos que los justificaran (75).

4. Corolario

La realidad fue que, pese a todas las medidas tomadas, el Instituto Nacional de Previsi—n siempre mantuvo viva la posibilidad de establecer sus propios laboratorios, almacenes y farmacias. En octubre de 1958 realiz— un estudio tŽcnico, rubricado por el equipo del Subdelegado general de Seguros del Instituto Nacional de Previsi—n, Enrique Serrano Guirado (1920-1967); entre las conclusiones para reducir el gasto en medicamentos, este estudio recogi— dos propuestas bajo el t’tulo Ôla socializaci—n de la farmaciaÕ, donde propon’a la apertura de farmacias propias del Seguro atendidas por un cuerpo propio de profesionales farmacŽuticos especialistas, y la fabricaci—n de la mayor’a de los medicamentos del PetitorioÉ por el propio Seguro (76).

En los primeros meses de 1961, la prensa peri—dica comienza a hacerse eco de una propuesta de libertad de prescripci—n de medicamentos, con la participaci—n de los beneficiarios en su costo (77). En enero de 1967 dej— de estar vigente el PetitorioÉ; el 23 de diciembre de 1966 se public— el Decreto 3157/1966 (78), por el que se regulaba la dispensaci—n de Ôespecialidades farmacŽuticasÕ en el rŽgimen general de la seguridad social; en Žl se establece la supresi—n del PetitorioÉ y del Cat‡logo de especialidades farmacŽuticas incluidas en el petitorioÉ a la par que se especific— la participaci—n de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos; previamente, el texto articulado de la ley de bases de la seguridad social, aprobado el 21 de abril de 1966 (79), tras establecer la libertad de prescripci—n en materia farmacŽutica, preve’a ya aquellos casos en que los beneficiarios del SOE habr’an de participar en el pago del precio de los medicamentos.

5. Referencias

1. Sobre la implantaci—n del seguro obligatorio de enfermedad durante el franquismo, cf. Garc’a Padilla, M. (1990). Historia de la acci—n social: seguridad social y asistencia (1939-1975). En: Historia de la acci—n social pœblica en Espa–a: beneficencia y previsi—n. Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, p. 397-448; Rodr’guez Oca–a, E. (2002). Los servicios de salud pœblica en la Espa–a Contempor‡nea. Trabajo social y salud, 43 [La acci—n social de la medicina y la construcci—n del sistema sanitario en la Espa–a contempor‡nea], p. 91-118; Gonz‡lez Murillo, P. (2005). La pol’tica social del franquismo: el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Aportes: Revista de Historia Contempor‡nea, 20(57) [El ecuador del RŽgimen de Franco: los a–os cincuenta], p. 65-76; Serrallonga i Urquidi, J. (2007). El cuento de la regularizaci—n sanitaria y asistencial en el rŽgimen franquista: una primera etapa convulsa, 1936-1944. Historia social, 59, p. 77-98; çlvarez Rosete, A. (2009). Elaborados con calma, ejecutados con prisa. El avance de los seguros sociales y la evoluci—n del Instituto Nacional de Previsi—n en Espa–a entre 1836 y 1950. En: S. Castillo, R. Ruzafa (coord.) La previsi—n social en la historia. Madrid, Siglo XXI, p. 101-135; Pons Pons, J. (2010). Los inicios del seguro de enfermedad en Espa–a, 1923-1945. En: J. Pons Pons, J. Silvestre Rodr’guez (coord.). Los or’genes del estado de bienestar en Espa–a, 1900-1945: los seguros de accidente, vejez, desempleo y enfermedad. Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, p. 217-246; Pons Pons, J. (2010). El seguro obligatorio de enfermedad y la gesti—n de las entidades colaboradoras (1942-1963). Revista de la Historia de la Econom’a y de la Empresa, 4 [De la beneficencia al estado de bienestar, pasando por los seguros sociales], p. 227-248; Vilar-Rodr’guez, M., J. Pons-Pons (2012). The introduction of sickness insurance in Spain in the first decades of the Franco dictatorship (1939-1962). Social History of Medicine, 26, p. 267-287.

2. El ministro Francisco Largo Caballero encargar‡ al Instituto Nacional de Previsi—n, en la primavera de 1932 (Gaceta de Madrid, 10-V-1932), la preparaci—n de un proyecto de rŽgimen de seguro de enfermedad, sobre la base de los convenios ratificados por las Cortes el 5 de abril de ese a–o 1932. El 28 de mayo de 1936 se public— en la Gaceta de Madrid, la orden de Joan Lluh’ Vallesc‡, de 25 de mayo, donde se conten’a el proyecto para la unificaci—n de los seguros sociales y se abr’a un plazo de informaci—n pœblica, por tŽrmino de veinte d’as naturales, a fin de que se formulasen observaciones a la norma; el plazo comenzaba el d’a siguiente al de la publicaci—n, por lo que habr’a de terminar el 17 de junio de 1936. La insurrecci—n militar de 1936 suspendi— la tramitaci—n de la ley.

3. ÒBases para la preparaci—n de un proyecto de Ley sobre los seguros sociales unificados y coordinadosÓ (Archivo hist—rico del Instituto Nacional de Previsi—n (INGESA): 23/1976. C-4/23-B3-C3, leg. 49.1: ÒLey del Seguro de Enfermedad. Comisi—n para redactar el Anteproyecto de Ley. Comentarios a la Ley del S.E. [Seguro de Enfermedad]Ó).

4. El ÔFuero del TrabajoÕ fue proclamado el 9 de marzo de 1938 (BOE 10-III-1938), inspirado en la ÔCarta de TrabajoÕ italiana, alcanz— -una vez finalizada la guerra civil- el rango de ley fundamental del nuevo RŽgimen; en sus Declaraciones III y X se encargaba a la nueva Administraci—n la implantaci—n del subsidio familiar y el incremento de los seguros sociales, que tendr’an como fin amparar al trabajador en una situaci—n de infortunio. Sobre la trascend’a asignada a los preceptos del ÔFuero del TrabajoÕ en los trabajos del seguro obligatorio de enfermedad se pronuncia el propio Instituto Nacional de Previsi—n en 1946: ÒÉ la tarea del Instituto [con anterioridad a 1936] fue estŽril (É) El Fuero del Trabajo (É) en Žl se acogen y amparan todas las ansias leg’timas de mejora social, de justicia social, y, naturalmente, se recoge el anhelo que de antiguo se hab’a puesto en el Seguro de Enfermedad y su pronta implantaci—nÉÓ [Instituto Nacional de Previsi—n] (1946). El Seguro de Enfermedad. [Hojas divulgadoras del Instituto Nacional de Previsi—n, 45]. Madrid, E. GimŽnez.

5. El 27 de marzo de 1942, en presencia del general Franco, en la sala Maluquer del Instituto Nacional de Previsi—n, el ministro JosŽ Antonio Gir—n de Velasco pronunci— un discurso en el que detallaba la normativa aprobada por el Gobierno de Franco respecto a la previsi—n social. En este acto estaban presentes los miembros del Gobierno (Ram—n Serrano Su–er, Valent’n Galarza, JosŽ Luis Arrese, JosŽ Ib‡–ez Mart’n, Esteban Bilbao, etc.) y otros representantes de las mas altas instituciones civiles, militares y eclesi‡sticas (Felipe Clemente de Diego, Francisco G—mez Jordana, JosŽ Moscard—, JosŽ Mill‡n Astray, Leopoldo Eijo y Garay, etc.), propagando as’ la prioridad que el ÔNuevo RŽgimenÕ daba a lo social, Òsu mano tendida al obreroÓ, que recogiera la cr—nica del acto en la prensa nacional (La Vanguardia Espa–ola, 28-III-1942, p. 1; ABC [Madrid], 28-III-1942, p. 1). JosŽ Antonio Gir—n de Velasco record— que la previsi—n social estaba unida a los principios y objetivos de la Falange: ÒNo entendemos el Consejo del Instituto Nacional de Previsi—n (É) como reuni—n de se–ores funcionarios, sino como formaci—n de camaradas falangistas (É) debemos ir, en esta etapa, a hacer del Instituto el mejor tent‡culo del Estado Nacional-sindicalista en la pol’tica social. El esp’ritu del Movimiento debe presidir necesariamente, su obra, y en todas aquellas esferas de contacto con los organismos de la Falange (É) Y a todos los incrŽdulos y a todos los sistem‡ticos detractores de lo nuestro brindamos una ocasi—n de comprobar c—mo puede funcionar un organismo de la Falange cuando tiene un pilar econ—mico seguro en que apoyar su actividadÓ. [JosŽ Antonio Gir—n De Velasco] (1942). Discurso del Ministro de Trabajo. Bolet’n de Informaci—n - Instituto Nacional de Previsi—n, 2(3), p. 5-8 (cf. p‡gs. 5-7). Sobre la utilizaci—n de los seguros sociales como pol’tica de Ôlegitimaci—n socialÕ durante el franquismo cf. Gonz‡lez Murillo (2005). Op. cit. nota 1 y Molinero, C. (2005). La captaci—n de las masas. Pol’tica social y propaganda en el rŽgimen franquista. Madrid, C‡tedra.

6. ÒEl Instituto Nacional de Previsi—n concertar‡, con el Consejo general de los Colegios FarmacŽuticos, un Convenio en el que se garantice el buen servicio por todas las farmacias, con una tarifa reducida, especial para el Seguro. Si no se llegara a un acuerdo en el plazo de dos meses, a partir del comienzo del Seguro, el Instituto Nacional de Previsi—n podr‡ establecer farmacias propias, y el Ministerio de Trabajo, oyendo a la Direcci—n General de Sanidad y a la Entidad aseguradora, fijar‡ la tarifa obligatoria para las localidades en que no las hayaÓ (art’culo 32 de la ley de 14-XII-1942, por la que se implanta el seguro de enfermedad. BOE 27-XII-1942).

7. Atendiendo a ello se public— la orden de 17 de noviembre de 1943 (BOE 21-XI-1943) de la Presidencia del Gobierno, donde se estableci— el plazo m‡ximo de un a–o para que todos los laboratorios de Ôespecialidades farmacŽuticasÕ presentasen en la Direcci—n General de Sanidad un estudio econ—mico para cada especialidad o producto (tanto para las ÔespecialidadesÕ que tuvieran ya fijado un precio con anterioridad a la publicaci—n de esta orden, como para las de nueva fabricaci—n), con el fin de obtener la correspondiente autorizaci—n del precio de venta.

8. El 5 de octubre de 1944 Presidencia del Gobierno hace pœblica una orden (BOE 8-X-1944) mediante la que se ajustan las competencias de la Direcci—n General de Sanidad (Ministerio de la Gobernaci—n) y de la Secretar’a General TŽcnica del Ministerio de Industria y Comercio, en ella se daba prioridad a las decisiones de la Direcci—n General de Sanidad; ser’a esta la que fijar’a el precio de algunos productos (vacunas, hormonas, vitaminas etc.), por delegaci—n de la Junta Superior de Precios y sin la participaci—n en el procedimiento del Ministerio de Industria y Comercio; para el resto de productos era la Direcci—n General de Sanidad y la Secretar’a General TŽcnica del Ministerio de Industria y Comercio, de mutuo acuerdo, quienes deb’an establecer el rŽgimen de revisi—n y fijaci—n del precio de las Ôespecialidades farmacŽuticasÕ no incluidas en dicha lista; se modificaba con ella el contenido de una disposici—n anterior, la orden de 17 de noviembre de 1943 (BOE 21-XI-1943), en detrimento de las competencias del Ministerio de Industria y Comercio. Consciente de su nuevo protagonismo, el Ministerio de la Gobernaci—n hace pœblica, tres meses despuŽs, el 11 de enero de 1945, una orden dictando normas para la fijaci—n de precios de las Ôespecialidades farmacŽuticasÕ (BOE 15-I-1945); en ella se determinaba el beneficio del fabricante [Ôbeneficio profesionalÕ], el beneficio del almacŽn [Ômargen de utilidad a percibir por el almacenistaÕ] y el beneficio de la farmacia [Ômargen de utilidad a percibir por el farmacŽuticoÕ], establecido en un 25% sobre el precio de venta al pœblico; esta disposici—n, adem‡s, regulaba, de forma provisional, en tanto se aprobaban los reglamentos de desarrollo de la ley general de sanidad, la reapertura, en la Inspecci—n General de Farmacia (dependiente de la Direcci—n General de Sanidad), de los registros farmacŽuticos para la inscripci—n de medicamentos y laboratorios que hab’an sido suspendidos por orden ministerial de 20-VII-1944 (BOE 30-VII-1944) para dedicarse, desde entonces, a efectuar la labor de revisi—n de precios. Posteriormente ser’a modificada por orden de Gobernaci—n de 10 de mayo de 1948 (BOE 23-V-1948) donde se establec’a, para la dispensaci—n, un margen del 30% sobre el precio de venta al pœblico, exceptuado los timbres y teniendo en cuenta que, en las especialidades suministradas al Seguro se har‡ un descuento del 6,66%, consign‡ndolo as’ en las facturas presentadas por los Colegios profesionales al Seguro Obligatorio de Enfermedad; este descuento del 6,66% se increment— a un 18%, mediante la orden de 13 de febrero de 1953: 5% sobre las farmacias, 3% sobre el almacŽn y 10% sobre los laboratorios (BOE 8-III-1953); simult‡neamente, mediante otra orden ministerial de la misma fecha, 13 de febrero de 1953 (BOE 8-III-1953), se establec’a un sistema de descuentos espec’ficos para los antibi—ticos: un 8%, debido a que eran los responsables del mayor porcentaje del gasto de medicamentos en el Seguro, aportados solo a cargo de las farmacias (5%) y de los almacenistas (3%); la especificidad de descuento para los antibi—ticos se justificaba en que estaban sometidos a un rŽgimen especial para la fijaci—n de su precio y a que, en definitiva, supon’an la mayor aportaci—n para las arcas del SOE. A fines de 1947, mediante orden del Ministerio de la Gobernaci—n, de 29 noviembre de 1947 (BOE 4-XII-1947), se hab’a constituido una Junta para ordenar los precios de las Ôespecialidades farmacŽuticasÕ: estas ser’an estudiadas e informadas por una comisi—n constituida en la Direcci—n General de Sanidad, presidida por el Director general de Sanidad y de la que formar’an parte el Inspector general de Farmacia, el Subdirector mŽdico de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos, un representante del Consejo General de Colegios Oficiales MŽdicos, un representante de los laboratorios preparadores de Ôespecialidades farmacŽuticasÕ y el jefe de secci—n de registros farmacŽuticos de la Inspecci—n General de Farmacia.

9. Orden de 8 de marzo de 1944, del Ministerio de Trabajo, por la que se dictan normas para la ejecuci—n del decreto de 2 de marzo sobre concierto con el Seguro Obligatorio de Enfermedad (BOE 19-III-1944).

10. Orden de 8 de mayo de 1944, del Ministerio de Trabajo, por la que se autoriza al Consejo General de Colegios FarmacŽuticos para que dicte las normas a que han de ajustarse los Colegios Provinciales de FarmacŽuticos para el ÔdespachoÕ de medicamentos a las entidades concertadas (BOE 16-V-1944).

11. Mediante orden de 10 de mayo de 1944, del Ministerio de Trabajo, sobre aplicaci—n del Seguro de Enfermedad (BOE 14-V-1944), se estableci— la regulaci—n de la prestaci—n farmacŽutica efectuada por las entidades colaboradoras; en ella se fija que Òtoda entidad que concierte con la Caja Nacional alguna prestaci—n sanitaria, se har‡ cargo de los gastos de farmacia originados por la asistencia a sus asegurados y beneficiariosÓ (disposici—n 36); se regulan los medicamentos que pod’an prescribirse: Òlas prestaciones farmacŽuticas se ajustar‡n, en lo que a medicamentos y especialidades se refiere, al petitorio formulado por la Caja como m’nimo, oblig‡ndose las entidades colaboradoras a aceptar las variaciones que en el mismo se establezcanÓ (disposici—n 37); se establece la forma de adquirir medicamentos para el uso en centros sanitarios: Òlas Entidades colaboradoras podr‡n adquirir libremente tanto los espec’ficos del petitorio como los medicamentos, de cualquier entidad suministradora, siempre que Žstos sean destinados œnica y exclusivamente a ser utilizados por ella dentro de sus propias instalacionesÓ (disposici—n 38) y se recoge el derecho de libre elecci—n de farmacia: Òlas entidades colaboradoras no podr‡n limitar en ningœn caso las farmacias a que acudan sus beneficiarios. ƒstos œnicamente estar‡n obligados a adquirir sus medicamentos en las farmacias propias de la Caja, en aquellos sitios en que se creara, de acuerdo con lo preceptuado en el art’culo 128 del ReglamentoÓ (disposici—n 39).

12. ÒCumpliendo lo dispuesto en el art 1¼ de la orden de 8 de mayo de 1944, esta entidad envi— un anteproyecto de normas a la Direcci—n General de Previsi—n, de conformidad con lo previsto en esa orden, que, en sus l’neas generales, ha sido aprobada por dicho organismo, segœn comunicaci—n recibida en este Consejo el d’a 12 del actual. Por consecuencia el servicio para las entidades colaboradoras del seguro, se regular‡ por las siguientes basesÉÓ [Editorial] (1944). Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 27, p. 28-32.

13. MŽdicos de la Caja Nacional: modelo E 2.701-1 azul para f—rmulas magistrales y modelo E. 2.701-1 bis rosa, para Ôespecialidades farmacŽuticasÕ y efectos; mŽdicos de entidades colaboradores: modelo E. 2.701-1 EC, azul, con franja del mismo color, para f—rmulas magistrales y modelo E. 2.701-1 bis EC, rosa con franja del mismo color, para Ôespecialidades farmacŽuticasÕ y efectos.

14. [Editorial] (1944). Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 27, p. 28-32.

15. Orden de 27 de julio de 1944, del Ministerio de Trabajo, por la que se dispone que a partir de 1.¼ de septiembre del a–o en curso [1944], los trabajadores afiliados en el Seguro Obligatorio de Enfermedad y sus familiares beneficiarios tendr‡n derecho a las asistencias del mencionado Seguro (BOE 28-VII-1944). Al menos en la prensa catalana del 2 de septiembre de este 1944, se public— un ÒAviso a los farmacŽuticos de la provinciaÓ, para recordar que el petitorio que se deb’a aplicar, en tanto se aprobaba el del seguro obligatorio de enfermedad, era el de la beneficencia general, al que se a–ad’an las f—rmulas magistrales recetadas por los facultativos (La Vanguardia Espa–ola, 2-IX-1944, p. 9). El seguro obligatorio de enfermedad fue establecido en la fecha simb—lica del 18 de julio de 1944 (orden de 27 de junio de 1944, del Ministerio de Trabajo, por la que se dictan normas relativas al Seguro Obligatorio de Enfermedad. BOE 1-VII-1944); durante ese mes de julio se identific— a los afiliados, realiz‡ndose –durante el mes de agosto- la recaudaci—n de las primas del seguro.

16. ÒCon anterioridad al d’a 15 del mes de junio, remitan a la Direcci—n de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Sagasta, nœmero 6, Madrid), relaci—n de la especialidad o especialidades de que se trate y en la que se haga constar los siguientes datos: nombre de la especialidad, composici—n, forma farmacŽutica, envase o envases, determinando la capacidad de cada uno, precio de venta al pœblico, precio de venta especial para el Seguro, teniendo en cuenta que el abastecimiento se efectuar‡ por intermedio de las farmaciasÓ. (ABC [Sevilla], 4-VI-1944, p. 15). La Vanguardia Espa–ola se adelantar’a en hacerlo pœblico: ÒCon anterioridad al d’a 10 del mes de junio, remitan a la Direcci—n de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Sagasta, nœmero 6, Madrid), relaci—n de la especialidad o especialidadesÉÓ (La Vanguardia Espa–ola, 31-V-1944, p. 1); aunque la fecha del 10 de junio se rectifica en La Vanguardia del d’a 13 de junio: Òse recuerda a todos los laboratorios (É) para que con anterioridad al 15 del actual remitanÉÓ (La Vanguardia Espa–ola, 13-VI-1944, p. 13). DespuŽs se ampli— el plazo en once d’as: ÒHabiendo sido prorrogado el plazo de admisi—n de solicitudes de los laboratorios (É) hasta el 25 del actualÉÓ (La Vanguardia Espa–ola, 16-VI-1944, p. 14). Una nueva nota de prensa, del 17 de junio, publica otra fecha para que las propuestas de los laboratorios se presentaran en las jefaturas provinciales del Sindicato de Industrias Qu’micas, y no directamente en la Caja Nacional del Seguro: ÒEn cumplimiento de lo acordado por la Direcci—n de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, en lo relativo a la confecci—n del petitorio de especialidades farmacŽuticas, este Sindicato participa a todos los laboratorios farmacŽuticos la conveniencia de presentar sus propuestas en las Jefaturas Provinciales de este Sindicato de Industrias Qu’micas, y se recuerda, al mismo tiempo, que Žstas deben obrar en nuestro poder antes del 22 del corriente [junio], para el debido examen, ordenaci—n y traslado al mencionado Organismo rector del SeguroÉÓ (La Vanguardia Espa–ola, 17-VI-1944, p. 11).

17. En la nueva Junta, formada por quince componentes, se encontraban: Ram—n Turrientes Miguel (presidente), Joaqu’n Zuazagoitia Azcorra (vicepresidente), JosŽ Rodr’guez Silva (secretario) y Teodoro de la Fuente L—pez (representante del Partido œnico) [Editorial]. (1945). Toma de posesi—n del Consejo General de Colegios FarmacŽuticos. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 40, p. 5-11.

18. Y, en su discurso de despedida, Paulino Borrallo record— que, durante su presidencia, se instaur— el seguro de enfermedad y se redactaron el reglamento y el convenio de la prestaci—n farmacŽutica, ante los que actu— Òde modo que siente la satisfacci—n del deber cumplidoÓ. A ra’z de la toma de posesi—n oficial de la nueva Junta, se designaron los representantes del Consejo que deb’an formar parte de la Comisi—n prevista en el convenio con el Instituto Nacional de Previsi—n, estos fueron el presidente y el secretario: Ram—n Turrientes y JosŽ Rodr’guez Silva ([Editorial]. (1945). Informaci—n del Consejo. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 41, p. 32-34).

19. Ram—n Turrientes dio noticia de que el Consejo hab’a logrado restablecer las relaciones con la Caja del Seguro y lograr que se constituyera la comisi—n mixta entre ambas corporaciones que se establec’a en el convenio suscrito; asimismo, inform— que se hab’a obtenido representaci—n en otras comisiones que funcionaban en la misma Caja ([Editorial]. (1946). Informaci—n del Consejo. Nombramiento de Presidente de Honor del Colegio de Salamanca a nuestro Presidente Sr. Turrientes. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 44, p. 11-17).

20. La mesa de la asamblea estaba constituida por Ram—n Turrientes de Miguel, presidente del Consejo; JosŽ Casares Gil, decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Madrid y Lucas Torres Canal, director del Laboratorio Municipal de Madrid; todos ellos procuradores en Cortes y miembros del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos ([Editorial]. 1946. Primera Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 53, p. 3-21).

21. Op. cit. ut supra, cf. p. 3-7.

22. El literal en la conclusi—n sŽptima de las recogidas por la asamblea (Cf. Op. cit. ut supra, p. 19).

23. Turrientes de Miguel, R. (1946). Charla por Radio Nacional. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 53, p. 3-21.

24. El Consejo inform— a los farmacŽuticos, mediante circular de noviembre de 1947: ÒTengo el honor de poner en su conocimiento que, llev‡ndose a efecto actualmente las necesarias conversaciones para la realizaci—n de un nuevo Convenio entre el INP y el Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos, que reglamente el suministro de medicamentos al seguro de enfermedad, es preciso que cuando Žste entre en vigor se encuentren los Colegios en la mejor posici—n administrativa posible, procurando, por todos los medios, que no queden incidencias pendientes de clase alguna o, en su defecto, las menos posiblesÓ. ([Editorial]. (1947). Informaci—n del Consejo. Circular nœm 1. Asunto: Seguro de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 54, p. 9-11; cf. p. 9).

25. Orden de 20 de enero de 1948, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el reglamento de servicios sanitarios del seguro obligatorio de enfermedad (BB OO E 30-III-1948, 31-III-1948, 1-IV-1948).

26. Orden de 12 de julio de 1951, del Ministerio de Trabajo, sobre sanciones que podr‡n imponerse a los farmacŽuticos que contravengan lo dispuesto en materia del Seguro de Enfermedad (BOE 14-VIII-1951); las sanciones, puestas de manifiesto en los controles de la actividad de los farmacŽuticos en la dispensaci—n a los asegurados, pod’an llegar hasta la inhabilitaci—n definitiva. Previamente, la orden de 3 de junio de 1947 (BOE 7-VII-1947) establec’a, como competencia de la inspecci—n de servicios sanitarios del seguro de enfermedad, la propuesta de sanciones a las farmacias en los casos establecidos. El Consejo General de Coleg’os Oficiales de FarmacŽuticos inform— a los Colegios provinciales que no estaba entre sus funciones la defensa jur’dica de los farmacŽuticos por faltas reconocidas en la dispensaci—n de recetas del seguro de enfermedad, con lo que el farmacŽutico, presunto infractor, quedaba desprotegido: ÒEntendemos que la dispensaci—n de recetas al Seguro de Enfermedad no tienen hoy ningœn secreto para los farmacŽuticos espa–oles; sus normas son perfectamente conocidas (É) si la realidad no nos hubiera puesto frente a los hechos nos parecer’a peregrino -como parecer‡ a quien esto leyere- que haya compa–eros sancionados, previo reconocimiento por su parte de la falta, que pretendan que la obligaci—n del Colegio es defenderles. Es cierto que la misi—n de los Colegios es defender a sus colegiado, cuando estos se vean perseguidos o sancionados injustamente; de esto a entender que la defensa de los Colegios ha de extenderse aœn en los casos que Žstos delincanÉÓ ([Editorial]. (1950). Editorial. Insistiendo. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 80, p. 1-2; cf. p. 1).

27. ÒPor la Direcci—n General de Previsi—n han sido sancionados varios farmacŽuticos de las provincias de Alicante, Valladolid, Madrid, Salamanca y Pontevedra, por haber infringido las normas establecidas para la dispensaci—n de recetas del seguro de enfermedad, debido a no haberse exigido la cartilla, cambiar los medicamentos prescritos por otros productos y canje a met‡lico por menos valor de lo solicitado. Oscilando las sanciones impuestas desde dos meses de inhabilitaci—n a inhabilitaci—n definitiva para el despacho de recetas al seguro de enfermedadÓ ([Editorial]. (1949). Informaci—n del Consejo. Seguro de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 72, p. 8-10). Sin embargo, en alguna ocasi—n, el Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos expuso su disensi—n con los procedimientos empleados por el Seguro para imponer sanciones: ÒDesde el d’a 1¼ de julio de 1947 en que se redact— y se han venido publicando en las p‡ginas de este bolet’n numerosas aclaraciones, consejos y notas reiterativas en las que se pon’a de relieve un principio y un deseo: la honradez profesional, norma deontol—gica suprema, distribuy— una circular en la que se especificaban, de modo claro y terminante las normas a cumplir para la dispensaci—n de recetas del seguro de enfermedad (É) sin embargo, y esto lo anotamos con justificada indignaci—n, nuestras advertencias (É) no han servido m‡s que de serm—n en el desierto (É) recientemente hemos tenido que acusar varios golpes motivados por el incumplimiento de las normas elementales de las relaciones de la farmacia con el seguro de enfermedad. No puede esto decir que seamos partidarios de algunos de los procedimientos empleados para llegar a este convencimiento (É) El farmacŽutico debe colaborar con todo entusiasmo y el esp’ritu de servicio que aconseja una empresa de tan nobles fines como el seguro de enfermedad, y deb’an estar convencidos de que al hacerlo as’ colaboraban en su propia profesi—nÓ. ([Editorial]. (1951). Editorial. Insistiendo con urgencia. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 89, p. 1-3).

28. El convenio fue suscrito por Ram—n D’az Fanjul, Director de Asistencia Sanitaria e Instalaciones del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Ram—n Turrientes de Miguel, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a; se someti— al conocimiento del Ministro de la Gobernaci—n, que lo aprob—, en cumplimiento de la orden de 13 de febrero de 1953, del Ministerio de la Gobernaci—n, sobre venta de Ôespecialidades farmacŽuticasÕ al Seguro Obligatorio de Enfermedad (BOE 8-III-1953), en la que se conminaba a ambas corporaciones a la firma de un nuevo convenio en menos de dos meses, contados desde la publicaci—n de esta norma.

29. Hasta entonces no se hab’an establecido serias limitaciones en la prestaci—n farmacŽutica; as’ lo se–alaba un editorial de la propia la revista oficial del Seguro de Enfermedad: ÒLas prestaciones farmacŽuticas se otorgaron siempre con una gran liberalidad, aparte de algunos productos considerados en v’as de experimentaci—n, y as’ fue ya, como hemos dicho, desde el primer momento de la puesta en marcha del SeguroÓ ([Editorial]. (1952). Editorial. Primer Decenio. Revista del Seguro de Enfermedad, 1(10), p. 3-4; cf. p. 4).

30. [Editorial]. (1953). Nuevo Convenio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos, 100, p. 3-4.

31. Fuente: [Colegio Oficial de FarmacŽuticos de Madrid]. (1945). Informaci—n de Colegios. Seguro de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos de Espa–a, 39, p. 22-23.

32. [Editorial]. (1945). Informaci—n de Colegios. Seguro de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 39, p. 22-24.

33. [Editorial]. (1954). Editorial. Revista del Seguro de Enfermedad, 2(5/6), p. 11-16 (cf. p. 16). Margarita Vilar-Rodr’guez y Jer˜nia Pons-Pons se–alan, al analizar las causas del dŽficit en el Seguro Obligatorio de Enfermedad: ÒThe most outstanding aspects, however, was the increase in pharmaceutical cost, which caused serious problems for the provision of compulsory sickness insurance in the mŽdium term. In 1952, pharmaceutical cost were approaching 50 per cent of sickness insurance provisions both in direct insurance and in the agreements with collaborating bodies. The tremendous growth in pharmaceutical costs was due to the fact that benefits covered the full cost of medical prescriptions, and to the consumption of new medicines such as antibiotics. Furthermore, the abuse and fraud in the issuing of prescriptions further increased expenses.Ó (Vilar-Rodr’guez, Pons-Pons (2012). Op. cit., nota 1, cf. p. 282).

34. No cabe duda de la alusi—n, directa, al coste del medicamento m‡s demandado: la penicilina. Hac’a apenas un a–o que se hab’an adjudicado a solo dos empresas, Compa–’a Espa–ola de Penicilina y Antibi—ticos (CEPA) y Antibi—ticos S.A., la fabricaci—n y comercializaci—n de este medicamento, esta adjudicaci—n se hizo pœblica el 11 de agosto de 1949 y, al d’a siguiente, se anunci— el precio de venta de la penicilina. Precisamente, ambas f‡bricas se inauguraron en el mismo mes en que JosŽ Antonio Gir—n pronunci— su discurso en las Cortes, agosto del 1950; en principio estuvieron destinadas a envasar penicilina americana, que mas adelante fabricar’an en Espa–a (Redondo Rinc—n, G., Gonz‡lez Bueno, A. (2013). Penicilina para la Espa–a del primer franquismo (1944-1959). En: A. Gonz‡lez Bueno, A. Baratas D’az (eds.). La tutela imperfecta. Biolog’a y Farmacia en el primer franquismo. Madrid, CSIC, p. 243-296). Laboratorios propios no, pero s’ laboratorios protegidos y controlados por el RŽgimen, con objeto de intervenir el precio de elaboraci—n del producto; una vez fijado este, el siguiente paso era ajustar el margen de las farmacias, para ello solo ten’a que ÔrecordarÕ la posibilidad contenida en la ley del Seguro de instalar farmacias propias. Empezaba, en esta fecha, la pugna del Seguro de Enfermedad por controlar los precios de la penicilina y del resto de antibi—ticos que, naturalmente, se extender’a a todos los medicamentos incluidos en la prestaci—n farmacŽutica.

35. Gir—n de Velasco, J. A. (1950). El FarmacŽutico Espa–ol es un colaborador generoso del Seguro de Enfermedad. Importante discurso del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo en la Sesi—n Plenaria de las Cortes Espa–olas, el d’a 12 de julio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 83, p. 18-22.

36. Gir—n de Velasco (1950). Op. cit. nota 35.

37. Gir—n de Velasco (1959). Op. cit. nota 35 (cf. p. 22).

38. Decreto de 21 de julio de 1950, del Ministerio de Trabajo, por el que se crea la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad en la Direcci—n General de Previsi—n (BOE 20-VIII-1950). Sobre la reorganizaci—n que supuso el establecimiento de este Jefatura Nacional cf. Pons Pons, J. (2010). El Seguro Obligatorio de Enfermedad y la gesti—n de las entidades colaboradoras (1942-1963). Revista de la Historia de la Econom’a y de la Empresa, 4 [De la beneficencia al estado de bienestar, pasando por los seguros sociales], p. 227-248.

39. El PetitorioÉ se aprobaba en cumplimiento de los art’culos 60 y 61 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Enfermedad aprobado en 1943; el art’culo 60 establec’a. ÒLa asistencia farmacŽutica facilitar‡ a los asegurados y beneficiarios cuantas f—rmulas magistrales sean prescritas por los facultativos del Seguro y las especialidades farmacŽuticas incluidas en un petitorio revisable peri—dicamenteÓ y, el art’culo 61: Òcorresponde al Seguro la formaci—n y revisi—n del petitorio de especialidades farmacŽuticasÓ (Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la aplicaci—n de la Ley del Seguro de Enfermedad. BOE 28-XI-1943).

40. Las atribuciones de esa Jefatura Nacional fueron aprobadas por JosŽ Antonio Gir—n de Velasco mediante una orden de 18 de diciembre de 1950 (BOE 18-XII-1950); previamente se hab’a nombrado, mediante decreto de 3 de octubre de 1950 (BOE 15-XI-1950), al primer Jefe Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, el magistrado Ram—n D’az Fanjul, que estar’a al frente de la Jefatura dos a–os, pues ces— el 21 de julio de 1952 (BOE 7-VIII-1952). Apenas un par de a–os despuŽs, el 21 de julio de 1952, fue sustituido por el falangista Daniel PŽrez y S‡enz de Miera, familiar del jefe de centuria de Falange JosŽ PŽrez S‡enz de Miera, hombre de confianza del ministro Gir—n de Velasco (decreto de 21 de julio de 1952. BOE 7-VIII-1952), quien fue ratificado en su cargo en enero de 1954 (decreto de 22 de enero de 1954. BOE 22-I-1954)

41. [Editorial]. (1952). Petitorio oficial. Revista del Seguro de Enfermedad, 1(1), p. 36-38. De manera equivocada, en algunos nœmeros de la Revista del Seguro de Enfermedad se indica que este PetitorioÉ fue aprobado el 14 de noviembre de 1951 (Cf. [Editorial]. (1952). El Petitorio oficial. Revista del Seguro de Enfermedad, 1(2), p. 7-8).

42. La publicaci—n de este concurso se orden— por el Director general de Previsi—n, Fernando Coca, el 12 de diciembre de 1951 (BOE 14-XII-1951).

43. ÒEn ninguno de los dos casos fue posible llegar a una unificaci—n de criterio que quedase plasmado en el acuerdo correspondienteÓ [Editorial]. (1953). Editorial. Nuevo Convenio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 100, p. 3-4.

44. Algunas voces autorizadas clamaban m‡s all‡ en las limitaci—n de las prestaciones ofertadas por el Seguro; Luis Jordana de Pozas, Director general del Instituto Nacional de Previsi—n ped’a, en 1953, no solo una lista de medicamentos para la prescripci—n por los mŽdicos del Seguro, tambiŽn una sistematizaci—n de diagn—sticos y mŽtodos terapŽuticos (Jordana de Pozas, L. (1953). Los Seguros Sociales en Espa–a en 1951 y 1952. Madrid, [Instituto Nacional de Previsi—n] Sucesores de Rivadeneyra).

45. Un falangista destacado: ÒÉ entre los hombres fuertes del primer momento [del franquismo] se encontraba Fernando Coca de la Pi–era, tradicionalista y camisa vieja, que fue nombrado delegado provincial de Milicias, aunque unos a–os despuŽs llegar’a a ser jefe provincial del Movimiento y Gobernador civilÉÓ (Garrido Gonz‡lez, L. (2011). El JaŽn de Zabaleta en el primer franquismo (1940-1960). Bolet’n del Instituto de Estudios Giennenses, 204, p. 35-54; el texto en p. 39-40); tambiŽn Cobo Romero, F., Ortega L—pez. T. M. (2005). Franquismo y posguerra en Andaluc’a Oriental. Represi—n, castigo a los vencidos y apoyos sociales al rŽgimen franquista, 1936-1950. Granada, Universidad de Granada (sobre Fernando Coca de la Pi–era cf. p. 251-253). Fernando Coca fue nombrado Director general de Previsi—n mediante decreto de 27 de enero de 1950 (BOE 31-I-1950) y cesado por decreto de 8 de marzo de 1957 (BOE 15-III-1957), tras la sustituci—n de JosŽ Antonio Gir—n de Velasco por Ferm’n Sanz Orrio al frente del Ministerio de Trabajo y como consecuencia del aumento del protagonismo de los Ôtecn—cratasÕ en el Gobierno de Francisco Franco (Cf. Mart’nez Quintero, M.E. (2009). El INP entre 1957-1978: de los seguros sociales a la seguridad social franquista. En: S. Castillo, R. Ruzafa (coord.) La previsi—n social en la historia. Madrid, Siglo XXI, p. 265-288).

46. [Editorial]. (1952). Noticias. De la estancia en Valencia del Director General de Previsi—n. Revista del Seguro de Enfermedad, 1(1), p. 45-46.

47. [Editorial]. (1952). El Petitorio oficial. Revista del Seguro de Enfermedad, 1(2), p. 7-8 (cf. p. 7). Segœn se aclaraba en las p‡ginas de la Revista del Seguro de Enfermedad publicadas en abril de 1952, el PetitorioÉ recog’a los medicamentos que se Òdeber‡n recetar en el momento de su entrada en vigor (É) sin ninguna restricci—n en lo que a la f—rmula magistral se refiereÓ y establec’a lo que la direcci—n del Seguro denominaba Òla orientaci—n tŽcnicaÓ, definida como: ÒLa realidad farmacŽutica que el mŽdico practico tiene a su alcance y que, dentro de la heterogeneidad comercial, conviene fijar y delimitar a fin de facilitar la labor de todos dentro de las normas tŽcnicas ya marcadasÓ (Op. cit., p. 7). Respecto a su vigencia, esta nota indicaba que el PetitorioÉ no entrar’a en vigor hasta que se determinase oficialmente por la Jefatura Nacional del Seguro.

48. El 19 de diciembre de 1951 se publica en la prensa una informaci—n relacionada con la implantaci—n del PetitorioÉ, en la que se indica que este incluye los medicamentos que tienen un Òpositivo valor en el tratamiento de todas y cada una de las enfermedadesÓ y que se elimina Òtodo lo inœtilÓ, evitando Òesas recetas de complacencia que perjudican a todosÓ (La Vanguardia Espa–ola, 19-XII-1951, p. 6).

49. Orden de 28 de abril de 1953, del Ministerio de Trabajo, sobre informaci—n entre los asegurados en el Seguro de Enfermedad relativa al sistema de servicio de farmacia (BOE 30-IV-1953).

50. Pre‡mbulo de la orden de 28 de abril de 1953, del Ministerio de Trabajo, sobre informaci—n entre los asegurados en el Seguro de Enfermedad relativa al sistema de servicio de farmacia (BOE 30-IV-1953).

51. Los modelos de papeletas de votaci—n fueron hechos pœblicos en la orden de 28 de abril de 1953, del Ministerio de Trabajo, sobre informaci—n entre los asegurados en el Seguro de Enfermedad relativa al sistema de servicio de farmacia (BOE 30-IV-1953).

52. En el proceso, el sindicato œnico ten’a un papel protagonista, pues la composici—n de cada mesa, donde se depositar’a la papeleta individual y se reflejar’a el resultado, estar’a formada por el representante de la empresa, el enlace sindical y cuatro trabajadores asegurados designados de comœn acuerdo por la empresa y el enlace sindical (La Vanguardia Espa–ola, 1-V-1953, p. 1).

53.  [Editorial]. Consulta a los afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad sobre el suministro de medicamentos. El Ministro de Trabajo expone ampliamente el problema. ABC [Sevilla], 19-V-1953, p. 15.

54. [Editorial]. Gir—n habla de la consulta dirigida a los trabajadores acerca del Seguro de Enfermedad. ABC [Madrid], 26-V-1953, p. 11.

55. Op. cit. ut supra.

56. [Editorial]. Encuesta sobre el Seguro Obligatorio de Enfermedad. El petitorio y la industria qu’mica farmacŽutica. ABC [Madrid], 4-XII-1953, p. 19. Este resultado tambiŽn se recogi— en el pre‡mbulo de la orden de 28 de septiembre de 1953 (BOE 13-X-1953): ÒÉ habiŽndose realizado de conformidad con la Orden de este departamento de 28 de abril œltimo, la informaci—n entre los asegurados del Seguro Obligatorio de Enfermedad sobre la forma de facilitar las prestaciones de Farmacia y aceptando los deseos expuestos por una gran mayor’a de los aseguradosÉÓ.

57. La orden del Ministerio de Trabajo de 28 de septiembre de 1953 (BOE 13-X-1953) establece, en su art’culo primero, Òa partir de enero de 1954, en el Seguro Obligatorio de Enfermedad comenzar‡ a regir el petitorio de las prestaciones farmacŽuticas elaborado por la comisi—n mixta del mencionado seguro en este MinisterioÓ.

58. Le acompa–aba una circular, de fecha 4 de diciembre de 1953, firmada por Daniel P. S‡enz de Miera, hecha pœblica en el Bolet’n de Informaci—nÉ del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos: ÒDispuesta la fecha de 1¼ de enero de 1954 para la implantaci—n del petitorio de especialidades farmacŽuticas del SOE, y al objeto de informar a ese Consejo General para conocimiento de la clase farmacŽutica sobre la interpretaci—n que ha de darse a dicho petitorio en sus distintos productos o grupos, esta Jefatura estima conveniente comunicarle las siguientes aclaraciones: / 1» a) Si el producto figura rese–ado sin la indicaci—n de que puede ir asociado, ha de entenderse que solamente podr‡n ser dispensadas las especialidades en las que su composici—n figure solo el producto a que se refieran. / b) si a continuaci—n del producto se rese–a que puede ser solo o asociado, se entender‡ que pueden dispensarse todas aquellas especialidades en las que en su composici—n se encuentre solo o asociado a otros productos. En los grupos en que espec’ficamente se indica el producto al que puede asociarse, se comprende que como asociaci—n œnicamente se admitir‡ la del producto expresado. / c) Se observar‡n rigurosamente las concentraciones marcadas en los productos que se hacen resaltar. / d) Las formas farmacŽuticas de especialidades que pueden dispensarse ser‡n exclusivamente aquellas que se expresan en cada producto. / 2» Hasta tanto se disponga de un cat‡logo que recopile las especialidades farmacŽuticas que puedan formularse, esta jefatura, en evitaci—n de dificultades que pudieran surgir en el primer periodo de implantaci—n de las bases que se adjuntan, ha acordado se observe una cierta elasticidad por lo que se refiere a las asociaciones o concentraciones relativas a las especialidades de cada grupo o producto o aquellas otras incidencias naturales en este tiempo. Por ello, las oficinas de farmacia podr‡n dispensar las recetas que se les presenten aunque estas no se ajusten en cuanto a su asociaci—n o concentraci—n a lo exigido en las bases. / 3» Desde 1 de enero los farmacŽuticos cumplir‡n, con car‡cter obligatorio, la orden de no dispensar ninguna especialidad bajo forma farmacŽutica diferente a la se–alada en cada producto o grupo del petitorio. As’ se tendr‡ en cuenta que las formas farmacŽuticas de jarabes, elixires y granulados solamente se encuentran amparadas en las especialidades correspondientes a los productos yoduros org‡nicos, alcaloides totales de belladona, P.A.S. y salicil-cinconil y fenil-quinolin carb—nico y sus asociaciones. / 4» Consecuentemente con el periodo de caducidad de la receta, podr‡n, dispensarse durante los nueve primeros d’as del mes de enero de 1954 las recetas que hayan sido prescritas durante los nueve œltimos d’as del mes de diciembre de 1953, de acuerdo con la caducidad de cada receta, aunque estas no se ajusten al petitorio. / 5» En relaci—n con las especialidades correspondientes a los productos: estreptomicina, cloranfenicol-cloromicetina, aureomicina, terramicina, hidracida del acido isonicot’nico, bromuro de metantelina, cortisona y adreno-corticotropa hormona del l—bulo anterior de la hip—fisis, la dispensaci—n se verificar‡ exclusivamente previa la presentaci—n de la receta especial destinada a esa medicaci—n (modelo numero 3 o modelo numero 4, cruzada con la inscripci—n ÇAntibi—ticosÈ) visada por el inspector de servicios sanitarios. / En estas recetas especiales se podr‡n prescribir varias unidades de envase de una especializaci—n, siempre sujeta a la autorizaci—n de la inspecci—n de servicios sanitarios. / Tanto si es del modelo nœmero 3 como si es del modelo numero 4, en el momento de su dispensaci—n se entregar‡ en las farmacias el original y copia de la receta. / 6» Desde la mencionada fecha de 1¼ de enero de 1954, el seguro de enfermedad se har‡ cargo para su abono œnicamente de las recetas de especialidades farmacŽuticas que se ajusten a las presentes normas. / 7» Si una entidad reclamase previo pago de su factura por entender que se han dispensado a su cargo medicamentos que ella estima no han de ser facilitados, esta reclamaci—n ser‡ elevada a la comisi—n mixta central, que determinar‡ con car‡cter general la procedencia o no de la mencionada dispensaci—n. / Por Dios, Espa–a y su revoluci—n nacional-sindicalista. / Madrid, 4 de diciembre de 1953. El jefe nacional: Daniel P. S‡enz de MieraÓ (S‡enz de Miera, D. P. (1953). Nuevo Petitorio de especialidades farmacŽuticas del S.O.E. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 103, p. 8-10).

59. El convenio fue suscrito por Ram—n D’az Fanjul, Director de Asistencia Sanitaria e Instalaciones del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Ram—n Turrientes Miguel, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a; se someti— al conocimiento del Ministro de la Gobernaci—n, que lo aprob—, en cumplimiento de la Orden de 13 de febrero de 1953 (BOE 8-III-1953).

60. Ò10. Las especialidades farmacŽuticas en envase normal, excepto las elaboradas exclusivamente con uno o m‡s antibi—ticos, se abonar‡n por el Seguro al precio marcado para el pœblico, deduciendo (timbre excluido) el 6,66 por 100, que se deriva de la Orden de 10 de mayo de 1948, m‡s el 18 por 100 de descuento, incrementado por el art’culo 1¼ de la primera Orden de 13 de febrero anterior. / Este œltimo tanto por ciento se distribuir‡ entre los sectores profesionales, cargando el 5 por 100 sobre la farmacia, el 3 por 100 sobre el almacŽn y el 10 por 100 sobre los laboratorios preparadores de especialidades farmacŽuticas. / 11. Las especialidades farmacŽuticas en envase normal elaboradas exclusivamente con uno o varios antibi—ticos, sin que entre en la composici—n de su f—rmula ningœn otro f‡rmaco activo, se liquidar‡n por el Seguro al precio marcado para el pœblico, deduciendo (timbre excluido) el 6,66 por 100, mas el 8 por 100 que previene el art’culo 2¼ de la segunda Orden de 13 de febrero pr—ximo pasado; este œltimo descuento se distribuir‡ a raz—n de un 5 por 100 sobre la farmacia y un 3 por 100 sobre almacŽnÓ ([Editorial]. (1953). Informaci—n del Consejo. Nuevo Convenio con el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 100, p. 4-11).

61. ÒAdjunto tenemos el gusto de remitirle Ôla relaci—n de grupos de especialidades (petitorio)Õ que ser‡ implantado a partir de 1¼ de enero de 1954 y que, por lo tanto, son los medicamentos que pueden suministrarse a los asegurados y beneficiarios del seguro obligatorio de enfermedad; igualmente le acompa–amos una Circular, firmada por la Jefatura Nacional del mencionado Seguro, en la que se determina c—mo ha de realizarse el servicio farmacŽutico a partir de la mencionada fecha. / Muy en breve recibir‡n tambiŽn esta misma documentaci—n, complementada con una relaci—n de las especialidades incluidas en el petitorio oficial, a fin de que lo hagan llegar a cada uno de sus colegiados que ejerzan la profesi—n con oficina de farmacia abierta al pœblico. / Recordamos a ese Colegio, para que a su vez lo efectœe a todos los compa–eros que ejerzan bajo esta modalidad, el p‡rrafo œltimo de la base 7» del convenio, que dice: Ôpara la dispensaci—n de productos no relacionados en Žl (petitorio) se exigir‡ la autorizaci—n de la inspecci—n de servicios sanitarios del seguro, extendida al dorso de la propia receta oficialÕ. / Por nuestra parte, y durante las horas de oficina, podremos informar sobre aquellas dudas que se susciten con motivo de la aplicaci—n de las adjuntas normasÓ ([Editorial]. (1953). Informaci—n del Consejo. Circular n¼ 169. A–o de 1953. Asunto: Aplicaci—n Petitorio Seguro de Enfermedad. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 103, p. 6-7).

62. ÒComo continuaci—n a nuestro oficio circular numero 169, y en el cual anunci‡bamos el pr—ximo env’o de documentaci—n para hacerla llegar a cada uno de los farmacŽuticos que dispensan medicamentos al SOE, hemos de manifestarles lo siguiente: / La circular que remit’amos a ustedes, firmada por el Jefe Nacional del SOE, no ha sido aun en nuestro poder el nœmero necesario de ejemplares para todos los farmacŽuticos establecidos, y en vista de lo cual hemos mandado imprimirla con toda urgencia y, en cuanto obren en nuestro poder, se los remitiremos para que ustedes puedan hacerlo a los colegiados. / En el d’a de hoy se nos remite el petitorio de especialidades farmacŽuticas y sus normas aclaratorias, y por este mismo correo les enviamos ejemplares, igual al nœmero de colegiados establecidos. / Igualmente se nos comunica por la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad que se est‡ imprimiendo un cat‡logo que relaciona las especialidades comprendidas en el petitorio, el cual, y con objeto de que llegue a poder de los Colegios y colegiados lo antes posible, ser‡ enviado directamente desde Valladolid, donde se est‡ editando, a las Jefaturas Provinciales del Seguro (Delegaci—n Provincial), para que por Žstas sean puestos a disposici—n de los Colegios Provinciales, en los primeros d’as del mes de enero, el nœmero de ejemplares necesario para entregarlos a los colegiados con oficina de farmacia abierta al pœblico. / En el pr—ximo correo remitiremos la circular firmada por el Jefe Nacional a que antes nos hemos referido. / En lo que se refiere a la tarifa, aœn en estos d’as se est‡ ocupando la comisi—n de la revisi—n de los precios acoplados al actual momento, y es aspiraci—n de este Consejo que se revisen tambiŽn, en cuanto sea posible, los honorarios profesionales, y as’ lo discutir‡ en la Comisi—n, con el deseo de que antes de que ustedes hayan de tasar las recetas correspondientes al mes de enero estŽn realizadas aquellas modificacionesÉÓ ([Editorial]. (1953). Informaci—n del Consejo. Circular n¼ 170. A–o de 1953. Asunto: Env’o Petitorios y normas aclaratorias. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 103, p. 7-8).

63. [Editorial]. (1954). Informaci—n del Consejo. Entre los d’as 15 al 24 de Febrero el Consejo General de Colegios FarmacŽuticos se reuni— en sesi—n plenaria. Los Sres. Consejeros celebraron un importante cambio de impresiones con el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernaci—n. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 104, p. 13-14.

64. [Editorial]. (1954). S. E. el Jefe del Estado recibe al Consejo General de Colegios FarmacŽuticos de Espa–a. La Audiencia se celebr— en el Palacio de El Pardo al mediod’a del 24 de febrero. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 104, p. 10-12.

65. ÒY el Consejo acuerda constituir una Ponencia que lleve a cabo un detenido estudio del asuntoÉÓ ([Editorial]. (1954). El Consejo Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Revista del Seguro de Enfermedad, 2(4), p. 35-36). Asisti— a su constituci—n el ministro Gir—n de Velasco; en el mismo d’a el Consejo celebr— su primera reuni—n, presidida por su presidente delegado, Fernando Coca de la Pi–era.

66. [Editorial]. (1955). Comunicaci—n de la Jefatura Nacional del S. de Enfermedad sobre especialidades amparadas en el Petitorio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 108, p. 10-11. [Editorial]. (1955). Informaci—n del Consejo. Circular nœm. 211. A–o de 1955. Asunto: Aplicaci—n nuevo Petitorio S.O.E. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 115, p. 9-10.

67. ÒAprobada la revisi—n del Petitorio de Especialidades FarmacŽuticas por el Consejo General del Seguro de Enfermedad en fecha 6 de diciembre actual, y debiendo comenzar en fecha que oportunamente se indicar‡ la aplicaci—n del mismo, es deseo de esta Jefatura, al igual que en enero pr—ximo pasado, el clasificar y relacionar en un cat‡logo el nombre de las especialidades que, con arreglo a su composici—n, concentraci—n y forma farmacŽutica, se encuentran amparadas por el petitorio y dotar de un ejemplar a cada uno de los facultativos que intervienen en el Seguro. / Suponiendo que al laboratorio que usted dirige le interesar‡ que las especialidades farmacŽuticas que prepara se encuentren incluidas en el petitorio, y figuren en el aludido cat‡logo, es por lo que le rogamos que, conforme al modelo de ficha que se adjunta, nos clasifique dichas especialidades: Nœmero de registro de la Direcci—n General de Sanidad. Composici—n completa y concentraci—n. Forma farmacŽutica. Envase y capacidad. / Dicha documentaci—n debidamente cumplimentada ha de obrar en esta jefatura nacional entes del 1¼ de febrero de 1955Ó ([Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad]. (1955). Comunicaci—n de la Jefatura Nacional de S. de Enfermedad sobre especialidades amparadas en el Petitorio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 108, p. 10-11).

68. El Consejo General de Colegios de FarmacŽuticos emiti— la circular nœmero 207, de fecha 12 de marzo de 1955: ÒPor la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad se ha dirigido a este Consejo el siguiente oficio: ÔPara su conocimiento, me complazco en remitir a usted cinco ejemplares de la orden comunicada dictada por el Ministro de Trabajo en fecha 2 del mes en curso [marzo 1955], sobre el petitorio de especialidades farmacŽuticas del Seguro de Enfermedad. Dios guarde a usted muchos a–os. Madrid 5 de marzo de 1955Õ. / Copia de la orden comunicada que se cita: ÔMinisterio de Trabajo. Direcci—n General de Previsi—n. Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad – Con fecha de hoy, el Ministro de Trabajo ha dictado la siguiente orden comunicada: ÒEl petitorio de especialidades farmacŽuticas del SOE implantado con fecha 1¼ de enero de 1954 y posteriormente revisado por el Consejo Nacional del citado Seguro en 6 de diciembre del mismo a–o, plantea problemas de interpretaci—n en algunos grupos medicamentosos en Žl rese–ados y que es preciso considerar conforme el criterio que sirvi— de base para su elecci—n, pues de no ser as’ se desnaturalizar’a aquŽl, adem‡s de no lograrse la eficacia que con su aplicaci—n se persigue. Al objeto de aclarar dichos problemas debidamente, este Ministerio se ha servido disponer: art 1¼ queda facultada la Direcci—n General de Previsi—n para que la clasificaci—n de especialidades farmacŽuticas que puedan ser o no incluidas en los distintos grupos del petitorio pueda interpretar que la asociaci—n de otros productos que lleven dichas especialidades sea precisamente la que convenga o no a la acci—n terapŽutica prevista al redactarse el petitorio en vigor. Art 2¼ se faculta a la Direcci—n General de Previsi—n para que pueda acordar las normas que exija la ejecuci—n de lo ordenado. Art. 3¼ se derogan los preceptos que se opongan a lo dispuesto 2 de marzo de 1955Õ. / Lo que trasladamos a ese Colegio a los oportunos efectos 12 de marzo de 1955Ó. ([Editorial]. (1955). Informaci—n del Consejo. Circular n¼ 207. A–o de 1955. Asunto: Seguro de Enfermedad. Determinaci—n de Especialidades del Petitorio. Bolet’n de Informaci—n - Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacŽuticos de Espa–a, 110, p. 7).

69. ÒExiste ya una experiencia de las ventajas e inconvenientes de su utilizaci—n, y se han recogido opiniones y sugerencias que han sido expuestas, primero antes del periodo de su implantaci—n y luego en lo que la pr‡ctica ha ido se–alando en toda esta etapa de su vigencia. / Por eso ha parecido conveniente una revisi—n y actualizaci—n del Petitorio que recoja todo lo que hemos apuntado. Y, en efecto, ha sido aprobada su revisi—n por el Consejo Nacional del Seguro de Enfermedad en sesi—n de 6 de diciembre de 1954 (É) / Era mucho m‡s c—modo para los mŽdicos, y para el propio Seguro, que no hubiese necesidad de encasillar las especialidades farmacŽuticas en ninguna clase de Petitorio; y no habr’a tal necesidad si existiese una ordenaci—n rigurosa de las mismas comercialmente, como existe sanitariamente; eso sin aludir a la superabundancia de especialidades, que es muchas veces origen de desconcierto a la hora de recetarÉÓ ([Editorial]. (1955). Los espec’ficos y la farmacia. Revista del Seguro de Enfermedad, 3(17/18), p. 2-4; cf. p. 2-3).

70. Op. cit. ut supra, cf. p. 2-3.

71. Adem‡s, el editorial indicaba que estaba a punto de terminarse el trabajo de revisi—n, por lo que la fecha de su entrada en vigor ser’a en breve, una vez que el Consejo Nacional del Seguro de Enfermedad lo entregase: y avanzaba algunos detalles de esa revisi—n: ÒAl nuevo Petitorio revisado se llevar‡n nuevos grupos y se discriminar‡n otros. Se incluir‡n grupos tales como: Fermentos pancre‡ticos; Triexifenidil y similares, protectores de la cŽlula hep‡tica-Metionina, Colina e Inositol. / Se incluir‡n tambiŽn el Pirofosfato de aneurina, Cloruro am—nico, T.B.1, Trimetadiona, Dinitilo succ’nico; los preparados para contraste cromocitosc—picos, los derivados nitrofur‡nicos, etc., etc. / TambiŽn se han ampliado algunas formas farmacŽuticas dentro de ciertos grupos, tales como la forma inyectable para la Aureomicina y Terramicina, los comprimidos para mercurio y mercuriales, Luminal, etc. / Algunos grupos que figuraban con la indicaci—n terapŽutica se han discriminado en los productos que tienen aquella acci—n. Se han especificado, adem‡s, las asociaciones que se permiten en ciertos grupos; mientras que en otros, tales como los antihistam’nicos, se ha eliminado alguna forma farmacŽutica y se han limitado tambiŽn sus asociaciones. / En una palabra, se ha recogido todo lo que es valioso en el terreno cient’fico, dando al Petitorio la m‡xima agilidad y extensi—n para hacerlo c—modo y capaz de resolver todas las terapŽuticas actualesÓ (Op. cit. nota 69; cf. p. 3-4).

72. ÒLa Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad, de la Direcci—n General de Previsi—n (Ministerio de Trabajo) comunica que, verificada la clasificaci—n de especialidades farmacŽuticas correspondientes al Petitorio revisado del Seguro de Enfermedad, los laboratorios de productos farmacŽuticos pueden acudir, mediante persona que les represente, a la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad, MarquŽs de Urquijo, 47, planta 5», en horas de 12 a 1, para recibir la informaci—n que precisen o solicitar el que se clasifique alguna nueva especialidad que hubiese sido registrada con posterioridad a las presentadas, ya que en principio se tiene fijada la implantaci—n del mencionado petitorio revisado para fecha 1¼ de octubre del corriente a–o [1955]Ó (La Vanguardia Espa–ola, 21-VI-1955, p. 1).

73. Fuente: Informe sobre la prestaci—n farmacŽutica en el Seguro de Enfermedad del Instituto Nacional de Previsi—n, Octubre de 1958 (Archivo hist—rico del Instituto Nacional de Previsi—n (INGESA), documento 69; cf. p. 199).

74. La Revista del Seguro de Enfermedad avanz— la noticia de que, al final de 1955, estar’a en pleno funcionamiento la Residencia sanitaria de Zaragoza ÔJosŽ AntonioÕ; posteriormente, Alejandro Gasca ser’a nombrado director de esta Residencia. ([Editorial]. (1955). Noticiario. Nuevo Ambulatorio en Zaragoza. Revista del Seguro de Enfermedad, 3(16), p. 45-46).

75. ÒDespuŽs de a–o y medio aproximadamente de aplicaci—n de las normas dadas por la Jefatura Nacional, en relaci—n del Petitorio, vamos a hacer un breve comentario sobre la experiencia adquirida. / La modificaci—n establecida en las prestaciones tuvo sus naturales repercusiones: por una parte, al no estar incluidos en el Petitorio algunos jarabes, reconstituyentes y vitaminas que cre’an necesarios, se produjo cierto desconcierto entre los clientes asiduos a los consultorios del SOE, al verse privados de lo que diariamente constitu’a su Ôalimento de lujoÕ (É) / En general, no se ha observado ninguna anomal’a sobre el uso indebido de los antibi—ticos, comprobando en todos los casos su uso normal. / Adem‡s de limitar la prescripci—n del resto de los preparados farmacŽuticos, ser’a necesario gravar un tanto por ciento por cada receta con cargo al beneficiario. Se dir‡ que este proceder es poco social, que no se debe gravar la econom’a del enfermo, de por s’ agravada como consecuencia de la enfermedad; todo ello es cierto y no faltar‡ quien defienda estos postulados, pero debemos vivir de realidades y no de ideales (É) / La defensa del beneficiario para resarcirse del tanto por ciento impuesto a cada receta ser’a que el mŽdico le prescribiera dos, pero ello podr’amos evitarlo ejerciendo un buen control a travŽs de las copias y visitando los consultorios con asiduidad, porque, a nuestro juicio, la verdadera inspecci—n no se ejerce desde un despacho (É) / Respecto a las f—rmulas magistrales, hoy d’a est‡n olvidadas, su preparaci—n, en determinados casos no ofrece dificultades, y su garant’a terapŽutica se puede equiparar a la que puede suministrar cualquier laboratorio (É) La f—rmula magistral, comprobando su bondad terapŽutica, tendr’a cierta repercusi—n en los gastos de farmaciaÉÓ Gasca, A. (1955). Comentarios sobre las prestaciones farmacŽuticas. Revista del Seguro de Enfermedad, 3(16), p. 9-11.

76. ÒLa socializaci—n de la farmacia. (É) QuincuagŽsima.- Que existe una opini—n bastante generalizada en el sentido de que si se ha llegado a socializar la medicina, no hay raz—n alguna para que se mantenga criterio distinto respecto de las prestaciones farmacŽuticas dentro del S.O.E; que constituyendo el Seguro un servicio pœblico de salud, podr’an dictarse normas sobre nombramientos de Ôespecialistas farmacŽuticosÕ; con establecimiento propio, que expidieran por cuenta de aquel las f—rmulas magistrales y especialidades incluidas en el Petitorio (É) QuincuagŽsimo primera.- Que se propugna por algunos la tesis, hoy bastante defendida, de que el Seguro deber’a fabricar por su cuenta la mayor’a de las especialidades que figuran incluidas en el Petitorio, o alternativamente, llegar a la creaci—n de establecimientos propios expendedores de toda clase de productos, liberando a las Farmacias de esta funci—n. Estos criterios son los m‡s radicales, pero est‡n animados por la necesidad de que el actual sistema de producci—n y venta de medicamentos utilizados por el Seguro, debe ser modificado, aœn cuando ello implique sacrificar cualquier clase de intereses particulares o profesionales, siempre subordinados al interŽs general y al bien comœnÓ. Informes sobre el Seguro de Enfermedad: Informe s/ [sobre] servicios de la Beneficencia y el SOE [Seguro Obligatorio de Enfermedad]. Informe s/ [sobre] prestaciones farmacŽuticas en el SOE. Informe s/ [sobre] procedimiento de revisi—n [de] recetas SOE. (Archivo hist—rico del Instituto Nacional de Previsi—n (INGESA). Documentaci—n relativa al Seguro de Enfermedad, signatura: 23/1976. C-4/23-B3-C3 [1932-1963], leg. 49-L).

77. ÒEn las œltimas sesiones celebradas por las comisiones provinciales del Seguro de Enfermedad, se ha formulado una propuesta para la supresi—n del petitorio de prestaciones farmacŽuticas y libertad de prescripci—n de medicamentos dentro del Seguro Obligatorio de Enfermedad, con participaci—n del asegurado en su costoÓ (ABC [Sevilla], 13-IV-1961, p. 44).

78. Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre, por el que se regula la dispensaci—n de especialidades farmacŽuticas en el RŽgimen General de la Seguridad Social (BOE 30-XII-1966).

79. Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social (BOE 22-IV-1966).